AMCP Revista Octubre 2015

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Número 189 Noviembre 2015

Economía y finanzas: Inversión en FIBRAS

Fiscal

Estímulos fiscales para el 2015

Análisis de la

Propuesta Fiscal 2016

Normatividad

Serie Nif A Estructura de las Normas de Información Financiera



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

Número 189 Noviembre 2015 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. noviembre 2015

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Columna del EDITOR En esta ocasión en la revista Excelencia Profesional de noviembre en la sección fiscal, analizamos los estímulos fiscales que son un tema que debe tener presente el contador, ya que se deben aplicar en los pagos provisionales y en la declaración anual. Derivado de la presentación del paquete económico para el año 2016 presentado al congreso, se incluye en este número un análisis detallado de la propuesta de Reforma Fiscal para 2016. En este artículo se abordan temas como la ley de ingresos de la federación y los diferentes impuestos como: el ISR, IVA e IEPS. Debido a la relevancia de este tema se dio mayor espacio para su oportuno análisis. En la sección normatividad, se analiza la estructura de la Serie A de las Normas de Información Financiera. En economía y finanzas hemos preparado un artículo sobre las Fibras. Qué son, para qué sirven, los diferentes tipos de Fibras que hay. Estas son preguntas que se abordan de forma muy precisa en este artículo. En la parte jurídica un análisis de los derechos que tienen los contribuyentes que al ser incluidos en la lista negra del SAT, logran desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones. Esperamos que la información contenida en esta edicón de la revista Excelencia Profesional les sea de interés. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal ESTÍMULOS FISCALES PARA EL 2015

8I

Fiscal ANÁLISIS PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA

2016

23 I

Normatividad SERIE NIF A ESTRUCTURA DE LAS

26 I

Economía y Finanzas INVERSIÓN EN FIBRAS

30 I 31 I

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MARCO CONCEPTUAL

Jurídico DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES Difusión

FE DE ERRATAS: En nuestro número anterior el autor del artículo ¿Cómo elaborar un presupuesto personal y familiar? Es el C.P. Francisco Javier Cruz Ariza, en lugar del Sr. Sandor Díaz Dávila.


Mensaje

DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos Es un placer saludarlos en este mes en el que nos preparamos para el cierre de este primer año de trabajo por parte del Consejo Directivo y de las diferentes Comisiones de Trabajo. Quiero felicitar a los contadores que acreditaron el examen para la certificación del Contador Público y que el pasado 9 de octubre recibieron su certificado. Preocupados por el desarrollo de los futuros contadores del país, y como resultado de la labor en conjunto de la comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales y la Comisión Fiscal; llevaremos a cabo el 5 y 6 de Noviembre el 4to. Encuentro Fiscal Universitario, espacio que funciona como motivación y vínculo de comunicación con los estudiantes. Estamos muy cerca de nuestra XI Convención Anual, y como ya saben, se llevará a cabo en las Bahías de Huatulco del 19 al 22 de Noviembre, les reitero una atenta invitación a que formen parte de nuestro magno evento. Les recuerdo que la fecha límite para que nos hagan llegar las observaciones a la propuesta de la nueva Reforma Estatutaria Integral de nuestra Institución es el 7 de Noviembre, para la asociación es de suma importancia contar con sus opiniones, previas a la Asamblea Extraordinaria que tendrá verificativo el próximo 27 de Noviembre de 2015 a las 17:00 horas. Esperamos contar con su participación. Respetuosamente. C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

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Estímulos

Fiscales

para

Por: LCC Laura Schacht Hernández Integrante de la Comisión Fiscal

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erivado de la diversos ordenamientos legales que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante los cuales se otorgan diversos estímulos fiscales tales como en la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013, así como otros Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, a continuación se realiza un resumen de los princi-

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pales estímulos fiscales vigentes a la fecha de publicación de este artículo, con la finalidad de que los contribuyentes puedan beneficiarse y además considerarlos para la determinación de las contribuciones correspondientes y la planeación del cierre fiscal. No obstante lo anterior, es importante considerar la disposición en materia de estímulos fiscales prevista en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que cuando los contribuyentes acrediten los estí-

mulos fiscales contra impuestos se tendrá que presentar un aviso ante las autoridades competentes. Igualmente, cuando así se prevea en la regulación de cada estímulo fiscal se deberá cumplir con ciertos requisitos que se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal para efectos de que pueda aplicarse dicho beneficio. Ahora bien, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió en fechas recientes la tesis de jurisprudencia la cual se pronuncia en el sentido de que los estímulos fiscales no son ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta (ISR), a menos que se establezca expresamente que sí deban ser considerados. Adicionalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 26/2010, señaló que los estímulos fiscales deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución. Estas tesis de jurisprudencia se transcriben al final de este artículo. Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha tenido un papel muy importante, ya que con la finalidad de defender los derechos de los contribuyentes, realizó una recomendación al Servicio de Administración Tributaria para modificar su criterio relativo a los estímulos fiscales teniendo como consecuencia positiva la derogación del Criterio Normativo 54/2013/ISR que establecía que los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para


el ISR, es decir, ya no se encuentra vigente. Así, el 6 de mayo de 2014, la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterios normativos aprobados durante el primer trimestre de 2014, documento en el cual dicho criterio fue derogado. Por todo lo anterior, se describen los estímulos fiscales relevantes:

licitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2015 y enero de 2016. El derecho para la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel. aa En cuanto a contribuyentes del sector de autotransporte, el estímulo solo será válido en la compra de diésel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. ESTÍMULO EN CUOTAS DE PEAJE aaAcreditamiento del 50% de las cuotas pagadas contra el ISR para contribuyentes dedicados al sector autotransporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la infraestructura carretera de cuota. Dicho estímulo deberá ser considerado como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

ESTÍMULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) SOBRE DIÉSEL Las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, que determinen su utilidad fiscal deduciendo el diésel adquirido para su consumo final, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, podrán acreditar el IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible en los ESTÍMULOS PARA LA MINERÍA siguientes casos: aaConsiste en otorgar un estímulo aa Las personas que realicen acfiscal a los adquirientes que utilitividades agropecuarias o silvícen combustibles fósiles en sus colas y que utilicen diésel para procesos productivos, el estímulo consumo final podrán realizar el será igual al monto que resulte de acreditamiento del IEPS contra multiplicar la cuota del IEPS corresel ISR propio o retenido a pondiente por la cantidad de terceros ambos del mismo combustible consumido en un Las personas que ejercicio. El monto que se mes. El monto resultante podrá adquieran diésel para su podrá acreditar será el que ser acreditado contra el ISR que se señale expresamente y tenga el contribuyente a cargo. consumo final y que se por separado en el comproaa Contribuyentes titulares dediquen a actividades bante multiplicado por el de concesiones y asignaciones agropecuarias o silvícolas factor de 0.355. mineras cuyos ingresos brutos cuyos ingresos no hayan aa Las personas que adquieanuales por venta o enajenaexcedido de 20 VSMG ran diésel para su consumo ción de minerales y sustancias elevado al año, podrán final y que se dediquen a a que se refiere la Ley Minera, solicitar su devolución actividades agropecuarias sean inferiores a $50’000,000, o silvícolas cuyos ingrepodrán acreditar contra el ISR sos no hayan excedido de el derecho especial sobre mine20 VSMG elevado al año, ría según artículo 268 de la Ley podrán solicitar su devolución (en lugar del Federal de Derechos que haya sido pagado en acreditamiento) con el tope establecido de el ejercicio de que se trate. $ 747.69 mensuales por cada persona física. Asimismo, podrán solicitar la devolución las OTROS ESTÍMULOS Y BENEFICIOS FISCALES personas morales cuyos ingresos en el ejerci- aa Disminución de la Participación de los Tracio inmediato anterior no hayan excedido de bajadores en las Utilidades (PTU) pagada en 20 VSMG elevado al año por cada uno de los el ejercicio. Estímulo fiscal a contribuyentes socios o asociados sin que dicha devolución que tributen en el Título II de la Ley del ISR exceda de $747.69 mensuales por cada uno consistente en disminuir de la utilidad fiscal ó $ 7,884.96 mensuales en su totalidad salvo determinada de conformidad con el artículo que se trate de personas morales que tributen 9, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, el monen los términos del Capítulo VIII del Título II to de la PTU pagada en el mismo ejercicio. de la Ley del ISR (actividades agrícolas, ganaEl beneficio establece que la PTU se deberá deras, silvícolas y pesqueras) podrán solicitar disminuir por partes iguales, contra los pagos la devolución de hasta $ 1,495.39 mensuales provisionales de mayo a diciembre y de manepor cada uno de los socios sin que exceda de ra acumulativa. $14,947.81 mensuales. aa Deducción adicional del 5% del costo de lo La devolución correspondiente deberá ser sovendido que le hubiera correspondido al con-

