La nacionalización de la industria elécrica

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Tener memoria es tener raíces El SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS posee una hermosa Historia que se remonta a la Revolución Mexicana y llega a nuestros dos años de heroica Resistencia ¡Vamos a ganar! porque tenemos memoria y la razón está de nuestro lado ¡Venceremos! Porque tenemos algo más que los vende patrias no conocen y es veneno puro para los tiranos ¡DIGNIDAD!


LA NACIONALIZACION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. Entre el 15 de junio y el 15 de julio de 1960, el gobierno mexicano, a través del Banco de México que a su vez se auxilió de una serie de instituciones de crédito tales como el Barclay's Bank y el Hambros Bank Limited, de Londres; el Kedietbank de Bruselas; la Central American Investment Trust, de Vaduz, Liechtenstein; el Canadian Bank of Commerce de Toronto; la Hongkong and Shangai Corporation de París; la Swiss Bank Corporation de Zurich; The First National City Bank de Nueva York, publicó avisos de oferta de compra de las acciones de la Mexlight, en México, Bélgica, Inglaterra, Canadá, Francia y Suiza. "El precio de oferta fue de 20 dólares americanos por acción común, que era superior al que las acciones tenían en el mercado en su momento y que se fijó en esta cantidad para no afectar los intereses de los numerosos pequeños inversionistas extranjeros y nacionales propietarios de dichas acciones. En relación con las acciones preferentes la oferta fue de 13 dólares americanos y estuvo en vigor durante el mismo periodo." El capital contable alcanzaba a la suma de ochenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y seis dólares canadienses (un mil sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y siete pesos), representado por dos millones doscientas sesenta y siete mil quinientas sesenta y ocho acciones comunes, y ochocientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta y cuatro preferentes, más la reserva para reinversión y el superávit ganado.


De tal forma que el 1 de septiembre de 1960 el presidente Adolfo López Mateos pudo informar que el gobierno mexicano era propietario del 91% de las acciones comunes y del 73 % de las acciones preferentes. Aún cuando para el 27 de septiembre había logrado comprar 2,168,270 acciones comunes que representaban el 95.62% del total y 626,012 de las acciones preferentes que representaron el 73.38% del total. De manera escueta en el 49 Informe Anual del Consejo de Administración de la Mexlight, para el ejercicio concluido el 31 de diciembre de 1960, se informó de este proceso de compra, señalándose que con este acto "....se alcanzó uno de los objetivos básicos para la industrialización de México: la nacionalización de la industria eléctrica." Con esta compra accionaria el gobierno mexicano adquirió el control mayoritario de la estructura corporativa de la Mexlight compuesta de las siguientes empresas: Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., L.M. Guibara, Sucesores, S. en C. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A. La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A..- Al adquirir la Mexlight el control de la Compañía Eléctrica Irrigadora en el Estado de Hidalgo, según escritura del 13 de mayo de 1910 se constituyó la Compañía Irrigadora de Luz y Fuerza del Estado de Hidalgo, con una duración de cincuenta años y estableciendo el siguiente objeto de dicha sociedad: " I.. adquirir por cualquier título, las concesiones, permisos o autorizaciones concedidas o que concedieren las autoridades federales o locales, municipales o particulares y


