Enero 2021

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ENERO 2021

FISCAL

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Enajenación de Desperdicios C.P.C., Mf y D.D.O. María Delia Avila Nava. Director General de Consultores Contaudi y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) “AMCP” mavila@consultorescontaudi.com

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uando enajenes desperdicio o adquieras desperdicio, hay que tener ciertos cuidados porqué existe la obligación de hacer la retención quien adquiere el producto procesado, para la autoridad le es de mejor control; que quien expide el CFDI entera su impuesto correspondiente y acredita la retención que le efectuaron; mientras quien compra acredita y a la vez paga la retención efectuada conforme lo marca la ley y se debe retener la misma cantidad que se pague de IVA. a) Definición de Desperdicio: 1. Acción de desperdiciar. “un desperdicio de dinero” 2. Cosa o parte de ella que queda después de haberla utilizado o que se desperdicia por descuido, “en el vertedero se depositan diariamente 3 000 toneladas de desperdicios”. 3. Por otro lado, un desperdicio también es aquel residuo o desecho de algo, más popularmente conocido como basura. Es decir, los restos de algo, de una comida, de un elemento, que no pueden ser aprovechados de ninguna manera y por tanto no queda más que tirarlos a un cesto. b) Veamos que nos dice la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la LIVA obliga a ciertos contribuyentes a efectuar una retención del impuesto; quienes adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización. Momento de la retención y entero El cuarto párrafo del artículo 1-A referido, señala que contra

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el entero de una retención de IVA efectuada, no debe realizarse acredita miento, compensación o disminución alguna. Dicho en otros términos, una retención de IVA siempre debería pagarse. Sin embargo, como veremos a continuación hay una excepción a este mandato. El adquirente debe llevar a cabo la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación sobre su totalidad, además tiene que enterarlo mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizar el acreditamiento o una compensación. Dicha retención se debe hacer por la adquisición de estos insumos, aplicando la tasa general del 16 %. Este procedimiento permite a los contribuyentes que emplean estos insumos poder adquirirlos de personas que no tienen control administrativo y carecen de medio para expedir un CFDI. c)

Se agrega criterio jurisprudencial: El criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la SCJN: Impuesto al valor agregado. El término Desperdicios como supuesto para que las personas morales que adquieren esa mercancía, tengan la Obligación de retener el tributo que se les traslade, tiene como presupuesto que la mercancía no sea útil para conseguir la finalidad u objetivo que le es propia, según la naturaleza, y no depende del valor que le pueda agregar en un proceso previo, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Núm. 10, pág. 7, VIIIJ-SS-37, jurisprudencia, mayo 2017.

d)

Definición de desperdicios Para no incurrir en alguna irregularidad aplicando esta facilidad, es importante comprender qué debe entenderse por desperdicios en estos procesos. La regla 4.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, considera como desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, los siguientes:

Materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos Aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos Vidrio Plásticos Papel Celulosas Textiles Productos que al transcurrir su vida útil se desechan Residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NOM-161-SEMARNAT-2011*


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