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tribuyente por dichas mercancías que efectipodrán considerar como ingreso obtenido en el vamente donen y sean aprovechables para el ejercicio, el total del precio pactado en dicha consumo humano, siempre y cuando el margen enajenación o la parte del precio exigible dude utilidad bruta de las mercancías donadas hurante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto biera sido igual o superior al 10%, cuando fuera en el artículo 17, fracción III, segundo párrafo de menor, el porciento de la deducción adicional la Ley del ISR, siempre que su enajenación se se reducirá al 50% del margen. haya pactado a plazos. La opción mencionada Las personas físicas o morales que empleen a se deberá ejercer por la totalidad de los contrapersonas que padezcan discapacidad motriz, tos celebrados a plazos y las contraprestaciomental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más nes derivadas de los mismos. de la capacidad normal o de invidentes; podrán aa Asimismo se condona del pago del IVA y sus deducir de los ingresos acumulables para efecaccesorios, que hayan causado al 31 de diciemtos del ISR, un monto adicional equivalente al bre de 2014, los contribuyentes por la presta25% del salario efectivamente pagado. Se deción de servicios parciales de construcción berá considerar la totalidad del salario que sirva destinados a casa habitación, siempre que la de base para calcular las retenciones de ISR del contribución no haya sido cobrada o trasladatrabajador en los términos del artículo 96 de la da al prestatario de los servicios mencionados Ley del ISR. Los empleadores deberán cumplir y que a partir de 2015 el prestador de los servicon las obligaciones establecios parciales de construcción cidas en la Ley del Seguro Social y las de retenciones estaEmplear personas con blecidas en la Ley del ISR. discapacidad, inverción Exención de entregar la en producciones constancia de retenciones cinematográficas y del ISR e impuesto al valor agregado (IVA) por concepcompra de autos nuevos, to de servicios profesionales forman parte de los y arrendamiento, siempre que estímulos fiscales. la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, expida un Comprobante Fiscal destinados a casa habitación traslade, cobre y Digital por Internet (CFDI) en el que se expresapague el IVA. Decreto publicado en el DOF el 22 mente el monto del impuesto retenido. Las perde enero de 2015. sonas que expidan el CFDI podrán considerarlo aa Estímulo fiscal por Proyectos de Inversión en como constancia de retención del ISR e IVA. la Producción Cinematográfica Nacional conMedidas para la sustitución de vehículos de sistente en aplicar un crédito fiscal equivalente autotransporte de pasaje y carga. Se otorga a al monto que, en el ejercicio fiscal de que se los fabricantes, ensambladores o distribuidores trate, aporten a proyectos de inversión cinemaautorizados, residentes en el país, que enajetográfica, contra el ISR que tengan a su cargo nen vehículos con determinadas características en el ejercicio y no podrá ser mayor al 10% del destinados a la prestación del servicio público ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de autotransporte federal de carga y pasajeros, de su aplicación. Este acreditamiento se podrá siempre que reciban de los adquirientes vehíaplicar en pagos provisionales del ISR. culos de procedencia extranjera no sometidos a las formalidades aduaneras para su importación EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS definitiva, un estímulo fiscal consistente en un aa Se mantiene la exención del pago del impuesto crédito el cual podrá disminuirse contra el ISR a sobre automóviles nuevos por la venta de autosu cargo de acuerdo a los lineamientos establemóviles cuya propulsión sea a través de baterías cidos en el decreto publicado el 26 de marzo de eléctricas recargables, así como los eléctricos. 2015 en el DOF. aa Se exime del pago del Derecho de Trámite Decreto de beneficios fiscales a contribuyentes Aduanero que se cause por la importación de del RIF. Podrán aplicar el 100% de reducción del gas natural en términos del artículo 49 de la Ley ISR que determinen conforme a dicho régimen Federal de Derechos. durante todo el segundo año de tributación en aa Se mantienen las tasas de recargos mensuales el mismo. Decreto publicado en el DOF del 11 de para para el pago, parcialidades y diferido de marzo de 2015. créditos fiscales. Decreto por el que se otorgan beneficios fisca- aa No aplicación de multa en materia aduanera. les en materia de vivienda. Los contribuyentes Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2015 dedicados a la construcción y enajenación de una persona hubiera incurrido en infracciones bienes inmuebles destinados a casa habitación, a las disposiciones aduaneras (artículo 152 Ley EXCELENCIA PROFESIONAL


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Aduanera) y a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación no le hayan impuesto la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si el crédito fiscal no excede de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015. Reducción de multas. Derivadas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF. Pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48 del CFF siempre y cuando además de pagar la multa se paguen las contribucio-

contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido, no se estima admisible considerar que los aludidos estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, pues con ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin perseguido por los estímulos fiscales; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se concedan éstos se pueda establecer expresamente que tales estímulos sí deban considerarse

nes omitidas y sus accesorios cuando sea procedente. Pagarán el 60% de la multa que les corresponda, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la determinación del monto de las contribuciones omitidas.

con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables. Contradicción de Sentencias Núm. 3726/1005-01-1/Y OTRO/1625/13- PL-05-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014.

Por último, a continuación se transcriben las tesis de jurisprudencia antes señaladas. ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN. De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tiene que mediante la creación de estímulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre otros aspectos, el empleo, la inversión en actividades prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta que para la consecución de los objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos los apliquen

ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto. Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez. noviembre 2015

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Análisis Propuesta de Reforma Fiscal para 2016 Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

Introducción

El pasado 8 de septiembre, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para 2016, paquete que incluye una propuesta de reformas a diversas leyes fiscales. El Ejecutivo cumple con su palabra de no proponer nuevos impuestos, sin embargo la propuesta queda lejos de las expectativas y demandas que la comunidad empresarial tenía. Las grandes ausencias con relación a la expectativa que se tenía de la reforma son las siguientes: 1. Deducción total de las prestaciones exentas a los trabajadores 2. Una deducción inmediata por in-

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versiones de activo fijo de aplicación más general 3. Reducción de tasas del impuesto sobre la Renta (“ISR”) de personas morales y físicas 4. Eliminación del tope a deducciones personales 5. Eliminación de la regla del mejor método para precios de transferencia 6. Adición de un párrafo en el artículo 183 para las empresas de albergue Por lo tanto, no nos sorprenderá si en el proceso legislativo se incorporan nuevas reformas. A continuación se presenta un breve análisis de las principales reformas propuestas y sus

implicaciones.

I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

1. Deducción de Pagos a Empresas del Sector Agropecuario Las personas morales que se dedican exclusivamente a actividades agropecuarias reconocen sus ingresos en el momento en que efectivamente los cobran y no con base en el ingreso devengado, que es la regla general para las personas morales. No obstante, para la deducción de las empresas que adquieran bienes o servicios de estas empresas, no se limita su deducción a que se encuentren efectivamente pagadas. En la reforma fiscal


de 2014, en nuestra opinión, se omitió incluir este supuesto en la regla general que indica que la deducción de gastos, compras e inversiones con empresas del régimen simplificado por actividades agrícolas se pueden deducir hasta que se encuentren efectivamente pagadas. La propuesta para 2016 contempla una adición al artículo 27 fracción VIII para claramente indicar que las compras que se hagan a empresas del sector agropecuario que tributan en el régimen simplificado serán deducibles hasta que se encuentren efectivamente pagadas. La propuesta no incluye una disposición transitoria que contemple el régimen de deducción para las compras efectuadas en el ejercicio 2015 y pagadas a partir del ejercicio 2016.

rios mínimos. Al eliminarse la referencia a otorgar las mismas prestaciones a todos y la mecánica de cálculo del promedio aritmético surge la necesidad de definir el alcance del concepto de “generalidad” para trabajadores no sindicalizados a efecto de hacer deducible el gasto relacionado con las prestaciones de previsión social. En este sentido, los tribunales han determinado el alcance del concepto “generalidad” a la luz de la actual LISR. Por lo tanto, de aprobarse la reforma para 2016 consideramos que será necesario hacer un nuevo análisis de dicho concepto con la finalidad de determinar su alcance.

3. Generación Energía Eléctrica. No Inclusión de Deudas para Capitalización Delgada 2. Previsión Social. Se eliminan las La LISR establece que las deudas conLimitaciones a la Deducción de las traídas para solventar los gastos de Prestaciones Entregadas a Trabaja- construcción, operación o mantenidores no Sindicalizados miento de infraestructura productiva La LISR vigente a partir del 1o de ene- vinculada con áreas estratégicas para ro de 2014 contempla limitantes para el país, no se incluirá para determinar la deducibilidad de los gastos de pre- la proporción de 3 a 1 que contemvisión social establecidas en la ante- plan las reglas de capitalización delrior Ley, señalando como requisito gada, situación que puede generar un para deducir los gastos de previsión beneficio en materia de deducción de social de los trabajadores no sindi- intereses por prestamos obtenidos de calizados, que dichas prestaciones partes relacionadas residentes en el sean otorgadas de forma general en extranjero. beneficio de los mismos, establecienComo consecuencia de la reforma do como tal cuando las prestaciones constitucional en materia energética, sean las mismas para todos ellos. En la generación de energía eléctrica adición, se considera que las citadas dejó de ser considerada como área prestaciones se otorgan de forma ge- estratégica para el Estado Mexicano, neral cuando al calcular el promedio consecuentemente el beneficio anaritmético de tales prestaciones otor- tes comentado dejó de aplicarles. No gadas a cada trabajador no sindicali- obstante, por la naturaleza de las inzado, sea en un monto igual o menor versiones en estos proyectos generalque el promedio aritmético de dichas mente se requiere niveles de endeuprestaciones efectuadas en favor de damiento mayores. trabajadores sindicalizados, hacienReconociendo lo anterior, se prodo especial énfasis que en caso de pone reformar el artículo 28, fracción no existir empleados sindicalizados, XXVII sexto párrafo de la LISR, para la deducción de las prestaciones de incluir que las deudas contraídas por previsión social otorgadas a los traba- empresas que se dediquen a la genejadores no sindicalizados no excede- ración de energía eléctrica y destinará de 10 veces el salario mínimo del das directamente con la inversión en área geográfica del trabajador, eleva- infraestructura para generación de do al año. energía eléctrica, no se deben incluir Al respecto, la iniciativa de refor- como tal en el cálculo de la proporma a la LISR propone eliminar el su- ción de deudas contra capital. puesto de generalidad aplicable a los De conformidad con la Legislación gastos de previsión social entregados emitida a partir de la reforma en maa los trabajadores no sindicalizados, teria energética, la industria eléctrica así como la limitante de los 10 sala- se encuentra dividida en 4 etapas:

generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, por lo que aparentemente esta regla únicamente aplicaría a la primera de las actividades mencionadas. Considero oportuno que de aprobarse ésta reforma, se analice si se violan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, especialmente respecto de otras industrias que no tienen éste beneficio pero que igualmente requieren de un endeudamiento mayor y que tienen por objeto social el desarrollo de una actividad que se consideraba como estratégica para México. En nuestra opinión, no resultarían aplicables las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de todas las reglas actualmente vigentes para capitalización delgada, ya que el nuevo análisis se hará a la luz del beneficio que se otorga exclusivamente para la generación de energía eléctrica y no para el desarrollo de otro tipo de actividades que anteriormente también eran consideradas como estratégicas para el país. 4. Autotransporte Terrestre de Carga y Pasajeros Las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros están sujetos a un régimen especial con algunos beneficios y facilidades administrativas. Al citado régimen se le conoce como Régimen de Coordinados. En este sentido, se propone modificar el artículo 72 para incluir como requisito para la aplicación del Régimen de Coordinados el que las personas morales realicen exclusivamente las actividades de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, incorporando para estos efectos una definición de lo que se considera como “exclusivamente”. Si la reforma es aprobada, se considera que se dedica exclusivamente a las actividades referidas, cuando al menos el 90% de sus ingresos provengan de esa actividad. Por otra parte, se propone incluir una limitación para no aplicar el Régimen de Coordinados a aquellas empresas que presten preponderantemente sus servicios de transporte a otras personas morales que se consideren partes relacionadas. La propuesta no define que se debe entender por preponderantemente. noviembre 2015

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La limitación que se comenta, tendrá impacto en grupos empresariales que tienen su empresa de transporte y la misma presta servicios a otras empresas del grupo. 5. Sector Agropecuario. Ejidos y Comunidades Conforme a la LISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tienen una exención del pago de ISR hasta por un monto de ingresos de 20 Salarios Mínimos Generales (SMG) anuales por cada uno de sus socios, sin que la exención total exceda de 200 SMG anuales. Se propone adicionar una disposición para que el tope total de 200 SMG anuales no le resulte aplicable a Ejidos y Comunidades. De esta forma, los ejidos y comunidades tendrán una exención de 20 SMG anuales por socio sin tope alguno en el número de socios. La intención es no limitar a los pequeños ejidatarios y comuneros que están integrados para la producción. No obstante lo anterior, sigue sin reconocerse y regularse los problemas que enfrentan las empresas formales para documentar sus deducciones cuando realizan actividades con los ejidatarios y comuneros.

