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DERECHO LABORAL

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TRABAJO

TRABAJO

El contrato de trabajo y las relaciones bilaterales surgidas del mismo.

Las empresas como unidades de producción y la participación de los trabajadores en ellas.

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Los sindicatos y las asociaciones empresariales.

Los convenios colectivos y los conflictos colectivos.

La intervención administrativa y la Seguridad Social.

El orden jurisdiccional laboral.

El Derecho Internacional del Trabajo.

El Derecho Laboral regula la actividad humana que se caracteriza por la productividad, dando lugar al trabajo productivo, que es la acción por la que el hombre se provee de los medios materiales necesarios para subsistir.

Ajenidad: en el sentido de oponer el trabajo por cuenta propia al trabajo por cuenta ajena. En el primero, quien trabaja retiene los frutos, es decir, es dueño de su trabajo; en el segundo, quien trabaja cede ese fruto a un tercero.

Libertad: porque ocurre por un acuerdo libre entre ambas partes, despareciendo el carácter forzoso, propio de la esclavitud.

Remuneración: ya que quien recibe los frutos ha de abonarlos a quien los produce. Subordinación o dependencia: en el sentido de que quien recibe el trabajo y lo remunera tiene la facultad de impartir órdenes sobre el lugar, tiempo, modo, cantidad y calidad de los frutos. Esa subordinación, que diferencia al contrato laboral del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil, ha sido interpretada por la Jurisprudencia del tribunal Supremo como inclusión en el círculo rector y disciplinario de una unidad empresarial.

se caracteriza por cuatro notas: Es un Derecho formado, en su mayor parte, por normas imperativas o de Derecho Necesario (ius cogens), es decir, con una fuerza vinculante excepcional. Además, existe en él una nueva fuente jurídica: el convenio colectivo. Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, la regulación ha de tener en cuenta permanentemente al sector laboral sobre el que ha de incidir, así como la categoría profesional del trabajador.

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