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Introducción
El régimen laboral en Guatemala busca establecer un marco legal que garantice condiciones de trabajo justas y equitativas, al mismo tiempo que proteja los derechos de los empleados y fomente un crecimiento económico sostenible, sin embargo, para garantizar su aplicación efectiva, se requiere una supervisión continua y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de hacer cumplir estas leyes, para asegurar la protección de los derechos laborales en el país. El marco legal laboral guatemalteco se encuentra principalmente establecido en el Código de Trabajo, que es la ley principal que regula las relaciones laborales en el país. El Código de Trabajo establece disposiciones relacionadas con la contratación, los salarios, las horas de trabajo, las prestaciones sociales, la seguridad y salud laboral, entre otros aspectos fundamentales.
Justificaciones
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TEMAS:
DIFERENTES
DENOMINACIONES
DERECHO DEL TRABAJO
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL
El derecho laboral en Guatemala está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y aunque la normativa laboral guatemalteca comparte muchas similitudes con la de otras jurisdicciones, también existen considerables particularidades a tener en cuenta.
La legislación laboral de Guatemala establece que los empleados que hayan prestado al menos un año de servicio al mismo empleador tienen derecho a un periodo de vacaciones que debe durar al menos 15 días laborables.
Diferentes Demominaciones
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza jurídica: La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teóricopráctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
* Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
* Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
* Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
* Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
Derecho Del Trabajo
Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales.

Derecho Al

