INSTITUCIONES REGISTRALES Y NOTARIALES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO

Page 1

Amanda Ismery Pérez Granda C.I: 26.768.969 Primera Edición

Marzo 2021


Son las oficinas encargadas de registrar los títulos universitarios, partidas de nacimientos, actos y contratos de los particulares o de las autoridades, entre otros. La organización del Regis-

Según el articulo 66 de la

tro Principal, esta conformada

Ley de Registro y Notariado, es-

por Registros Territoriales y

tablece que, el Registro Principal

por un Registro Principal Cen-

inscribirá los siguientes actos:

tral. Tienen competencia en su

- La separación de cuerpos y bie-

circunscripción, para dar fe pú-

nes, salvo que se trate de bienes

blica de los actos, hechos y de-

inmuebles y derechos reales, los

claraciones que autoricen.

cuales se harán ante el Registro Público. - Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

- Los demás previstos en la ley. 2


ORGANIZACIÓN EXTERNA: El Registro Público Venezolano funcionará por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro. INTERNA: •

Despacho del Jefe de Servicio.

Una Dependencia para presentaciones.

La Secretaria.

Una dependencia para los Escribientes.

Una dependencia para la fotocopiadora.

Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.

El despacho del Registrador.

Una Sala de Archivo.

Una Sala de Servicios.

Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original.

COMPETENCIA TERRITORIAL

3

Tienen competencia en su circunscripción, para dar fe pública de los actos, hechos y declaraciones que autoricen.


ACTOS INSCRIBIBLES (Art. 46 de la Ley de Registro Público y Notariado)

Contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca.

Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.

4


Función Calificadora del Registrador (Art. 40 de la Ley de Registro Público y Notariado) El Registrador o Registradora titular está facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema registral.

Procedimientos de Inscripción

Todo documento que se presente ante los Registros y Notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.

Firma a Ruego (Art. 81 de la Ley de Registro Público y Notariado) El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego o estampará su huella digital al pie del documento y el Notario dejará constancia en el acto.

5


Objeto

- El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

- La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.

- La centralización y publicación de la información registral. - La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

- La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.

Organización Artículo 51. La organización del Registro Mercantil, esta integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en el Reglamento.

- La legalización de los libros de los comerciantes.

6


Actos Inscribibles en el Registro Mercantil Artículo 63: Corresponde al Registro Civil efectuar la inscripción de los actos siguientes: 1. Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. 2. Las sentencias de divorcio. 3. La separación de cuerpos y bienes. 4. La nulidad de matrimonio. 5. Los reconocimientos de filiación 6. Las adopciones. 7. Las emancipaciones. 8. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. 9. Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad. 10. La designación de tutores, curadores o consejos de tutela. 11. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.

7


Boletines de Publicación Artículo 55. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, podrá crear boletines oficiales del Registro Mercantil, en los cuales podrán publicarse los actos que el Código de Comercio ordena publicar en los periódicos. Su régimen de publicación, edición, distribución y venta se define en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Caducidad de las Acciones Artículo 56. La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito. 8


Folio Real Es elaborado por medios mecánicos o automatizados, y consiste en un detallado resumen de la operación sujeta a inscripción, que permita de manera clara y precisa establecer la tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se constituyan y sus respectivas cancelaciones, así como las medidas judiciales que pesen sobre el bien y los datos de sus suspensiones. El Registrador o Registradora en la nota de registro, indicará el número del folio real correspondiente.

Folio Real Consiste en que las propiedades van asociadas a una persona, natural o jurídica, que es el propietario o titular del dominio del inmueble. En cambio, el sistema de folio real se construye con una especie de hoja de vida del inmueble, en la cual van quedando registradas las transferencias, gravámenes, derechos reales, aunque ellos conciernan a distintas personas.

9


Oponibilidad Artículo 59. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación.

Legalidad

Artículo 60. Los Registradores o Registradoras Mercantiles calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, cuya inscripción se solicite, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento presentado.

Legitimación Artículo 61. El contenido del registro se presume exacto y válido, no obstante, la inscripción no convalida los actos y contratos nulos.

10


Objeto Su objetivo es dar fe pública de los actos que se realizan en presencia de Notario Público, en su condición de funcionario competente para ello, quedando estampado una fecha cierta de la oportunidad del acto, a tal efecto son atribuciones del notario

Competencia Territorial Artículo 75. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:

1 Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

4 Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil.

2 Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.

5 Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.