que tuvieren por objeto el aprovechamiento de agua para irrigación de terrenos o para fuerza motríz, ya sea que esta se utilice indirectamente o se transforme en energía eléctrica; tomar en arrendamiento o adquirir por cualquier otro título el uso y aprovechamiento tanto de concesiones, cuanto de toda clase de plantas, instalaciones y maquinaria que tuvieren por objeto los mencionados al principio de este inciso o que fueren conducentes a los mismos. II.- Adquirir por cualquier título, o ejecutar toda clase de obras e instalaciones que fueren conexas a los objetos antes expresados.- III.- Explotar las concesiones, permisos, plantas y obras mencionadas en los incisos precedentes y la producción y explotación de fuerza eléctrica. IV.- Celebrar todos los contratos que fueren conducentes a la irrigación de terrenos y a la generación, transmisión, distribución y consumo de energía eléctrica; y en general hacer todo aquello que fuere necesario o conveniente para la realización de los propósitos que se mencionan en los anteriores incisos." Posteriormente por escritura del 12 de octubre de 1910 cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. y el 5 de julio de 1926, según escritura 9,103 se modificó la cláusula cuarta de la sociedad, estableciéndose un plazo de duración de 75 años a partir de la fecha de su constitución. La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca operaba las plantas hidroeléctricas de Elba, Juando y Cañada; y distribuía energía eléctrica a las poblaciones de Chalco, Amecameca, Ozumba, Tepotzotlan, Texcoco, Otumba, San Juan Teotihuacan, Atizapán y Guadalupe en el estado de México, " y a la ciudad de Pachuca a través de la planta de Necaxa."


Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A.- Se constituyó según escritura 6,739 del 24 de junio de 1921 y el 19 de septiembre de 1922, según escritura 7,470, se estableció una duración de 50 años, teniendo como objeto esencial " la adquisición de inmuebles y negociar con ellos." Era propietaria de Terrenos, S.A. y de terrenos en la Presa de Tenango. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.- Esta empresa se constituyó el 26 de octubre de 1922, según escritura 7,518, con una duración de 50 años, y para el siguiente objeto: "I.- Adquirir ya sea propiedad, por arrendamiento o de cualquier otra manera, concesiones y permisos de cualquier especie, ya sea de las autoridades federales, ya de las locales, directamente, o ya de particulares que las hubieren obtenido, para el aprovechamiento de las aguas de los ríos federales o locales, construir presas, canales, depósitos de agua y llevar a cabo todo género de trabajos destinados al aprovechamiento por esta compañía de las aguas, ya sea para utilizarlas en la generación de energía eléctrica para irrigación o para cualquier otro fin conexo o para darles cualesquiera otros usos que estime necesarios y convenientes.- II.- Adquirir toda clase de inmuebles que, directa o indirectamente puedan ser utilizados para la generación, conducción y distribución de energía eléctrica o para objetos conexos con los fines de la sociedad y vender aquellos que no le sean útiles, o darlos en arrendamiento III.- Tomar en arrendamiento, explotación o aprovechamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos reales dentro o fuera del territorio nacional.- IV.- Dar en arrendamiento, explotación o aprovechamiento toda clase de bienes de la sociedad, ya sean


muebles o inmuebles.-V.- Hacer toda clase de construcciones, hacer instalaciones o introducir maquinaria y toda clase de aparatos o implementos necesarios en cualquier lugar de la república, para generar, transmitir y distribuir energía eléctrica destinada a la producción de luz, de fuerza o para calefacción por irrigación.- VI.- Obtener todo género de combustibles y adquirir en propiedad, en arrendamiento en enfiteuisis, explotación o por cualquier otro título, bosques o terrenos madereros, así como derechos reales sobre ellos.- VII.- Negociar, ceder y enajenar toda clase de bienes raíces y derechos reales, y al efecto celebrar toda clase de transacciones, cesiones, permutas, ventas y arrendamientos. VIII.- Construir caminos, construir y explotar ferrocarriles, eléctricos, de vapor o de cualquier otro sistema; líneas telefónicas y telegráficas, alámbricas o inalámbricas, adquirir al efecto por cualquier título las concesiones y permisos necesarios.- IX.- Formar colonias y construir fincas de todas clases y emprender trabajos de urbanización y fraccionamiento y ejecutar obras de toda clase ya sea por su propia cuenta o como contratista. X.- Dedicarse a toda clase de operaciones de comercio, sirviendo de intermediaria entre los productores y consumidores, y hacer toda clase de operaciones de compraventa, de efectos de comercio o productos industriales.- XI.- Comprar, adquirir y enajenar toda clase de valores como bonos y acciones, ya sean de gobierno, de bancos o de compañías de cualquier género.- XII.- Emitir, bonos, obligaciones y títulos de crédito de todas clases con garantía hipotecaria o sin ella. XIII.-Dar y recibir en préstamo cantidades sin garantía, o bien garantizadas con hipoteca, prenda y otra garantía cualesquiera; expedir giros,


