Julio 2016

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¿Seguiré Teniendo Obligaciones Fiscales? ¡Después de la Muerte! C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz C.P. Edgar Melgarejo Morales

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iempre se ha hablado de que la muerte es la conclusión de la vida, y es de todos conocido que esto llegará algún día, en la actualidad la muerte se presenta en algunos casos inesperadamente y la pregunta sería ¿Estamos preparados jurídica y fiscalmente para este acontecimiento?. En los siguientes renglones abordaremos tan complicada situación, respecto que debemos de hacer como Personas Físicas o las personas que se encargaran de la sucesión cuando esto ocurra. Primeramente tenemos que seguir y estar acorde con los procedimientos previstos en diversas disposiciones fiscales y jurídicas. MARCO LEGAL El procedimiento jurídico aplicable a los bienes, derechos y obligaciones que deje la persona física. Existen diversas variaciones en el tratamiento que el Código Civil aplicable en cada entidad federativa establezca. Para el caso del Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), define la “herencia” como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la cual se distribuirá en términos de (artículos 1281 y 1282 del CCDF): • LA VOLUNTAD DEL TESTADOR (sucesión testamentaria) • DISPOSICIÓN DE LEY (sucesión legítima) El primer supuesto, se da cuando el autor de la sucesión dispuso de sus bienes y derechos y declaró o cumple deberes para después de su muerte a través de su testamento (art. 1295 del CCDF). En este caso, el autor de la sucesión pudo haber designado: • HEREDEROS quienes adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se haga la división (art. 1288 del CCDF) • LEGATARIOS los cuales adquieren derecho al legado puro y simple, representa cierto bien o derecho en específico de la masa hereditaria (art. 1290 del CCDF) La sucesión legítima se da cuando (art. 1599 del CCDF):

EL FINADO NO DISPUSO DE: • UN TESTAMENTO O HABIÉNDOLO ES NULO O PERDIÓ VALIDEZ • TODOS SUS BIENES EN EL TESTAMENTO. SÓLO SERÁ POR LA PARTE DE LOS BIENES QUE NO SE HUBIERAN DISPUESTO EN EL TESTAMENTO • NO SE CUMPLA LA CONDICIÓN IMPUESTA AL HEREDERO • EL HEREDERO MUERA ANTES DEL TESTADOR, REPUDIE LA HERENCIA O SEA INCAPAZ DE HEREDAR SI NO SE HA NOMBRADO SUBSTITUTO Tanto en la sucesión testamentaria como en la legítima, deberá promoverse el juicio sucesorio respectivo en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (arts. 769 al 892). •

Albacea En el juicio sucesorio una de las personas más importantes es el albacea que puede ser: • Universal • Especial o • Solo para ciertos trabajos encomendados. (arts. 1691 y 1706 del CCDF), quien se encargara de: • LA PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO (CUANDO LO HUBIERA) • EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA • LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS • LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ALBACEAZGO • PAGAR LAS DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS • LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS • LA DEFENSA, EN JUICIO Y FUERA DE ÉL, ASÍ DE LA HERENCIA COMO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO • REPRESENTAR A LA SUCESIÓN EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE O QUE SE PROMOVIEREN EN CONTRA DE ELLA • LAS DEMÁS QUE LE IMPONGA LA LEY JULIO 2016

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