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6. Nuevas Declaraciones Informativas en materia de Precios de Transferencia La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), atendiendo a la petición expresa del G20, ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). México como parte de ambos organismos y con el objetivo de evitar estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuesto sobre la renta en los lugares donde se genera la riqueza, propone adicionar el artículo 76-A a LISR, para homologar la regulación con los nuevos estándares relativos a documentación e información en materia de precios de transferencia. Esta nueva obligación será una herramienta muy importante de la autoridad para la planeación de sus actos de fiscalización, y no excluye o limita las obligaciones existentes en esta materia. En este sentido los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional que celebren operaciones con partes relacionadas y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) obtengan ingresos acumulables superiores a los $645 millones de pesos; (ii) coticen en la bolsa de valores; (iii) sean sociedades mercantiles

que pertenezcan al régimen fiscal opcional de grupos de sociedades; (iv) sean entidades paraestatales; y (v) sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país;. Deberán proporcionar a las autoridades fiscales en forma anual y a más tardar el 31 de diciembre de cada año1 las siguientes declaraciones: i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas (Master File) del grupo empresarial multinacional que contenga: a. Estructura organizacional; b. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas; c. Posición financiera y fiscal. ii) Declaración informativa local de partes relacionadas que contenga información sobre2 a. Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas; b. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. Además aquellas empresas 1 2016 es el primer año de obligación y se presenta la primer declaración en diciembre de 2017 2 Esta declaración también se deberá presentar por grupos Mexicanos que tengan operaciones entre partes relacionadas nacionales.


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multinacionales que generen ingresos anuales consolidados iguales o mayores a 750 millones de euros ($12,000 millones de pesos)3 deberán presentar: iii) Declaración informativa país por país que contenga: a. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados; b. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal, el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas e independientes, utilidades o pérdidas antes de impuestos, impuesto sobre la renta efectivamente pagado y el causado en el ejercicio, cuentas de capital, utilidades o pérdidas acumuladas, número de empleados, activos fijos y de mercancías. c. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. Esta declaración podrá ser intercambiada de manera automática con autoridades fiscales extranjeras con las que México tenga tratados internacionales de intercambio amplio de información en vigor. Es importante mencionar que este último reporte de país por país, sólo será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los si3 El monto en Euros será revisada en el 2020 por la OCDE; el monto en pesos mexicanos será actualizado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación e incrementarse anualmente mediante las reglas de carácter general que emita el SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas.

guientes supuestos: a. Sean personas morales controladoras multinacionales, que reúnan los siguientes requisitos: i) sean residentes en México, ii) tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso; iii) no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero; iv) estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera; v) reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones y vi) hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. b. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas. Asimismo, se le faculta para poder solicitar información adicional o la declaración de país por país a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, cuando dicha autoridad no pueda obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos

de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor. El contribuyente contará con 120 días hábiles para proporcionar dicha declaración. Una vez emitidas las reglas por el SAT, será conveniente analizar si esas reglas sólo se refieren a la forma en que debe cumplirse la obligación antes referida o si en las mismas, se establecen requisitos adicionales u obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes. De actualizarse el segundo supuesto, las reglas respectivas estarán viciadas al no cumplir con el principio de legalidad tributaria.

Sanciones por Incumplimiento

Se proponen modificaciones a la fracción IV del artículo 32-D del CFF, que establecen limitantes para la realización de operaciones con la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República cuando el contribuyente no tenga por presentadas las declaraciones informativas de precios de transferencia establecidas en el artículo 76-A de la LISR. Esta omisión pudiera tener también implicaciones en materia de certificación de IVA. Además, se prevén sanciones que van de $140,540.00 a $200,090.00 pesos por no proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la LISR o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.


7. CUFIN Especial para Generadores de Energía de Fuentes Renovables

Con el objeto de fomentar el sector de la generación de energía, la LISR vigente permite efectuar en un solo ejercicio la deducción del 100% de las inversiones que los contribuyentes realicen en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables. Es decir, en éste tipo de proyectos prácticamente se puede considerar dichas inversiones como un gasto del ejercicio para efectos fiscales, mientras que para efectos contables es un activo depreciable. Lo anterior se traduce en la generación de pérdidas fiscales durante los años de inversión, mientras que contablemente tengan utilidades susceptibles de repartirse. Derivado de lo anterior, y con el objeto de que el impacto que el beneficio de la deducción al 100% tiene en el fomento de proyectos de generación de energía renovable no se vea nulificado por el impuesto que se genere por una distri-

bución de dividendos, el Ejecutivo ha propuesto la creación de una Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables (CUIER) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos por la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad representen cuando menos un 90% de sus ingresos totales, sin incluir enajenaciones de activo fijo y terrenos. La CUIER mencionada sigue las mismas reglas de la CUFIN. No obstante, en lugar de adicionar la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio (UIER), para efectos de la cual debe determinarse lo siguiente:

Resultado fiscal ajustado: Determinar un resultado fiscal sustituyendo la deducción al 100% que se hubiera aplicado a las inversiones para la generación de energía renovable, por una deducción al 5%. aa ISR ajustado: Será el ISR que resulte de aplicar la tasa del artículo 9 al resultado fiscal ajustado. Así las cosas, la UIER se determinará restando al resultado fiscal ajustado, el ISR ajustado y las partidas no deducibles. No se pagará impuesto por los dividendos que provengan del saldo de esta cuenta, salvo por el 10% de retención cuando sea aplicable, y se deberá llevar un registro de los dividendos que se distribuyan de dicha cuenta. A partir del primer ejercicio en que se determine una UFIN, el saldo del registro deberá disminuirse de dicha UFIN y, en su caso, de las generadas en ejercicios posteriores hasta que se hubiera disminuido la totalidad del registro de dividendos. Finalmente, se señala que una vez que se genere aa

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saldo en la CUFIN, no se podrá distribuir el remanente no distribuido de la CUFIER. Adicionalmente, no se precisa si el beneficio que produce esta cuenta pueda ser reconocido en una estructura de empresa tenedora.

8. Deducciones Personales

A partir del 1 de enero de 2014, las deducciones personales de las personas físicas quedaron limitadas a la cantidad que resultara menor entre 4 salarios mínimos elevados al año o el 10% de los ingresos acumulables. Con la propuesta de reforma, y con el propósito de incentivar el ahorro interno, los depósitos, pagos o adquisiciones en cuentas personales de ahorro, pagos de primas de contratos de seguros y la adquisición de acciones de fondos de inversión no entrarán en la limitante mencionada. Tampoco se limitará la deducción con los topes antes mencionados a las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias a que hace referencia la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o las cuenta de planes personales de retiro, en cuyo caso estarán sujetas a la limitante de deducción que se establece en la ley para esas aportaciones

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de manera particular.

9. Retención en Pago de Intereses al Extranjero

Continuará siendo aplicable la tasa de impuesto de 4.9% a los intereses pagados a bancos residentes en el extranjero, siempre que el beneficiario efectivo sea residente en un país con el que México tenga celebrado y se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan con los requisitos que se establecen en el propio tratado para la aplicación del mismo. Aun cuando esta propuesta aclara y simplifica el cumplimiento de la obligación de retención, continúa el problema de comprobar que el banco receptor del pago es el beneficiario efectivo.

10. Plazo para Fideicomisos de Capital de Riesgo

En el marco de la reforma Constitucional en materia de energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó el paquete de legislación secundaria que se publicó en el Diario Oficial del 11 de agosto de 2014. En la Exposición de Motivos presentada por el Ejecutivo Federal en la Reforma Constitucional se establece

que la misma conlleva una profunda transformación y modernización al modelo energético nacional y la ampliación de las herramientas jurídicas con las que contará el Estado Mexicano para aprovechar los recursos y transformarlos en riqueza que signifique mejores condiciones sociales y económicas para los mexicanos. Ahora bien, durante el Tercer Informe de Gobierno del Presidente Peña Nieto, se dan a conocer 10 medidas para, entre otros fines, impulsar el crecimiento económico y, entre las mencionadas medidas se encuentra la de acelerar el desarrollo de la infraestructura nacional, y en específico el desarrollo del sector energético. El Ejecutivo establece específicamente, en la Exposición de Motivos para la Reforma a lo dispuesto en la LISR que es necesario que el sector energético participe en el apalancamiento de sus proyectos mediante la emisión de certificados de participación, para obtener el capital tendiente a llevar a cabo las actividades en el sector y, que bajo estas consideraciones, uno de los vehículos idóneos para dicha capitalización se llevará a cabo mediante la constitución de fideicomisos para la inversión de capital de riesgo en el país.


Sin embargo, actualmente la fracción V del artículo 192 de la LISR establece que dichos fideicomisos sólo pueden tener una duración máxima de 10 años, período mucho menor al requerido para que un proyecto del sector energético pueda implementarse de manera viable económicamente. Es por esto, que el Ejecutivo propone reformar la fracción V del artículo 192 de la LISR para eliminar el requisito de los 10 años de duración de los fideicomisos.

