Enero 2017

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FISCAL

puedan, mediante la utilización de un coeficiente de utilidad, determinar pagos provisionales y presentar declaración anual. Dicha opción no podrá variarse en el ejercicio fiscal. Efectos de la subcontratación en ISR e IVA Dentro de las modificaciones más palpables inmersas la reforma fiscal para el ejercicio 2017 se encuentra lo referente a la subcontratación de personal. Si bien es cierto que anteriormente, y derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se habían previsto diversos mecanismos de regulación para estas figuras en el marco laboral, es hasta el ejercicio 2017 donde se observan nuevos requisitos específicos para las erogaciones realizadas por estos conceptos, mismos que se contemplan en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dichos requisitos serán los siguientes: •• Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. •• Acuses de recibo de dichos comprobantes. •• Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores •• Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Cabe mencionar que, tal como se encuentra la redacción en el nuevo texto de ley, es el contratante de los servicios el que deberá recabar y conservar la documentación comprobatoria, por lo que nuevamente observamos la intención de la autoridad de fiscalizar ciertas operaciones a través de los mismos contribuyentes. Sin lugar a dudas, esta es una medida que genera controversia debido a la carga administrativa y la difusión de información confidencial de las empresas que se dedican a prestar servicios de subcontratación, siendo así una medida generalizada que no tiene la debida reglamentación, y cuya tarea de supervisión y análisis de la información debería estar a cargo de la autoridad hacendaria, bajo el entendido de que cuenta con todos los elementos necesarios para llevarla a cabo. Otro punto que ha generado controversia desde hace tiempo y que lo vemos nuevamente en estas medidas es que las autoridades condicionan las deducciones y acreditamientos respectivos al debido entero y cumplimiento de las obligaciones fiscales de terceros, esto transgrediendo los principios básicos de tributación de los mismos contribuyentes. Es importante mencionar que, derivado de esta práctica por parte de las autoridades fiscales, muchos contribuyentes se han amparado versando dicho medio sobre la inconstitucionalidad de este comportamiento, por lo que podríamos esperar la misma reacción de los propios contribuyentes ante la imposición de los requisitos anteriormente listados para proceder con la deducción de las erogaciones por servicios de subcontratación. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA acreditable en Periodos Pre operativos

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Hasta 2016, el artículo 5to de la Ley de impuesto al valor agregado en su fracción I, párrafo segundo nos otorgaba la opción de que tratándose de las inversiones o deducciones en periodos preoperativos, se podía estimar sí, en el caso de utilizarlos para actividades por las que se generaría impuesto, no variaba la estimación en 10%, no se cobraban recargos, siempre que se efectuaran de manera espontánea. Este tratamiento queda vigente hasta 2016, mediante disposiciones transitorias se establece que esta me-

cánica aplica a todos los gastos e inversiones realizados al 31 de diciembre de 2016, ya que para 2017 tenemos un nuevo tratamiento para este tipo de gastos. Como antecedente, el contribuyente podía solicitar la devolución del impuesto al mes siguiente al que se realizaba el gasto o la inversión y una vez que se manifestaba en declaración definitiva del impuesto. Pero sabemos de antemano que era muy difícil su recuperación efectiva, dado que las autoridades fiscales no podrían asegurar que el IVA que devolvían al contribuyente estuviera determinado de manera contundente. Ahora bien, para 2017, se establece una nueva mecánica de ajuste en el acreditamiento del IVA en los periodos preoperativos, que en términos generales lo que se asienta, es ofrecer el aseguramiento de que el uso que tendrán las adquisiciones de inversiones y gastos y en consecuencia el acreditamiento del IVA generado por la compra de las mismas. Citado lo anterior y en conclusión lo que se busca es que empresas tales como las del sector inmobiliario o de la construcción acrediten el Impuesto al Valor Agregado, una vez que estén en un periodo regular de operaciones y en el caso de los gastos realizados en el periodo llamado, preoperativo que hoy la ley ya define como aquel en que se realizan gastos e inversiones antes del inicio de actividades y se entiende entonces que no podrá ser mayor a un año, se calcule una proporción


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