Las maniobras dilatorias de Calderón para no conceder el Patrón Sustituto

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que produjo necesaria, inmediata y directamente la terminación de los trabajos; en consecuencia, lo procedente es aprobar la terminación de la relación colectiva de trabajo, que ligaba a Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas y, como consecuencia de ello, la terminación del Contrato Colectivo celebrado entre ellos, aprobándose también, la terminación de la relaciones individuales de trabajo con todos los trabajadores sindicalizados que prestaron sus servicios para la extinta y que se mencionan en el listado que como anexo uno fue acompañando y forma parte integrante del escrito de aviso, ya que conforme a la fracción V del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, es causa de terminación de las relaciones individuales de trabajo, las contenidas en el artículo 434 de dicha ley, por lo que es una consecuencia legal y lógica de la terminación colectiva; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 53, fracción V, 402, fracción III y 434, fracción I de la Ley Federal del Trabajo. Esta determinación, se aprueba con efectos a la fecha de entrada en vigor del Decreto de extinción esto es, al once de octubre de dos mil nueve, por ser ésta la fecha en que al haberse extinguido el patrón, se vio imposibilitado para continuar con las relaciones de trabajo; […]” Lo anterior máxime que con fecha 5 de julio de 2010, ese Máximo Tribunal determinó que el Decreto por el que se extingue el organismo 15


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