Julio 2017

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que no será de la nacionalidad ni residencia de cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes involucradas. Este miembro fungirá como Presidente del panel de arbitraje. Todos los miembros deben conducirse con imparcialidad e independencia. Artículo 21. Confidencialidad de los Procedimientos de Arbitraje Este artículo señala que los miembros del panel de arbitraje deben tratar cualquier información relacionada con el procedimiento de arbitraje con confidencialidad. A fin de evitar su revelación, al amparo de las disposiciones de los Tratados Tributarios Cubiertos. Artículo 22. Resolución de un Caso Previo a la Conclusión del Arbitraje Este artículo señala que el procedimiento de arbitraje terminará cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: i. las autoridades competentes llegan a un acuerdo amistoso para resolver el caso, o ii. el contribuyente retira su solicitud de Arbitraje o su solicitud de un procedimiento de acuerdo amistoso. Artículo 23 Tipo de Proceso de Arbitraje El artículo 23 señala los tipos de proceso de arbitraje, entre los que se encuentran los siguientes: 1. Procedimiento de arbitraje de “oferta final” o de “última mejor oferta”, es el procedimiento que se aplica por defecto, salvo que las autoridades competentes señalen lo contrario. Consiste en someter al panel de arbitraje una propuesta de resolución que aborde todas las cuestiones no resueltas, luego de lo cual la decisión es adoptada por una mayoría simple que no incluye ninguna razón o explicación (votación simple). Esta resolución no podrá utilizarse como precedente para otros casos. 2. Procedimiento de “opinión independiente”, es un mecanismo para abordar la situación en la que dos Partes tienen puntos de vista divergentes. En este caso cada autoridad competente proporciona al panel de arbitraje información, la cual puede ir acompañada de un documento de posición de apoyo, con la finalidad de que el panel de arbitraje tome una decisión, salvo que las partes acuerden lo contrario (no proporcionar ninguna información). Dentro de esta situación, la adopción de la decisión arbitral será por mayoría simple y la decisión no tendrá valor de precedente. Artículo 24. Acuerdo sobre una Resolución Diferente Señala que las autoridades competentes pueden no adoptar la resolución arbitral y acordar una resolución diferente en un plazo de 3 meses, siempre y cuando ambas Partes estén de acuerdo en que la decisión del panel arbitral es inadecuada o no procedente. Artículo 25. Costos de los Procedimientos de Arbitraje Establece que los costos del procedimiento de arbitraje serán divididos entre las autoridades competentes de las

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Jurisdicciones Contratantes. Pero, en caso de que no lleguen a un acuerdo, cada jurisdicción sufragará sus propios gastos y los del árbitro que eligieron, dividiendo en partes iguales tanto los gastos del Presidente como los demás. Artículo 26 Compatibilidad El artículo 26 aborda los términos de compatibilidad entre las disposiciones de la Parte VI del Convenio Multilateral y los Tratados Tributarios Cubiertos.

Parte VII. Disposiciones Finales

Esta última Parte contiene las disposiciones finales del Convenio Multilateral, que se abordan en los artículos 27 a 39. Artículo 27. Firma y Ratificación, Aceptación o Aprobación Establece los términos para la firma del Convenio (abierta a partir del 31 de diciembre de 2016), así como de ratificación, aceptación y aprobación del mismo. Artículo 28 Reservas Señala diferentes tipos de reservas que incluye el Convenio Multilateral. Párrafos 5 a 7 - Calendario de las Reservas En los párrafos 5 a 7 se establecen los plazos para formular reservas con apego al Convenio. En esencia, el Convenio exige que se proporcione una lista provisional de reservas al Depositario en el momento de la firma y que una lista definitiva de reservas, con las modificaciones posteriores de esa lista que estén explícitamente autorizadas por las disposiciones del Artículo 28 párrafos 2, 5 y 9 y el Artículo 29(5) del Convenio, al Depositario en el momento de la entrega del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Al mismo tiempo, el Convenio permite la posibilidad de que una lista definitiva de reservas, sujeta a cambios posteriores de esa lista, que estén explícitamente autorizadas por las disposiciones de los párrafos 2, 5 y 9 del Artículo 28 y del Artículo 29 párrafo 5 del Convenio, se puede proporcionar al Depositario en el momento de la firma (en tales casos, el documento que contiene las reservas debe especificar explícitamente que debe considerarse definitiva). Párrafo 7 El párrafo 7 se establece que si no se formulan reservas al momento de la firma, se proporcionará al Depositario una lista provisional de las reservas previstas en ese momento. Esta lista provisional es sólo con fines de transparencia y tiene por objeto dar a los demás Signatarios una indicación preliminar de la posición intencional del Signatario. Esto tiene en cuenta la naturaleza del Convenio que operará para modificar las relaciones bilaterales o multilaterales vigentes y las reservas elegidas por las otras Jurisdicciones Contratantes determinarán la forma en que se modifica el acuerdo bilateral o multilateral vigente. Por consiguiente, son importantes las indicaciones provisionales de las posiciones previstas para permitir una comprensión de los


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