AMCP Revista Marzo 2016

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COMERCIO EXTERIOR

para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.”

Declaraciones Informativas en Materia de Precios de Transferencia.

Como ya se mencionó, existen grupos empresariales multinacionales que practican la elusión fiscal en el ám-

bito internacional mediante mecanismos sofisticados, lo cual trae como consecuencia respecto de las finanzas públicas la obtención de menores ingresos. Dicha práctica se actualiza cuando una multinacional puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el extranjero, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Es por ello que resulta necesario combatir la planificación fiscal agresiva de los grupos empresariales multinacionales a través de medidas armonizadas que deben ser adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales como la OCDE. Del tal manera que México en cumplimiento al compromiso internacional de implementar estrategias que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, es decir, con el objetivo de evitar que las multinacionales referidas realicen prácticas para la elusión del pago de impuestos corporativos, en el plan de acción (BEPS por sus siglas en inglés) ha presentado

la iniciativa, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la autoridad fiscal diversa información, que los contribuyentes tienen disponible y que se encontrarán obligados a presentar en términos del artículo 76-A de la LISR, a fin de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, actualmente el Código Fiscal de la Federación regula que las personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contratan adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados. En ese sentido, derivado de la propuesta para adicionar un artículo 76-A a la LISR, que establece la obligación de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de presentar al Servicio de Administración Tributaria declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia, se propone modificar la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que los contribuyentes mencionados, cuando no presenten dichas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República. De la misma manera, se hace necesario establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar en la LISR, es decir, el no proporcionar la información mencionada, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, mediante la adición de una fracción XL al artículo 81 de dicho Código, así como incorporar la sanción aplicable en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento. Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación que prevea el esquema antes mencionado.

“Artículo 81.

……………………………………………………………………………… XL. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

Artículo 82.

……………………………………………………………………………… XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.“

A manera de conclusión Bibliografía 1. García González, Jorge. Proyecto de la OCDE para Contrarrestar la Erosión de la base Gravable y la Transferencia de Utilidades. Academia de Estudios Fiscales, Themis. 2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

La propuesta es un gran avance en la actuación de la autoridad fiscal, pues la llevará a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes y contribuirá, a la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Lo, que coloca a México en uno de los más altos peldaños a nivel, internacional en ese sentido de Incorporar en su Derecho Interno, las acciones emitidas por la OCDE recientemente.


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