letras de cambio, libranzas, pagarés, y cualquiera otra clase de instrumentos de crédito, así como comprarlos y venderlos; hacer situaciones de dinero y verificar cobros y pagos por cuenta ajena, lo mismo que llevar y hacer llevar cuentas corrientes.- XIV.- Organizar sociedades subsidiarias, haciendo a ellas aportaciones de cualquiera clase de bienes muebles o inmuebles.- XV.- En general, celebrar toda clase de actos y de contratos y todo aquello que sea un medio para alcanzar los objetos de la sociedad, o que se relacionen de cualquier manera con dichos objetos." Esta estructura de holding que en mucho recuerda las cartas patentes de la Mexlight en 1903, fue creada con el propósito de llevar adelante el proyecto hidroeléctrico del Valle de Bravo, sin embargo, debido a litigios sobre terrenos, dificultades financieras e impuestos excesivos, impidieron su concreción y en 1937 esta empresa se vió obligada a renunciar a la concesión del Valle de Bravo. El 7 de julio de 1926, según escritura 9,057 , esta empresa modificó el artículo tercero de sus estatutos, ampliando el plazo de duración a setenta y cinco años a partir de la fecha de la constitución de la misma. Y el 24 de noviembre de 1953, modificó su cláusula quinta , aumentando su capital social a 3,241,000 pesos, representado por 3,241 acciones con valor de 1,000 pesos cada una. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A..- Esta empresa se constituyó según escritura del 5 de abril de 1924, a partir de los bienes de la antigua Compañía Hidroeléctrica del Río de la Alameda, S.A., y cuyo control la Mexlight logró en los años 20. Y a partir de 1923 en que se interconectó con el sistema de la Mexlight, surtió de energía eléctrica a la Cd. de México.


L.M. Guibara, Sucesores, S. en C.- Esta empresa se constituyó el 24 de septiembre de 1924, según escritura 8,028,bajo la denominación de L.M. Guibara, Sociedad en Comandita y con una duración de 50 años. Y el 12 de enero de 1925 cambió su denominación a L.M. Guibara Sucesores, Sociedad en Comandita. El 6 de septiembre de 1934 la Compañía Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. "adquirió los derechos como socio comanditado en la expresada sociedad" y la Mexlight "los derechos del comanditario en la misma". Esta empresa era propietaria de los terrenos de las plantas , del ferrocarril de Necaxa, caminos, subestaciones, líneas de transmisión de 20 KV. o más, sucursales, servidumbres y derechos, y edificios de la Mexlight.(24) Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.-Esta empresa fue la última adquisición de la Mexlight, al lograr el control de las acciones representativas de su capital social en julio de 1928. (25) Las razones de fondo, por parte del gobierno federal, de este proceso nacionalizador fueron dadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena, el 27 de septiembre en la primera sesión del nuevo Consejo de Administración, que en su calidad de presidente, señaló: "Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del país concluyen que, en los próximos ocho años, debe duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero ante este hecho necesario e indudable, se observa que las empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les representaban mayor utilidad y menores costos de producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas


inversiones para generación y si insistiendo constantemente en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses, sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era posible que la hubiera, para la electrificación de la República en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola que debemos procurar, si queremos explotar más racionalmente los recursos humanos y materiales de México." Aún cuando las razones estructurales que explican la nacionalización de la industria eléctrica están contenidas en las palabras vertidas por el Lic. Antonio Ortiz Mena, una serie de elementos fundamentan "...la hipótesis de que la iniciativa no procedió del Estado Mexicano sino de las empresas extranjeras mismas." Como señala Wionczek para el caso de la American & Foreign Power, la decisión de vender sus propiedades " ..se basaba en algo más que la mera incapacidad para obtener rendimientos adecuados de sus inversiones en México. En realidad, era el resultado de una política de mucho mayor amplitud consistente en deshacerse, en las condiciones más favorables posibles, de sus inversiones en industria eléctrica en toda América Latina, dado que los problemas y dificultades de la compañía, en el conjunto de la región, parecían adquirir proporciones inmanejables." En relación a la Mexlight, aún pese a que el 3 de junio de 1960 el presidente del consejo de administración, Maxwell


D. Taylor dió a entender que la empresa "...estaba explorando todas las alternativas posibles, presumiblemente incluyendo la venta de sus activos a cualquiera que desease llevar sobre sus hombros la carga que representaban." (29), el resultado final no fue la venta de éstos, como sucedió en el caso de la American & Foreign Power, sino la venta del paquete mayoritario de acciones comunes y preferentes. Al parecer esta decisión expresaba la voluntad de una serie de intereses al interior de la Mexlight, que si bien es cierto habían llegado a la conclusión de retirarse del negocio de la distribución de la energía eléctrica - en virtud de los grandes requerimientos de capital, la lenta recuperación de los mismo, las restricciones tarifarias y los riesgos políticos que representaba - optaron por conservar un paquete minoritario, pero significativo, de acciones comunes y preferentes con el propósito de seguir ejerciendo su influencia tanto en la Mexlight como en el resto del sector eléctrico nacional. Pese a que no se cuenta con una relación de los propietarios de las acciones comunes y preferentes de la Mexlight al momento de la nacionalización, que permita observar cual era la composición de estos intereses capitalistas, si es posible advertir la conformación de estos mediante el análisis de las personalidades, grupos financieros y empresariales extranjeros, pero también nacionales, que integraron los diversos Consejos de Administración de la Mexlight de 1949 a 1960. CUADRO IX LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LA MEXLIGHT 1949-1960 1949


George S. Messersmith Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente Paul Van Zeeland Vicepresidente _________________________________________________ (29) Idem. pg. 141-142 [1] E.A. Graydon Vicepresidente G.R.G. Conway, C.B.E. David G. Guest W.D. Dawes D.N. Heineman J. Donald Duncan J.S. Holmested C.E. Finley Henry S. Hooker Allan Graydon, K.C. W. Menschaert Baron Richard G. Maryssael Gerente General E.Z. Graydon Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario Local en México 1950 George S. Messersmith G. Maryssael Paul Van Zeeland E.A. Graydon B.H.Binder René Brosens G.R.G. Conway, C.B.E. W.D. Dawes J. Donald Duncan

Presidente del Consejo Presidente y Gerente General Vicepresidente Vicepresidente Allan Graydon, K.C. David G. Guest D.N. Heineman Henry S. Hooker Sir Reginald Leeper, K.C.M.G.,G.B.E.

Juan Martínez Tejeda Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México 1951 George S. Messersmith G. Maryssael Paul Van Zeeland E.A. Graydon B.H. Binder

Presidente del Consejo Presidente y Gerente General Vicepresidente Vicepresidente Allan Graydon, Q.C.


René Brosens W.D. Dawes Arthur H. Dean J. Donald Duncan

David G. Guest D.N. Heineman Henry S. Hooker Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G.

Juan Martínez Tejeda Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1952 George S. Messersmith G. Maryssael Paul Van Zeeland E.A. Graydon B.H. Binder René Brosens Arthur H. Dean J.Donald Duncan Allan Graydon, Q.C.