11. Consolidación Fiscal

a. Crédito fiscal por pérdidas fiscales pendientes de amortizar El Régimen de Consolidación Fiscal fue derogado por virtud de la reforma fiscal de 2014. Al respecto, la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 prevé un crédito fiscal aplicable contra el 50% del ISR del diferido en consolidación pendiente de enterar al 1 de enero de 2016 correspondiente a pérdidas fiscales. El importe de dicho crédito fiscal se determinará multiplicando el factor de 0.15 por el monto de las pérdidas fiscales individuales actualizadas que se hubieren considerado en la determinación del ISR por desconsolidación y que al 1o de enero de 2016 la sociedad que las generó tenga pendientes de disminuir. La exposición de motivos indica que la intención de este crédito fiscal es evitar posibles prácticas fiscales toda vez que las pérdidas fiscales que fueron utilizadas en el régimen de consolidación se “regresan” a las sociedades del grupo que las generaron, las cuales pueden utilizar dichas pérdidas para disminuir utilidades futuras y con ello el pago de impuesto correspondiente. En este sentido, uno de los requisitos que se establecen para aplicar este crédito consiste en que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016 que dieron lugar al impuesto diferido en consolidación no sean amortizadas en ejercicios subsecuentes por ninguna entidad. La aplicación del crédito fiscal antes mencionado se encuentra sujeto a cumplir con los siguientes requisitos: 1. A la fecha de la aplicación del crédito, la controladora mantenga en la controlada de que se trate una participación consolidable igual o

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superior a la que tuvo al momento de la desconsolidación. La pérdida fiscal pendiente por disminuirse, se considere en la misma participación consolidable en que se utilizó al momento de la desconsolidación. No se consideren para este crédito las pérdidas por enajenación de acciones. No se disminuyan dichas pérdidas fiscales de las utilidades fiscales del ejercicio de 2016 y posteriores. El 50% remanente del impuesto sobre la renta diferido se debe seguir enterando conforme al esquema de pagos que hubiera elegido la sociedad que tuvo el carácter de controladora. La sociedad controladora presente un aviso para informar que aplicará este crédito. La sociedad controladora o cualquier sociedad hubiera pagado el ISR diferido por las pérdidas fiscales derivado de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades. Las sociedades ex-controladora y

La propuesta de reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 prevé un crédito fiscal aplicable contra el 50% del ISR del diferido

ex-controladas se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y como retenedores al 1o de enero de 2016. 9. Durante un periodo obligatorio de cinco años, las sociedades que integraron el grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013, colaboren trimestralmente con la autoridad, participando en el programa de verificación en tiempo real que tiene implementado la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. 10. No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. 11. Se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. 12. La sociedad controladora en la determinación del impuesto diferido

de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013, hubiere considerado las pérdidas en enajenación de acciones que hayan sido disminuidas en la determinación de su resultado o pérdida fiscal consolidados correspondientes a los mismos ejercicios, o bien, corrija su situación fiscal por el no pago del ISR diferido por dichas pérdidas en venta de acciones en los términos que más adelante se detallan. 13. La sociedad controladora y aquéllas que hubieran tenido el carácter de controladas respecto de las cuales se consideraron sus pérdidas fiscales para determinar el crédito fiscal, deberán presentar declaración anual complementaria del ejercicio 2015, en la cual disminuyan el saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar con el monto de las pérdidas que se utilizaron para determinar dicho crédito; así mismo, la sociedad controladora deberá cancelar en sus registros contables el ISR diferido de las pérdidas fiscales utilizadas para pagarlo. De lo anterior, se desprende que las autoridades fiscales están otorgando un descuento del 15% calculado sobre monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016, utilizadas en el régimen de consolidación para la determinación del resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada. Dicho crédito se puede aplicar contra el 50% del ISR diferido en consolidación, generado por dichas pérdidas, pendiente de pago al 1o de enero de 2016. Para estos efectos las pérdidas fiscales antes mencionadas no podrán ser amortizarlas contra utilidades futuras de ninguna sociedad. b. Pago de ISR por Pérdidas en Enajenación de Acciones Las sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, y que no hubieran considerado dichas pérdidas en la determinación del ISR diferido por desconsolidación, podrán corregir dicha situación y optar para ello por pagar noviembre 2015

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el impuesto diferido que les resulte a cargo en 10 pagos anuales conforme al esquema que se señala en la propia disposición transitoria. Las diferencias de impuesto a cargo deberán constar en declaración complementaria del ejercicio que corresponda, misma que deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de 2016. El esquema de pagos antes mencionado también puede ser aplicado por las sociedades controladoras respecto del saldo del ISR diferido generado por pérdidas en enajenación de acciones pendiente de pago al 1º de enero de 2016, para lo cual es necesario ajustarse a las fechas establecidas en el esquema de pagos referido. La aplicación de este esquema de pagos está condicionada a que la sociedad que tuvo el carácter de controladora haya determinado correctamente el costo promedio por acción de conformidad con la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, de no haberlo hecho corrija su situación fiscal antes de aplicar este esquema de pagos y se desista de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. Por último, en caso de que la sociedad que tenía el carácter de controladora disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al de 2015, deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato posterior. c. Acreditamiento de ISR de Dividendos Contables Las sociedades controladoras podrán acreditar el ISR causado por concepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que no hubieren provenido de la CUFIN o de la CUFINRE; contra el impuesto diferido causado por este mismo concepto que se encuentre pendiente de entero al 1o de enero de 2016 y hasta por el importe de este último. Se aclara que dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación alguna, estando sujeto a que la sociedad que perciba el dividendo o utilidad no incremente su CUFIN con el importe de dichos dividendos o utilidades y la que tuvo el carácter de controladora tampoco incremente el saldo de la

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cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que hubiera tenido al 31 de diciembre de 2013.

12. Repatriación de Capitales

La iniciativa de reforma contempla un esquema de repatriación de capitales con vigencia de enero a junio de 2016, a través del cual, tanto las personas físicas como morales así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México podrán optar por pagar únicamente el ISR, correspondiente más la actualización respectiva, respecto de los ingresos derivados de inversiones directas e indirectas que estuvieren en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes. De aprobarse esta iniciativa, los beneficios económicos de este régimen serán la condonación de re-

las autoridades fiscales están otorgando un descuento del 15% calculado sobre monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016

cargos y multas al 100%, así como la posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichos ingresos bajo las reglas previstas en el artículo 5 de la LISR, es decir, no resultan aplicables las reglas de acreditamiento para los regímenes fiscales preferentes. Un beneficio adicional que contempla este esquema, es el tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, situación que puede resultar una oportunidad para aquellos casos en los que no se hubieren presentado las declaraciones informativas relacionadas con inversiones en regímenes fiscales preferentes, evitando las sanciones penales que están previstas para tales efectos. Dentro de los requisitos para aplicar los beneficios de esquema, destacan los siguientes: a. Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero deberán retornarse a México en un

plazo no mayor a seis meses y los recursos deberán destinarse a los fines expresamente previstos en dichas disposiciones. Para el caso de personas físicas y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México dichos recursos deberán invertirse en: i) instrumentos financieros emitidos por residentes en México o acciones emitidas por personas morales residentes en México, manteniendo esas inversiones por un periodo mínimo de 3 años, ii) adquisición de activo fijo que no se podrá enajenar en un plazo de 3 años, o iii) la investigación y desarrollo de tecnología. Tratándose de personas morales los recursos deberán invertirse en: i) adquisición de activo fijo que no se podrá enajenar en un plazo de 3 años, ii) investigación y desarrollo de tecnología o iii) el pago de pasivos con partes independientes contraídos antes de la entrada en vigor de la reforma y se revele la identidad de los participantes. b. El pago del impuesto sobre la renta y la actualización correspondientes se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero c. Se prevé la opción de aplicar este beneficio a los contribuyentes que no hayan interpuesto un medio de defensa o bien, que habiéndolo interpuesto se desistan del mismo; sin embargo se deja fuera de la aplicación de este beneficio a los contribuyentes a quienes la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación. d. Se limita la aplicabilidad del beneficio en comento cuando los ingresos correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Debería evaluarse la limitante descrita en el inciso c), toda vez que en principio no hay razón aparente para prever un tratamiento diferente para contribuyentes que hubieren sido liquidados por las autoridades fiscales o que hayan interpuesto un medio de defensa respecto de aquellos que se encuentran en facultades


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de comprobación. En cuanto a la limitante referida en el inciso d), si bien puede confirmar la tendencia de México referente a anticipar los avances del proyecto BEPS, concretamente la acción 2 relacionada con híbridos, podría ser conveniente se anticipen efectos colaterales para evitar que también se restrinjan inversiones cuya repatriación se pretende incentivar.

13. Deducción Inmediata por Compra de Activos Fijos

tope de ingresos de 50 millones, se deberá cubrir la diferencia en el impuesto aplicando las tasas de depreciación previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR en lugar de las tasas establecidas en este artículo; b. Para los contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes; y c. Para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el tratamiento, refinación, enajenación,

yor parte del ingreso. Asimismo, este incentivo sólo es aplicable a bienes nuevos, considerándose como tales los que se utilizan por primera vez en el país. Se establece la obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del presente artículo, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo el tipo de bien, el porcentaje aplicado y el ejercicio en el que se tome el estímulo. Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para efectos de los pagos provisionales de 2018, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata en 2017, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la deducción.

14. Estímulo por Reinversión de Utilidades Empresas que Coticen en Bolsa De conformidad con el artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, se otorga un estímulo fiscal consistente en efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcientos máximos que establece una tabla de depreciación durante 2016 y 2017, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR a: a. Las personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales con ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos, y para aquellos contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán el tope de los 50 millones de pesos. La propuesta de reforma aclara que si al final del ejercicio se rebasa el

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comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, o al procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural, el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos y el transporte por ductos y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos de conformidad con la Ley de Hidrocarburos , y en equipos para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. El estímulo se aplicará en el caso de contribuyentes que se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en el párrafo anterior aplicando el porciento que corresponda a la actividad por la que hubieran obtenido la ma-

Se propone entregar un crédito fiscal a las personas físicas que reciban dividendos o utilidades generadas por sociedades cuyas acciones se encuentren colocadas en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre que cumplan con los requisitos de identificación y se informe al SAT. Así mismo, se señala que el beneficio sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades distribuidas sean reinvertidos por la emisora. El crédito que se propone es del 1% sobre el dividendo distribuido en el ejercicio 2017, 2% para 2018 y 5% para 2019 y posteriores. Al igual que lo sucedido con la CUFIN, para efectos del estímulo otorgado, las emisoras deberán identificar las utilidades por las cuales se pagan dividendos, lo que podría generar alguna confusión al momento del reparto del dividendo y en consecuencia de la aplicación del crédito


sino se tiene un control adecuado.

II. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

1. Combustibles Automotrices Se propone modificar el gravamen a la gasolina y diésel, para sólo establecer como objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices (fósiles y no fósiles que cumplan con las especificaciones para ser usados en motores de combustión interna), aplicando cuotas por litro. No obstante,

permanece la existencia de dos gravámenes por la enajenación de gasolina y diésel (el previsto en el artículo 2o fracción I, inciso D y el previsto en el artículo 2-A), con la distinción que los recursos que se obtengan por el gravamen establecido en el artículo 2-A se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Con la finalidad de evitar un efecto acumulativo del impuesto, se propone reformar los párrafos segundo y cuarto, fracción II del artículo 4o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) para permitir a quienes fabrican o producen combustibles automotrices que utilizan como insumos combustibles no fósiles por los cuales hayan pagado el IEPS o les hayan trasladado el IEPS, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a cargo. Se propone reformar el artículo 19, fracción II para establecer la obliga-

ción de trasladar el IEPS expresamente y por separado en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de éste impuesto. No obstante, los contribuyentes trasladarán el impuesto a quien adquiera los citados combustibles (consumidor), pero en ningún caso lo harán de forma expresa o por separado. Esta disposición resulta confusa ya que conforme a la reforma que se propone al artículo 8, fracción I, inciso c) de la Ley en análisis sólo serán contribuyentes los fabricantes, produc-

Se propone incorporar la obligación de los contribuyentes que tributen en el RIF consistente en reportar las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar, envasar y almacenar las bebidas con alto contenido alcohólico.

tores o importadores. Asimismo, los contribuyentes de combustibles automotrices deberán presentar información respecto a los litros de gasolina y diésel enajenados. Además de una declaración semestral informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que hayan enajenado. Consideramos que ésta medida, consistente en aplicar cuotas en sustitución de tasas variables, es con-

gruente con las reformas en materia energética, además que permite que nuestro país esté en posibilidades de competir con otros mercados. Por otra parte, se intenta aclarar que sólo serán contribuyentes del impuesto a combustibles automotrices los fabricantes, productores o importadores. No obstante, conforme a las reglas de traslado del impuesto en cuestión, parecería que un comercializador autorizado a enajenar dichos combustibles al consumidor final también es contribuyente. Por último, continúa siendo cuestionable el hecho que la Ley establezca dos cuotas distintas respecto del mismo objeto gravable, lo que permitirá a los contribuyentes de combustibles automotrices analizar, y en su caso, impugnar la inconstitucionalidad del nuevo esquema. 2. Combustibles Fósiles Se propone adicionar un artículo 2o.-D para establecer una metodología que permita convertir la cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 la cual actualmente se aplica por tonelada de carbono, a una cuota por litro de combustible. De esta forma todos los combustibles fósiles se gravarán conforme a una cuota que resulta aplicable a los litros de combustible. Se propone también adicionar un artículo 2o.-E para establecer que los petrolíferos, los aceites y los gases son productos que no se destinan a un proceso de combustión y por lo tanto no son objeto del IEPS. Consideramos que esta modificación propicia uniformidad en cuanto a la forma de gravar los combustibles fósiles. No obstante, puede darse una violación al principio de equidad tributaria, en los supuestos en que algún aceite o gas sí sea utilizado en un proceso de combustión o en procesos de producción similar. 3. Exportación de Alimentos No Básicos con Alta Densidad Calórica Se propone que las exportaciones realizadas por productores de alimentos con alta densidad calórica, no estén exentas del impuesto sino que estén gravadas a la tasa del 0%. Se busca que los exportadores de éstos productos puedan acreditar el IEPS que les haya sido trasladado por noviembre 2015

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la adquisición de bienes de la misma clase o el pagado en su importación y compensar el saldo a favor que se genere, contra el impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo o recuperarlo a través de la compensación universal. Se propone que los saldos a favor que se obtengan se compensen contra el impuesto a cargo de los meses siguientes, excepto los productores que exportan al menos el 90% del total del valor de sus actividades en el mes, en cuyo caso se propone que dichos saldos a favor se puedan compensar contra otros impuestos conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”). En nuestra opinión, esta medida es benéfica en lo general ya que permite que los contribuyentes que exportan alimentos con alta densidad calórica puedan compensar los saldos a favor que resulten con motivo del IEPS que les haya sido trasladado. Sin embargo, el hecho que sólo a los productores que exportan al menos el 90% del total del valor de sus actividades en un mes se les permita compensar dichos saldos a favor contra otros impuestos y al resto de los contribuyentes sólo se les permita compensarlos contra el mismo IEPS, genera una violación al principio de equidad tributaria toda vez que se trata de una diferenciación entre sujetos iguales que en nuestra opinión no se encuentra justificada. 4. Obligaciones de Productores de Bebidas con Contenido Alcohólico del Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”) Se propone incorporar la obligación de los contribuyentes que tributen en el RIF consistente en reportar las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar, envasar y almacenar las bebidas con alto contenido alcohólico. Asimismo, deberán reportar las características de los contenedores para almacenar dichos bienes cuando no se trate de equipo, entre otros aspectos. Además, se propone incorporar la obligación de presentar de forma bimestral un informe de los números de folio de marbetes y precintos que hayan sido obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados en el trimestre inmediato anterior, así como propor-

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cionar la información o documentación necesaria para constatar el uso adecuado de marbetes o precintos que les hayan sido entregados. Por ello, se propone reformar el último párrafo del artículo 5o.-D. Consideramos que estas medidas están encaminadas a tener un mejor control de las bebidas alcohólicas que se producen y comercializan en el país, buscando eliminar de esta forma el comercio informal, estableciendo medidas de seguridad por el bien de los propios consumidores.

III. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

de alto valor” conforme a lo establecido el Estándar mencionado. Con ello se busca combatir las prácticas de evasión y elusión fiscal, además de permitir a las autoridades fiscales contar con información relevante en sus tareas de fiscalización. Asimismo, se prevén distintas infracciones (multas) como consecuencia por no presentar la información y documentación que se establece en las distintas fracciones del artículo. En nuestra opinión, con esta nueva disposición, las autoridades fiscales van a contar con una nueva herra-

1. Comprobantes fiscales Se propone que para efectos de la enajenación de combustibles automotrices, se establezca la posibilidad de que en el comprobante fiscal que corresponda se traslade el IEPS de forma expresa y por separado, siempre y cuando el adquirente del combustible sea contribuyente de ese impuesto y así lo solicite. La anterior modificación, es acorde con la obligación de trasladar dicho impuesto de forma expresa y por separado del IEPS contenido en la iniciativa de reforma de la Ley del IEPS. Consideramos correcta esta modificación, ya que el hecho de trasladar el IEPS de forma expresa y por separado puede traer beneficios como la generación de saldos a favor de dicho impuesto, mismos que pudieran ser fáciles de comprobar al contar con estos nuevos comprobantes fiscales.

mienta para conocer toda la información financiera de las personas físicas y morales con el objeto de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y pago de impuestos.

2. Intercambio automático de información Derivado de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se propone incorporar en un nuevo artículo (32-B Bis) que las personas morales y figuras jurídicas que sean consideradas instituciones financieras residentes en México, o instituciones extranjeras con sucursal en México se encuentren obligadas a cumplir con el “Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal”. La anterior obligación implica de manera general que dichas instituciones deberán reportar y dar seguimiento a las cuentas de personas físicas y morales que sean consideradas “cuentas

3. Lotería Fiscal Se propone adicionar el artículo 33-B en el cual se establezca que el SAT está facultado, a través de reglas de carácter general para realizar la celebración de sorteos de lotería fiscal, en la que participen personas físicas que no realicen actividades empresariales, que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que se determinen al adquirir bienes y servicios, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) y obtengan sus comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes las adquisiciones mencionadas. Esta lotería fiscal, consiste básicamente en asignar de forma aleatoria premios monetarios o en especie a los contribuyentes que realicen pagos o consumos de manera electrónica y

Se propone que para efectos de la enajenación de combustibles automotrices, se establezca la posibilidad de que en el comprobante fiscal que corresponda se traslade el IEPS de forma expresa y por separado


que además cuenten con el comprobante fiscal digital correspondiente. La anterior medida tiene por objeto facilitar la tarea de fiscalización en sectores donde esta tarea es difícil, como son el de prestación de servicios profesionales, pues a través de los pagos electrónicos y la expedición de los comprobantes fiscales, quedan registradas las operaciones, lo que facilita a las autoridades conocer los ingresos de los contribuyentes. Asimismo, se pretende promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, además de obtener una re-

será definitiva sólo si el contribuyente acepta pagar el crédito fiscal ahí determinado, cuando no haya podido desvirtuar lo observado por la autoridad fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 53-B o no haya controvertido dichas observaciones. Consideramos que la reforma efectuada a dicho artículo simplemente es para tratar de corregir la redacción actual del artículo 53-B del CFF, en la cual no se especifica que se trata de dos documentos distintos (resolución provisional y preliquidación), y que a través de

titución de Banca de Desarrollo (“Nacional Financiera”) se encargará de crear y administrar, con el propósito de generar una calificación crediticia y autorizar garantías para el pago de créditos otorgados a dichos contribuyentes. Para llevar a cabo lo anterior, se propone que el SAT envíe a Nacional Financiera la información y documentación relacionada con las PYMES con el objeto de crear una calificación crediticia, misma que será dada a conocer por Nacional Financiera a las instituciones de crédito.

caudación más elevada y equitativa. En nuestra opinión, dicha medida resulta ser positiva para la recaudación en México, ya que fomenta la cultura de pagar contribuciones en los sectores que principalmente realizan sus operaciones mediante pagos en efectivo y que comúnmente se integra por el comercio informal.

éstos efectivamente se está notificando al particular que se le inició un procedimiento de revisión electrónica. Sin embargo, el hecho que se modifique esta redacción no subsana el vicio de constitucionalidad que contiene dicho artículo, que es precisamente la falta de un mandamiento previo y por escrito firmado por autoridad competente que señale el inicio de las facultades de comprobación, pues dicha iniciativa sólo está encaminada a distinguir ambos documentos, sin que ninguno de los dos implique un aviso previo respecto al inicio de las facultades de comprobación, ni tampoco se le informa al contribuyente el objeto de dicha revisión, es decir, el periodo y las contribuciones cuyo cumplimiento habrá de revisarse.

