FISCAL
SEGUNDA ETAPA INVENTARIOS • • • •
PROVISIONAL DEL INTERVENTOR EN SU CASO. AVAL Y QUE LO FIRME EL ALBACEA. LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN. LA RESOLUCIÓN SOBRE EL INVENTARIO Y AVAL.
TERCERA ETAPA ADMINISTRACIÓN • COMPRENDE TODO LO RELATIVO A LA ADMINSRACIÓN • Y RENDICIÓN DE CUENTAS. • LAS CUENTAS SU GLOSA Y CALIFICACIÓN. • LA COMPROBACIÓN DE HABER CUBIERTO TODAS LAS • OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. CUARTA ETAPA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN SE DEBE DE HACER • PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS. • PROYECTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS BIENES. • LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEBAN RESPECTO DE LOS PROYECTOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS ANTERIORES. • LOS ARREGLOS CORRESPONDIENTES. • LAS RESOLUCIONES DE LOS PROYECTOS MENCIONADOS. • LA RELATIVA A LA APLICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. • LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN. MARCO FISCAL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (C.F.F.) Y EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO (R.C.F.F.) Para efectos se deben de presentar tres avisos referentes al registro federal de contribuyentes (R.F.C.): 1. AVISO DE CANCELACIÓN DEL R.F.C. Este aviso solo se presenta cuando no se esta obligado a iniciar el juicio testamentario o intestamentario, es decir el inicio de la sucesión según sea el caso (art. 30, fracción IX del RCFF). Como ejemplo podemos citar a una Persona Física con ingresos obtenidos por Actividades Profesionales, ya que el artículo 30, fracción VIII, segundo párrafo, del RCFF establece: “no se estará obligado a presentar aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales”. 2. AVISO DE INICIO DE LA SUCESIÓN (TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA). El albacea será el auxiliar de la administración de los bienes del de cujus. Por ende, además de manifestar su cargo de albacea, deberá presentar el aviso de apertura de sucesión. Este aviso se presentará dentro del mes siguiente al día en que se acepte dicho cargo, artículo 29, fracción XI y 30, fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, su presentación deberá realizarse después de aceptar el cargo de albacea. El aviso de apertura de sucesión se presenta a través del “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión
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y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes”, Formato RX. Los documentos que deben acompañarse conforme a la ficha de trámite 68/CFF del Anexo 1-A son: A. Forma oficial RX en dos tantos B. Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente (copia certificada para cotejo) C. Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea D. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, en su caso. E. Copia certificada y fotocopia del poder notarial para poder acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público F. Por lo que respecta a de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. 3. AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Y CANCELACIÓN DEL R.F.C. Ya que se liquide la sucesión se presentará aviso (art. 30, fracción X del RCFF) También para efectos de cancelación del R.F.C. se presenta el aviso a través del “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes”, Formato RX. En concordancia con lo anterior, para finiquitar las obligaciones fiscales de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC bajo el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con que el albacea o tercero interesado: • presente el aviso de cancelación en el RFC por defunción • el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento, la declaración anual del ISR en caso de que el finado hubiera estado obligado a ello, por los ingresos que él hubiera percibido desde el 1o de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto que en su caso corresponda (art. 261, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–) En relación de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC por la obtención de otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales se encontraba obligada a presentar declaraciones