Presidente del Consejo Presidente y Gerente General Vicepresidente Vicepresidente David G. Guest D.N. Heineman Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. Henry S. Hooker Juan Martínez Tejeda

Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1953 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E. A. Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder D.N. Heineman René Brosens Henry S. Hooker Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,


J. Donald Duncan Allan Graydon, Q.C.

K.C.M.G. Juan Martínez Tejeda John W. Snyder

Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México 1954 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E. A. Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C. René Brosens Henry S. Hooker Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en Mexico

1955 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A.Graydon Vicepresidente Guillermo Barroso Henry S. Hooker Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. René Brosens Luis G. Legorreta Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda J. Donald Duncan Arthur Ross Allan Graydon Q.C. John W. Snyder


David G. Guest,Q.C. Charles K. Wilmers

Eduardo Suárez

Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México 1956 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A.Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. René Brosens Luis G. Legorreta Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda J. Donald Duncan Arthur Ross Allan Graydon Q.C. John W. Snyder David G. Guest,Q.C. Eduardo Suárez Henry S. Hooker Charles K. Wilmerz Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México 1957 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A.Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C. Arthur H. Dean Henry S. Hooker Arthur Ross Carlos Prieto J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper, G.B.E.,K.C.M.G. John W. Snyder Maurice Frére Luis G. Legorreta Eduardo Suarez Allan Graydon, Q.C. Juan Martíinez Tejeda


Charles K Wilmers Graeme L. Stewart José Alfredo Reynoso

Secretario Secretario en México

1958 George S. Messersmith Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A.Graydon Vicepresidente Juan Martínez Tejeda Vicepresidente y Director Comercial Sir Bernhard Binder David G. Guest,Q.C. Carlos Prieto Arthur H. Dean Henry S. Hooker Arthur Ross J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper, G.B.E.,K,C.M.G. John W. Snyder Maurice Frére Luis G. Legorreta Eduardo Suárez Allan Graydon, Q.C. Charles K. Wilmers Graeme L. Stewart José Alfredo Reynoso

Secretario Secretario en México

1959 Maxwell D. Taylor Gustave Maryssael E.A. Graydon Juan Martínez Tejeda Sir Bernhard Binder Arthur H. Dean Arthur Ross Baron Robert Silvercruys J. Donald Duncan John W. Snyder

Presidente del Consjeo Presidente y Gerente General Vicepresidente Vicepresidente Carlos Prieto David G. Guest, Q.C. William H. Draper Jr. Sir Reginald Leeper, G.B.E.,K.C.M.G. Luis G. Legorreta Maurice Frére


Eduardo Suárez Charles K. Wilmers

Allan Graydon, Q.C.

Graeme L. Stewart José Alfredo Reynoso

Secretario Secretario en México

George S. Messersmith, quien fue presidente del Consejo de Administración de la Mexlight de 1947 a 1952 y presidente honorario del Consejo de Administración de 1953 a 1958, fue Ministro americano en Austria, embajador de los Estados Unidos en Cuba, Argentina y México. Y antes de la Segunda Guerra Mundial fue Secretario Asistente de Estado. William H. Draper Jr. quien substituyó a Messersmith, ocupando el puesto de Presidente del Consejo de Administración de 1953 a 1958, fue General Mayor d el Ejército de los Estados Unidos en la 2a. guerra mundial, Subsecretario de la Armada, representante especial de los E.U. en Europa después de la 2a guerra mundial y presidente del Comité para el Estudio de la Asistencia Militar en los E.U. , creado por el presidente Eisenhower. Paul Van Zeeland que ocupó el cargo de vicepresidente del Consejo de Administración de 1949 a 1958 fue Ministro de Bélgica. David G. Guest, que ocupó uno de los puestos de Director del Consejo de Administración de 1949 a 1952 y de 1954 a 1959 formó parte de la firma de abogados Blake, Cassels and Graydon, de Toronto, Canadá, que a lo largo de estos años representó los intereses de la Mexlight. Dennie H. Heineman que ocupó el cargo de Director del Consejo de Administración de 1949 a 1953, fue Director del


