Excelencia Profesional Mayo 2016

Page 29

Los viejos métodos o criterios son: humanos, los criterios de interpretación deben ser dife1. Jerárquico (lex superior derogat legi inferiori), rentes, siempre conforme a lo que dice la constitución; ante la colisión de normas provenientes de fuen- esto es lo que algunos tratadistas llaman “la constituciotes ordenadas de manera vertical o dispuestas en nalización del derecho” y en base a este principio en caso grados diversos en la jerarde enfrentamiento normativo debequía de las fuentes, la norma mos procurar la armonización, esto Cabe destacar que jerárquicamente inferior tiees, el procurar que las dos normas la aplicación de esta ne la calidad de subordinada que se enfrentan, convivan armóniy, por tanto, debe ceder en los camente en nuestro mundo jurídico manifestación del casos en que se oponga a la y en caso de no ser posible se debe principio pro persona ley subordinante; aplicar un criterio de ponderación implica acudir o 2. Criterio cronológico (lex posy por último y en caso extremo la utilizar la norma más terior derogat legi priori), en inaplicación de alguna de las dos, protectora o la menos caso de conflicto entre norpero siempre en base al principio restrictiva, según sea mas provenientes de fuentes pro-persona. el caso, sin importar jerárquicamente equiparadas, Cabe destacar que la aplicación es decir, dispuestas sobre el de esta manifestación del principio la ubicación jerárquica mismo plano, la norma creada pro persona implica acudir o utilizar que ocupe ésta en el con anterioridad en el tiempo la norma más protectora o la menos sistema jurídico debe considerarse abrogada restrictiva, según sea el caso, sin tácitamente, y por tanto, ceder importar la ubicación jerárquica que ante la nueva; y, ocupe ésta en el sistema jurídico, 3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi es decir, que en virtud del principio pro persona la norma generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece 5 El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (ponencia la segunda, el criterio se sustenta en que la ley es- del Magistrado Leonel Castillo González), al resolver los Amparos Directos pecial substrae una parte de la materia regida por 293/2009 y 621/2009, emitió las Tesis Aisladas I.4o.C.220 C y I.4o.C.261 C. la de mayor amplitud, para someterla a una regla- Las Tesis fueron tituladas “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.” y “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. INTERPRETACIÓN DE mentación diversa (contraria o contradictoria)5. Ahora, según la reforma constitucional de derechos LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN”. MAYO 2016

[ 27 ]


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.