La información y documentación que se entregue no será considerada como parte de la obligación de secreto fiscal a que se refiere el artículo 69 del CFF, toda vez que la misma debe ser entregada previa autorización de dichas empresas, además que únicamente será transmitida a Nacional Financiera. Consideramos que dicha medida es una forma en la que las PYMES puedan allegarse de financiamiento por parte de las instituciones bancarias, además que con la información enviada, Nacional Financiera contará con el respaldo suficiente para constituir una garantía.

4. Revisión electrónica Se propone reformar el artículo 53-B, para el efecto que se señale expresamente que primero debe existir un comunicado de parte de la autoridad dirigido al contribuyente, en el cual se le den a conocer los hechos y omisiones detectados con motivo de la revisión electrónicas y, que podrá en ciertos casos, acompañarse a dicha resolución otro documento, consistente en la preliquidación, con base en el cual se le otorgue al particular la posibilidad de regularizar su situación fiscal. Asimismo, se propone ser más claros en el hecho que la preliquidación

5. Programa crediticio a PYMES Se propone que las PYMES puedan acceder a créditos bancarios a través de un sistema que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Ins-

IV. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

1. Otorgamiento de Beneficios Fiscales para el Cumplimiento de Resoluciones Internacionales En la iniciativa se propone conservar la facultad del Ejecutivo Federal para que durante 2016 se otorguen los beneficios fiscales necesarios a noviembre 2015

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FISCAL

efecto de dar cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. 2. Precios Máximos para el Gas Licuado Con el propósito de evitar aumentos desproporcionados en el precio final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1° de una ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de este bien. 3. No cobro de Dividendos Petroleros por el Estado y modificación a Pagos Mensuales Se propone que el Estado no cobre un dividendo a PEMEX y/o a sus empresas subsidiarias debido a la caída en los precios internacionales del crudo y del gas natural que se presentó desde finales de 2014, lo cual ha reducido de manera significativa los ingresos de PEMEX, propiciando que ésta lleve a cabo acciones de ajuste a sus erogaciones. Esto, no obstante que el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el dividendo estatal para el 2016 sería como mínimo un 30% de sus ingresos después de impuestos, exponiéndose que de aplicar un dividendo estatal sobre los ingresos sin considerar los costos, menos impuestos y derechos, se le estaría retirando recursos a la empresa que no corresponderían a utilidades, lo cual sería contrario a la naturaleza de un dividendo. Por otra parte, con la finalidad de continuar avanzando en la plena instrumentación de la Reforma Energética, se propone eliminar a partir de 2016, los pagos mensuales relacionados con el derecho de utilidad compartida y con el Impuesto Sobre la Renta generado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a cargo de PEMEX. En su lugar se propone que los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida sean entregados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4. Tasa de Recargos en casos de Prórroga

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Se propone continuar con las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a la tasa de 1% mensual tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses, de 1.25% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5% mensual cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses. 5. Actualización de Productos y Aprovechamientos Se propone continuar con el esquema de actualización del monto

Por otro lado, como en años anteriores, se plantea continuar con las exenciones siguientes: aa Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. aa Del Derecho de Trámite Aduanero, a las personas que importen gas natural. Asimismo, se propone que las personas morales disminuyan en los pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de mayo Se propone que el Estado a diciembre del ejercicio fiscal, el no cobre un dividendo a monto de la participación de los PEMEX y/o a sus empresas trabajadores en las utilidades de la subsidiarias debido a la caída empresa pagadas en el mismo ejeren los precios internacionales cicio. Por otra parte, se propone dedel crudo y del gas natural rogar aquellas disposiciones que que se presentó desde finales contengan exenciones totales o de 2014 parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos de los productos y aprovechamien- preferenciales o diferenciales en matos que se cobran de manera regular, teria de ingresos o contribuciones feen el cual se utiliza un factor que se derales distintos de los establecidos aplicará desde la última modificación en las leyes fiscales, incluyendo la Ley que se hubiere efectuado hasta que de Ingresos Sobre Hidrocarburos, orse emita la autorización respectiva. denamientos legales referentes a organismos descentralizados federales 6. Estímulos Fiscales que presenten servicios de seguridad Se propone mantener en el ejercicio social, decretos presidenciales y tra2016, los estímulos fiscales otorgados tados internacionales. en ejercicios anteriores: aa El dirigido a diversos sectores de 7. Modificación de Tasa de Retencontribuyentes que adquieran dié- ción en Intereses Financieros sel para su consumo final, entre Se propone realizar un ajuste en la los cuales destacan los sectores tasa de retención de intereses finanagrícola, ganadero y pesquero, así cieros, sustituyendo la actual tasa fija como el de autotransporte terres- del 0.60% sobre el capital, por una tre público y privado de personas, mecánica para determinar de forma de carga o de turismo, consistente anual la tasa de retención aplicable a en permitir el acreditamiento del los intereses pagados por el sistema IEPS causado en la enajenación financiero que considere los rendidel propio diésel. mientos representativos observados aa Los relativos al ISR destinados a en la economía, a fin de que sea conlos contribuyentes que empleen a sistente con la evolución de los merpersonas que padezcan discapa- cados financieros. cidad motriz, que para superarla Para el ejercicio fiscal de 2016, requieran usar permanentemente con base en la mecánica propuesta, prótesis, muletas o sillas de rue- la tasa de retención sería de 0.53% sodas, así como a personas con dis- bre el capital. Con esta modificación, capacidad auditiva o de lenguaje se busca incentivar a los contribuyenen un 80% o más de la capacidad tes a destinar mayores cantidades normal, o discapacidad mental, o para el ahorro, redundando en un maempleen invidentes. yor dinamismo económico.


NORMATIVIDAD

Serie Nif A Estructura de las Normas de Información Financiera Marco Conceptual Por: Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda Rector de la Universidad Omi, Centro de Investigación

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uestra profesión está integrada por una serie de reglas, lineamientos, principios o normas que nos indican el camino a seguir para preparar y producir información financiera que sea de utilidad para la toma de decisiones de los diversos usuarios. La normatividad contable es diseñada por el hombre para resolver los problemas existentes en materia contable, por lo que no está basada en leyes concretas, sino que las normas están sujetas a modificaciones de acuerdo a los cambios que se puedan presentar en el entorno y que afecten la información financiera. A partir de junio de 2004 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) asume la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México; por lo que a partir del 01 de Enero de 2006 entran en vigor las Normas de Información Financiera (NIF) como resultado del proceso de investigación que el CINIF ha realizado, con el objeto de homologar la normatividad contable mexicana con las Normas Internacionales de Información Financiera. Contabilidad La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Concepto y clasificación de las NIF Las NIF regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera. aa La NIF A-1 clasifica a las normas de la siguiente manera: a. Normas de información financiera concep-

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tuales o Marco Conceptual (MC). b. Normas de información financiera particulares. c. Interpretaciones a las NIF o INIF. Las INIF, a su vez, se clasifican en: a. Aclaraciones o ampliación de los temas contenidos en alguna NIF. a. Guías sobre problemas nuevos no tratados específicamente por alguna NIF.

Marco conceptual El MC es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico y deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de información financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable. noviembre 2015

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NORMATIVIDAD

Postulados básicos Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

cuales se presentan en el estado de variaciones en el capital contable de las entidades lucrativas; d. El origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujo de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lucrativas como por las que tienen propósitos no lucrativos.

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, inNecesidades de los usuarios y objetivos de los es- corporar de manera formal en el sistema de infortados financieros mación contable, los efectos de las transacciones aa Los objetivos de los estados financieros se de- y, transformaciones internas que realiza una entirivan principalmente de las necesidades del dad y otros eventos, que la han afectado económiusuario general, las cuales dependen significa- camente, como una partida de activo, pasivo, capitivamente de la naturaleza de las actividades tal contable o patrimonio contable, ingreso, costo de la entidad y de la reo gasto. lación que dicho usuario aa El reconocimiento de los La revelación es la acción tenga con ésta. elementos básicos de los de divulgar en estados aa Los estados financieros estados financieros implica financieros y sus notas, deben permitir al usuario necesariamente la inclusión toda aquella información general evaluar: de la partida respectiva en la que amplíe el origen a. el comportamiento ecoinformación financiera, fornómico-financiero de la mando parte, conceptual y y significación de los entidad, su estabilidad y cuantitativamente, del rubro elementos que se presentan vulnerabilidad; así como relativo. en dichos estados su efectividad y eficiencia aa El solo hecho de revelar no en el cumplimiento de sus implica reconocimiento conobjetivos; y table. b. la capacidad de la entidad para mantener y opEl reconocimiento contable se presenta en dos timizar sus recursos, obtener financiamientos etapas: adecuados, retribuir a sus fuentes de financia- a. Reconocimiento inicial – proceso de valuar, miento y, en consecuencia, determinar la viabipresentar y revelar una partida por primera vez lidad de la entidad como negocio en marcha. en los estados financieros, al considerarse devengada; y Características cualitativas de los estados finan- b. Reconocimiento posterior – es la modificación cieros de una partida reconocida inicialmente en los La información financiera contenida en los estados estados financieros, originada por eventos posfinancieros debe reunir determinadas característiteriores que la afectan de manera particular, cas cualitativas con la finalidad de ser útil para la para preservar su objetividad. toma de decisiones de los usuarios generales. Los elementos básicos de los estados financie- Presentación y revelación en los estados finanros son: cieros a. Los activos, los pasivos y el capital contable de La presentación de información financiera se refielas entidades lucrativas, y los activos, los pasi- re al modo de mostrar adecuadamente en los estavos y el patrimonio contable, de las entidades dos financieros y sus notas, los efectos derivados con propósitos no lucrativos. Dichos elemen- de las transacciones, transformaciones internas y tos se presentan en el balance general. otros eventos, que afectan económicamente a una b. Los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pér- entidad. dida neta, los cuales se presentan en el estado Implica un proceso de análisis, interpretación, de resultados de las entidades lucrativas, y los simplificación, abstracción y agrupación de informaingresos, costos, gastos y el cambio neto en el ción en los estados financieros, para que éstos sean patrimonio, los cuales se presentan en el esta- útiles en la toma de decisiones del usuario general. do de actividades de las entidades con propóExiste supletoriedad cuando la ausencia de sitos no lucrativos; Normas de Información financiera es cubierta por c. Los movimientos de propietarios, la creación otro conjunto de normas formalmente establecido, de reservas y la utilidad o pérdida integral, los distinto al mexicano.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación. La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida. El juicio profesional se emplea comúnmente para: a. la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables; b. la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;

c. la selección de tratamientos contables; d. la elección de normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente; e. el establecimiento de tratamientos contables particulares; y f. lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera. El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue: a. Probable- existe alta certeza de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles. b. Posible- el suceso futuro puede ocurrir, por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos probable. c. Remota- no existe o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro. Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera. noviembre 2015

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INVERSIÓN EN

FIBRAS Por: C.P. Francisco Javier Cruz Ariza

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robablemente, usted haya escuchado nombrar en diferentes medios respecto a este instrumento financiero que ha recobrado gran popularidad a últimas fechas. También quizá probablemente, no tenga mucha información respecto a lo que se refiere y qué ventajas conlleva para el público inversionista que tradicionalmente invierte en bienes raíces. Una FIBRA es un Fideicomiso Inmobiliario en Bienes Raíces, que se encarga de rentar y administrar propiedades bien diversificadas por tipo de inmueble, de inquilinos y de ubicación geográfica, que ofrezcan un retorno para sus inversionistas. Esta canasta de inmuebles destinadas al arrendamiento, están estratégicamente ubicadas en México, y son destinadas a los giros industrial, comercial, turístico, de oficinas y uso mixto, con excepción del residencial. Este peculiar instrumento, permite que cualquier inversionista, a través de una casa de bolsa, pueda invertir y obtener un retorno de las diferentes propiedades que se encuentran rentadas y que forman parte del fideicomiso en cuestión.