3 Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

6 Transacciones que ocurran en medios electrónicos 7 Otros

11


Potestad de dar fe pública Artículo 68. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son funcionarios o funcionarias de SAREN, que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción

de certeza al acto.

Publicidad Notarial Artículo 77. La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las Notarías Públicas, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

Principios de Actuación Artículo 71. El control disciplinario de los Notarios Públicos o Notarias Públicas, es competencia del Servicio Autónomo de Registros y de Notarías, conforme con lo establecido en el Reglamento correspondiente.

12


Deberes

Prohibiciones

Artículo 78. El Notario Público o Artículo 74. Está prohibido a los Notaria Pública deberá: No t a r i o s P ú b l i c o s o N o t a rias Públicas: 1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o 1. Dar fe pública de los actos o nenegocios jurídicos que autoricen. gocios jurídicos en los que tengan interés personal, sus respectivos 2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y con- cónyuges y sus parientes dentro del secuencias legales de los actos o cuarto grado de consanguinidad o negocios jurídicos otorgados en su segundo de afinidad. presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cual- 2. Dar fe pública de los actos o nequier otro elemento que afecten los gocios relativos a personas jurídibienes o derechos referidos en el cas o entidades en las que los paacto o negocio jurídico. rientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral an3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las per- terior, tengan o ejerzan cargos cosonas que intervengan en los actos mo directores o directoras, gereno negocios jurídicos otorgados en tes, administradores o administrasu presencia. doras o representantes legales. 4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley. 13

3. Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.


Objeto Defender, proteger, promocionar, incentivar, cooperar y coordinar las actividades sobre la propiedad intelectual, así como cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela; y Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.

Fundamento Legal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007- 2013; así como, la Ley de Propiedad Industrial de 1956.

14


Estructura Organizativa Dirección General, la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación Competencia Territorial Se encarga con todo lo relacionado con la propiedad intelectual y el derecho de autor. Agentes de la Propiedad Industrial Artículo 51.- Todas las gestiones relativas al registro de marcas y patentes, deberán ser hechas por los propios interesados o por intermedio de Agentes de la Propiedad Industrial debidamente autorizados. Artículo 52.- Para ser agente de la Propiedad Industrial se requiere: 1º) ser abogado o economista, o haber gestionado y obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, en forma habitual, el registro de inventos y marcas, a juicio del Registrador de la Propiedad Industrial; y, 2º) estar debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes de la Propiedad Industrial que a tal efecto lleve la Oficina

15


Servicios que presta el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPRI)

Patente: es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento

Marcas: es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Lemas: es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.

Dibujos: por dibujo industrial se entiende toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

16


¿Qué es? Es un término jurídico establecido que describe y determina los derechos que tienen los creadores o autores sobre sus obras literarias o artísticas, productos y servicios tanto culturales, tecnológicos como comerciales. Tiene como objeto proteger la creatividad e innovación del autor de una obra literaria, traducción, edición, composición musical, pintura, dibujo, mapa, escultura, película, fotografía, coreografías, otros. Su fundamento legal es basado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPRI). Obra del ingenio como objeto de derecho. -Obras Literarias: son las que se expresan por escrito u oralmente. -Obras Radiofónicas: es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión. -Obras de Arte Visual: bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc. -Producciones Fotográficas: es la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. 17


Requisitos: 

Solicitar la planilla en SAPI de acuerdo a la obra registrada.

Pagar los derechos.

Retirar el certificado de Registro , el cual lo debe hacer el mismo solicitante o un poderdante.

Características 

Inalienable: quiere decir que nadie puede quitarle su derecho de autor.

Imprescriptible: esto quiere decir que los derechos no prescriben; es decir no se acaban hasta que el autor muere. El derecho continúa 100 años después de la muerte.

Irrenunciable: esto quiere decir que el autor o creador de un material no puede renunciar a la autoría.

Inembargable: ninguna institución puede embargar el derecho que el autor tiene sobre su obra.

18


Ley de Registro Público y Notariado 2014. http:// www.saren.gob.ve/wp-content/themes/ wordpress_saren_theme/descargas/Ley%20de%20registro% 20y%20notarias%20vigente.%20.pdf LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1956 http:// www.sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2019/05/ley_pi.pdf Ruiz, Marcelo (2013), Manual de Propiedad Intelectual, Quito, Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones (s/a) (2012). Folio real: hacia una reforma del régimen conservatorio. Extraído el 27 de febrero 2021 desde https:// corraltalciani.wordpress.com/tag/folio-personal/ Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPRI). http://sapi.gob.ve/derechos-de-autor/

19


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.