Agosto 2016

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Utilidades distribuidas para efectos de la fracción ll del artículo 78. (-) Utilidad distribuida gravada total según la fracción I del artículo 78. (=) Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78.

$3,000.000 $1,200.000 $1,800.000

Para determinar las utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN. Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. (-) Saldo de la CUFINRE, después de aplicar utilidades distribuidas según el artículo 78, fracción l. (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFINRE. (-) Saldo de la CUFIN, después de aplicar utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l. (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN.

$1, 800,000 $360,000 $1, 440,000 $1, 260,000 $180,000

(3) Impuesto sobre la utilidad. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicara la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del artículo 9 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo. Para aplicar el artículo 78 fracción ll, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuestos corporativos).

Provenientes de la CUFINRE generada en 2000 y 2001

Provenientes No provenientes de la CUFIN de la CUFIN ni de la CUFINRE

Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78.

$ 360,000

$1,260.000

$180.000

(x) Factor para determinar La cantidad gravada total. (=) Cantidad gravada total

1.5385 553.860

0 0

1.4286 257.148

5%

0%

30%

$27,693

$0

$77,144

(x) Tasa del ISR (=) ISR por enterar

Total

$1,800.000

$104.837

De esta forma, queda un saldo final de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente:

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