Antecedentes

El origen de estos instrumentos se remonta a los REITS de los Estados Unidos (Real Estate Investment Trusts), y los de Canadá (Real Estate Income Trusts), que son instrumentos financieros de inversión en el mercado inmobiliario de aquellos países. Estos instrumentos poseen y operan un amplio rango de propiedades, incluyendo para uso residencial, edificios de oficinas, centros comerciales, hoteles, hospitales, etc. Es importante comentar, que fueron creados en los años sesentas, y que, desde aquel entonces, han conformado parte de diferentes portafolios de inversión en aquellos países, proporcionando interesantes rendimientos, por arriba de los Bonos del Tesoro y con un riesgo bastante controlado. En México, la historia se remonta al año 2010, en donde se conforma la estructura de Fibra Uno y

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EXCELENCIA PROFESIONAL

se lanza una Oferta Pública Inicial en la Bolsa Mexicana de Valores bajo el régimen Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA) el 18 de marzo de 2011. En esta oferta se tuvo contemplada la adquisición de 16 inmuebles, todos ellos completamente construidos, rentados y sin deudas, y 14 de ellos fueron fideicometidos, emitiéndose Certificados Bursátiles Inmobiliarios (CBFI).

¿Invertir en Bienes Raíces o en FIBRAS?

El común de las personas califica como una gran inversión el adquirir un bien inmueble para rentarlo, y así obtener un ingreso pasivo que le ayude a complementar su gasto mensual, o incluso su pensión. Sin embargo, alrededor de esta idea, hay muchos mitos que pretendemos aclarar: aa Un bien inmueble siempre sube de valor: el valor de un bien inmueble depende, entre otras cosas, de la oferta y la demanda. Si bien es cierto que muchas propiedades cumplen este paradigma, muchas otras van perdiendo su valor, de acuerdo con los acontecimientos lamentables de inseguridad que hemos vivido en diferentes entidades del país, y que han pujado a la baja el precio de ciertos bienes raíces. Además de ello, podemos considerar otros factores que ponen en entredicho esta creencia, como la falta de agua, concentraciones de tráfico y la falta de vialidades entre otras. aa La inversión se paga sola: El ser propietario implica pagar predial, ciertos arreglos y mejoras, mantenimiento y otros desembolsos. Muchas personas no consideran que se deben restar estas erogaciones al monto de las rentas cobradas, para calcular la utilidad neta generada. Por otra parte, dada la actual oferta atractiva para adquirir créditos hipotecarios, cada vez más personas optan por comprar en vez de rentar, lo que origina una tendencia al congelamiento de las rentas en muchas ocasiones. aa Aunque sea poco lo que perciba de renta, es


mucho mejor a lo que me daría el banco por También hay que pensar en una gran desventaese dinero: esta es una de las creencias más ja: el inmueble podrá ser rentado hasta que uno sea generalizadas, pero está mal evaluada. La in- el propietario. Para pagarlo de contado, se necesiversión en el banco es libre de riesgo, pues tan con cantidades más o menos fuertes de dinero, el IPAB garantiza el ahorro de los mexicanos y mediante un crédito hipotecario, se necesita al hasta por 400,000 UDI (más de 5 millones de menos dar el enganche, y generalmente pagar una pesos). En contraste, se puede poner en ries- fuerte mensualidad. Para invertir en una FIBRA, se go la propiedad en arrendamiento, pues mu- requiere una cantidad considerablemente menor, chas veces no sabemos y siempre se tendrá el benefia quién vamos a meter cio proporcional a la inversión Una FIBRA es el inquilino en nuestra casa; además realizada. perfecto, pues prácticamente estamos expuestos a que ¿Qué será más atractivo, tenemos la certeza de que nuestro inquilino se atrarentar una propiedad más o el inmueble siempre estará se, nos deje de pagar la menos modesta y asumir el rentado y nos quedará renta o incluso pretenda riesgo que esto implica, o ser quitárnosla, sobre todo si partícipe del beneficio que siempre bien con el pago no dimos de alta nuestro dejan inmuebles tales como puntual de la renta. contrato de arrendamienla Torre Mayor, Reforma 222 u to ante las autoridades otras grandes plazas comercompetentes (mucha ciales por todo el país? gente no lo hace). Por otra parte, la gente no La respuesta parece bastante obvia, y aunque sabe cómo valuar el rendimiento que le está pareciera ridículo pensar en ser socio de estos dejando la renta de su propiedad. Es necesa- complejos inmobiliarios que rentan en las “grandes rio multiplicar la renta mensual por doce, de- ligas”, esto es posible gracias a las FIBRAS. De esta ducir las inversiones y gastos que hicimos en forma, vemos que una FIBRA es el inquilino perfecla propiedad durante ese año, y dividir el re- to, pues prácticamente tenemos la certeza de que sultante entre el valor de mercado actual que el inmueble siempre estará rentado y nos quedará tiene la propiedad, y no entre el costo original siempre bien con el pago puntual de la renta. de la vivienda, como la gente lo hace. Nos llevaremos una gran sorpresa al darnos cuenta Funcionamiento de que el rendimiento neto no es tan bueno 1. Los dueños de los inmuebles los aportan a un fideicomiso especialmente creado para este como pudiéramos llegar a pensar. efecto. Durante la vigencia del fideicomiso, Como pudimos apreciar, se debe hacer un buen se pueden realizar nuevas adquisiciones de estudio de cuál es la propiedad que pretendemos inmuebles. Es importante comentar que cualadquirir para rentar, y evaluar qué tan factible es quier propietario de un inmueble que cumpla que haya una plusvalía a mediano y largo plazo en los requisitos para ser parte de una Fibra, puela zona, así como la factibilidad de tenerlo siempre de hacerlo, lo cual representa un gran atractivo o casi siempre rentado. noviembre 2015

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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para muchos dueños de inmuebles susceptibles para ser rentados. El fideicomiso emite Certificados Bursátiles Inmobiliarios (CBFI), que son listados en la Bolsa Mexicana de Valores y colocados a través de casas de bolsa para captar recursos provenientes de los diferentes inversionistas. Este dinero es canalizado a los dueños de los inmuebles. Los administradores del fideicomiso se encargan de arrendar las propiedades y administrarlos. Por ley, el 95% de las utilidades generadas por el arrendamiento, son repartidos alícuotamente entre los tenedores de los CBFI. Aunque la ley establece la obligatoriedad de hacer este reparto de beneficios cada año, en la práctica se ha venido efectuando cada 3 meses. Para invertir en FIBRAS, una persona debe aperturar una cuenta en una Casa de Bolsa y

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les que representan 5,001 cuartos administrados por Grupo Posadas y Grupo Real Turismo bajo las marcas Fiesta Inn, One Hotels, Camino Real y Real Inn. Fibra Inn: se especializa en el mercado hotelero de negocios. Su portafolio de conforma por 14 hoteles operando las marcas Holiday Inn Express, Holiday Inn Express & Suites y Hampton Inn by Hilton con 2,423 cuartos. Fibra Macquarie: se enfoca en el mercado industrial-manufacturero. Constituido por 244 inmuebles industriales con aproximadamente 2.5 millones de metros cuadrados. Fibra Shop: Su cartera inicial está conformada por 8 centros comerciales, en zonas turísticas como Cancún y Los Cabos con una ocupación del 91%. Fibra Danhos: Es la propietaria de Reforma 222, y está especializada principalmente en el sector comercial y de oficinas premium. Fibra Terrafina: se enfocan en naves industriales y de logística. En total son 146 propiedades que suman 19.8 millones de metros cuadrados. Incluyen 132 propiedades industriales desarrolladas y 14 propiedades de reserva territorial. Fibra E: Este instrumento permite canalizar financiamiento para apoyar el desarrollo de la infraestructura e incluirá acciones de las empresas que se dedican a la generación, la transmisión y la distribución de energía. El primer Fibra E que se integre en temas de energía en el sector privado podría conocerse durante el primer trimestre de 2016.

Beneficios para el inversionista

Como ya mencionamos, el público inversionista recibe el 95% de las utilidades por concepto de la renta de los bienes inmuebles de forma trimestral, lo cual representa una renta fija. aa Las FIBRAS han dado rendimientos muy interesantes: En 2014 el Índice de Fibras de la BMV arrojó un rendimiento de 18%, siendo Danhos, Terrafina y Fibra Uno las de mayores utilidades, con un beneficio de hasta 38.4%. aa El pago de impuestos recae a nivel de dividendo y no de las rentas. aa Son instrumentos excelentes para diversificar las inversiones. aa El potencial de crecimiento es bastante interesante, dada la creciente demanda de proyectos de infraestructura. aa El inversionista puede generar una ganancia similar al rendimiento de las acciones, por el diferencial entre los precios de compra y venta de los CBFI, los cuales han tenido una buena demanda. Por todo lo anterior, queremos animar a nuestros lectores a que, la próxima vez que tenga oportunidad de realizar alguna inversión financiera, considere seriamente la posibilidad de hacerlo en este excelente instrumento. aa

contar con aproximadamente $10,000 (varía de una a otra).

Diferentes tipos de FIBRA:

A continuación, haremos mención de algunas de las principales FIBRAS disponibles para el público inversionista: aa Fibra Uno: cuenta con una gran variedad de inmuebles comerciales, oficinas e industriales. Cerca del 50% de sus propiedades se ubican en el Área Metropolitana del Valle de México, 20% en el sureste del país (Cancún, Mérida, Campeche y Chiapas), 15% en la zona occidente del país y el resto distribuido en otros estados. En mayo de 2015, Fibra Uno anunció su acuerdo con Reichmann International y Grupo MF para el desarrollo conjunto de Torre Diana, en la avenida Reforma, Distrito Federal. aa Fibra Hotel: se concentra en el mercado hotelero de negocios. Está constituido por 35 hote-

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EXCELENCIA PROFESIONAL


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JURÍDICO

Derechos de los contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones Por: L.C.C. Martha Araceli Vidal Visión Empresarial Vidal, S.A. de C.V.

D

erivado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó la constitucionalidad de la “lista negra preliminar” establecida en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF), es importante plantearnos qué derechos gozan aquellos contribuyentes que sí lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y fueron afectados comercialmente.

Lista Blanca

contribuyente aparecen en el listado que lo coloca ante la calificativa social de posible “infractor”, sus operaciones comerciales se ven potencialmente afectadas, dañando su esfera económica y de ahí la necesidad de un pleno resarcimiento en su fama pública.” (…) “Ahora bien, toda vez que existe una laguna legislativa, el SAT debe establecer el mecanismo idóneo para darle la misma publicidad en su página electrónica a los datos de los contribuyentes que sí lograron desvirtuar las irregularidades que se les imputaron al amparo del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.”

Aquellos contribuyentes que si desvirtuaron dicha presunción, en primer lugar, tienen derecho a que se publique su nombre en una lista blanca, esto es, en una diversa lista en donde se advierta que sí se desvirtuó esta supuesta inexistencia de operacio- Derecho al Olvido nes, lo anterior atendiendo al Análisis Sistémico En el mundo digital que actualmente se vive, el aparecer en una “lista negra” 04/2015 emitido por la Prodel SAT, la cual se reproduce a curaduría de la Defensa del Aquellos contribuyentes través de los medios informáContribuyente (PRODECON) que si desvirtuaron dicha ticos como Diarios, Revistas, a través de la cual sugiere al Blogs, etc., implica una afecServicio de Administración presunción, en primer lugar, tación a la imagen profesional Tributaria (SAT) subsane el tienen derecho a que se de las personas, como se ha daño ocasionado en su fama publique su nombre en una venido mencionando, por lo pública e imagen profesional lista blanca que el publicarse únicameny moral. te en la “lista blanca”, no se Al respecto, dicha procupuede considerar como un raduría sugiere que al existir resarcimiento total, pues basun vacío legislativo, el SAT debe establecer el mecanismo idóneo para dar- ta con que se escriba, el nombre del contribuyente le la misma publicidad, en su página electrónica, “supuesto infractor” en algún buscador, posterior a los datos de los contribuyentes que sí lograron a la publicación de la multicitada lista blanca, para desvirtuar las irregularidades que se les imputaron encontrar aún información relacionada con la prial amparo del procedimiento previsto en el artículo mera lista (lista negra), esto es, aún habrá rastros de la supuesta infracción; información que desde 69-B del CFF. “…la exhibición pública, a través de listados, luego estará obsoleta y continuará afectando la tiene entre otros motivos, alertar a terceros de po- imagen del contribuyente; de ahí que aquel contrisibles irregularidades que afecten sus derechos. buyente tendrá “derecho al olvido”, entendiéndose En tal sentido, resulta lógico que si los datos de un como aquella facultad para solicitar a los medios

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EXCELENCIA PROFESIONAL


informáticos borren esa información, pues afecta el libre desarrollo de los derechos fundamentales de las personas. Este derecho encuentra su fundamento en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y el encargado de garantizarlo es el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).

Indemnización

Un poco más complicado, pero no por ello improcedente, es buscar que se indemnice al contribuyente afectado por la publicación en la “lista negra”, esto es, buscar que el SAT pague los daños y perjuicios ocasionados comercialmente al contribuyente que señaló como supuesto infractor. En ese sentido, conviene señalar que los requisitos de procedibilidad para la indemnización son dos: 1. Conducta administrativa irregular, entendiéndose como la actividad desplegada en contra de una norma jurídica. Sobre este punto, conviene señalar que si bien es cierto está previsto en ley la publicación en una lista, a

los contribuyentes que se detectó que emitían comprobantes fiscales, sin contar con los activos o personal necesario para realizar los servicios amparados en éstos, no menos cierto es, que al desvirtuarse la inexistencia de operaciones, se demostró el error de la autoridad, de ahí que se actualice como una actividad irregular. 2. Relación causa-efecto entre dicha conducta y el daño que cause en la persona o bienes de los particulares, esto es, la afectación es patrimonial del contribuyente por la actividad del SAT. El procedimiento de indemnización, se conforma de dos vías o instancias: la administrativa y la jurisdiccional. La primera ante la propia autoridad responsable (SAT), y, la segunda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así, ante la instauración de prácticas agresivas del SAT, como lo es la publicación en una “lista negra preliminar”, no debemos dejar de observar los derechos que gozan los contribuyentes para contrarrestar y modular estos actos de autoridad.

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DIFUSIÓN

La AMCP está siempre en la búsqueda de alternativas de desarrollo para los asociados, es por eso que se realizaron las siguientes actividades:

Foro Empresarial

El Consejo Directivo de la AMCP se ha propuesto iniciar una nueva etapa, proactiva e interactiva, investigando sobre las nuevas posibilidades y alternativas para el desarrollo de la Contaduría Pública, razón por la cual fue promovido el Foro Empresarial, profesional y de negocios con temas que serán innovadores y de suma importancia, como: La Política Fiscal Actual y del Futuro, el Capital Intelectual, el México de hoy y su entorno Internacional.

Jornadas estudiantiles

Del 21, 22 y 23 de septiembre, se llevaron a cabo las Jornadas estudiantiles donde se realizaron una serie de conferencias dirigidas a estudiantes que serán los futuros contadores del país, con el objetivo de motivar a los alumnos y crear un espacio de interacción con los estudiantes, explicándoles las áreas de oportunidad de un Contador Público. La organización del evento estuvo a cargo de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Firma de convenios

Se llevó a cabo la firma de un convenio con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.

Entrega de certificados

El pasado 9 de octubre se realizó la entrega de Certificados por la Acreditación del examen para la Certificación del Contador Público.


=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

NOVIEMBRE 2015

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA MARTES 3 16:00 - 21:00 HRS. MIÉRCOLES 4 09:00 A 14:00 HRS.

PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y LA GESTIÓN EMPRESARIAL EXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL 5

PUNTOS N.A.A.

PECADOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, “BUZÓN TRIBUTARIO” EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

MIÉRCOLES / JUEVES 4, 5, 11 Y 12 16:00 A 21:00 HRS.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL EXPOSITOR: C.P. ALBERTO MONROY SALINAS (Indispensable traer Laptop) - (cupo limitado a 50 participantes)

VIERNES 6

CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES PARTE I EXPOSITOR: DR. MTRO. Y L.C.C. OCTAVIO RAMOS AGUILAR

09:00 A 14:00 HRS. MARTES 10 09:00 A 14:00 HRS. MARTES 10 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 11 09:00 A 14:00 HRS.

20

5

MIÉRCOLES 11

JUEVES 12 09:00 A 14:00 HRS. JUEVES 12 16:00 A 21:00 HRS. VIERNES 13 09:00 A 14:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADO AL IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

INGRESOS Y DEDUCCIONES PERSONAS MORALES EXPOSITOR: C.P.C. Y L.D. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO 5

PUNTOS N.A.A.

PRESENTACIÓN DE AVISOS, DERECHOS Y CONSECUENCIAS DE HACERLO O NO EN TIEMPO (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5

16:00 A 21:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXPOSITOR: C.P.C. ABEL ZAVALETA BARRAGÁN 5

PUNTOS N.A.A.

MÓDULO II. ESTRATEGIAS PARA LA REDACCIÓN EMPRESARIAL “GRAMÁTICA” EXPOSITOR: MTRA. Y LIC. SONIA L. BARRAGÁN DE MESA (cupo limitado a 25 participantes) 5

PUNTOS N.A.A.

CIERRE CONTABLE-FISCAL 2015 EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

PERSONAS FÍSICAS INGRESOS POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES EXPOSITOR: M.F. Y L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ 5

PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (ISR, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS D.F.) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: E.F. Y L.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

MARTES 24

CONTROL PRESUPUESTAL GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ

LUNES 23

09:00 A 14:00 HRS. MIÉRCOLES 25 16:00 A 21:00 HRS. SÁBADO 28 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 30 16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA EFECTOS FISCALES EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO 5

PUNTOS N.A.A.

DEFRAUDACIÓN FISCAL Y OTROS DELITOS SENSIBLES PARA CONTADORES, ASESORES Y REPRESENTANTES LEGALES EXPOSITOR: E.F. Y L.D. TANIA GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5

PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS EXPOSITOR: L.C.C. FIDEL REYES LUERA 5

PUNTOS N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$3,600

$2,672

$4,000

SIN DESCUENTO

DESCUENTO HASTA OCTUBRE

OCTUBRE

OCTUBRE

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

$743

$1,113

04

$668

$1,000

$900

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE 06 NOVIEMBRE 06

NOVIEMBRE 09

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

09

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

10

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

11

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

NOVIEMBRE

10 NOVIEMBRE

NORMATIVIDAD CONTABLE SEGURIDAD SOCIAL

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

NORMATIVIDAD CONTABLE

TÉCNICO

NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL

19

SEGURIDAD SOCIAL

$1,000

NOVIEMBRE

$1,113

20

GUBERNAMENTAL

$743

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

$1,000

$743

$1,113

23

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

SIN DESCUENTO

$1,000

CON DESCUENTO SIN DESCUENTO CON DESCUENTO

FISCAL

30

$4,452

$1,000

FISCAL

30

$2,972

CON DESCUENTO

COSTOS

29

$4,000

CON DESCUENTO SIN DESCUENTO

CATEGORÍA

$900

$668

$1,000

NOVIEMBRE

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

26

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

NOVIEMBRE 26

FISCAL

JURÍDICO

FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


AMCP Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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