grupo de la Société Financieére de Transportes et d'Enterprises Industrielles (SOFINA). J. Donald Duncan ocupó el cargo de director del consejo de Administración de 1949 a 1959, y formaba parte de la firma de abogados Hooker, Alley and Duncan de Nueva York. Sir Reginald Leeper, que fue Director del Consejo de Administración de la Mexlight de 1950 a 1959, fue embajador del servicio diplomático de la Gran Bretaña. John W. Snyder, Director del Consejo de Administración de 1953 a 1959 fue Secretario del Tesoro de los E.U. Y Vicepresidente del First National Bank de Saint Louis.(30) Arthur Ross, que fue Director del Consejo de Administración de 1955 a 1959 era un prominente financiero residente en Nueva York. Charles K. Wilmers que ocupó el puesto de Director del Consejo de Administración que dejó vacante D.N., Heineman, de 1955 a 1959, fue Director Gerente de SOFINA. Maurice Frére, quien substituyó a Rene Brosens como Director del Consejo de Administración de 1957 a 1959 , fue Gobernador del Banco Nacional de Bélgica y Presidente del Consejo de la SOFINA y además del Fondo Monetario Internacional. Baron Robert Silvercruys, que ocupó el cargo de Director del Consejo de Administración en 1959, fue embajador Belga en Canadá y los E.U. Maxwell D. Taylor, que substituyó a William H. Draper Jr. en el puesto de Presidente del Consejo de Administración de la Mexlight en 1959, fue General de los E.U. , Superintendente de West Point, Comandante de División de Paracaidismo, Comandante de las fuerzas norteamericanas


en Berlin por 2 años. Durante y después de la Guerra de Corea comandó las fuerzas de las Naciones Unidas en el Lejano Oriente y en 1959 se retiró como jefe del Staff del Ejército de los E.U. (31) A esta destacada lista de personalidades políticas, financieras y militares que integraron los Consejos de Administración de la Mexlight en la década previa a la nacionalización, habría que agregarle la lista de una serie de personalidades empresariales y financieras mexicanas, que muestran el grado de asociación de este selecto grupo de representantes del capital internacional con otro no menos selecto grupo de capitalistas nativos. Así, en junio de 1951, el cuerpo de Directores de la Mexlight, a propuesta del presidente y gerente general y su presidente del consejo, se crea el llamado Consejo Consultivo en la Cd. de México, " compuesto por personalidades responsables de la economía en México.", con el "propósito de hacer aprovechable a muchos sectores de la economía mexicana información importante concerniente a los trabajos y funcionamiento de la Compañía...y para que el Consejo de directores pueda ser capaz de recibir a través de este Comité Consultivo consejos y comentarios sobre las operaciones y problemas de la Compañía." Iniciado este nivel de asociación a través de este Comité Consultivo, que sesionó regularmente hasta 1959, rápidamente se da la integración de algunos de sus integrantes al Consejo de Administración de la Mexlight. Así en 1955 pasan a formar parte del mismo, Guillermo Barroso, líder de la industria mexicana y expresidente de la Confederación Mexicana de Cámaras Industriales. Eduardo


Suarez, ex-Secretario de Hacienda y miembro del Consejo del Banco de México. Y Luis G. Legorreta, vicepresidente del Banco Nacional de México. Y en 1957 se integra Carlos Prieto, presidente del Consejo de la Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. Por otra parte en la lista de personalidades que integraron el llamado Comité Consultivo, destacan los nombres de Gabino Fraga, prominente abogado mexicano; Luis Latapí, que fue Director General de Crédito Minero y Mercantil, S.A.; Licio Lagos, que fue Presidente de la Asociación de Cámaras Industriales de México; Carlos C. Mendiola, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México, S.A. y Subdirector General del Banco de Comercio, S.A. ; Ernesto Ayala, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México; Clemente Serna Martínez, presidente de la Asociación de la Cámara de Comercio de México y presidente de Radio Programas de México, S.A. ; Juan Ortíz Monasterio, presidente del Comité Ejecutivo del Banco Comercial Mexicano, S.A. ; Eduardo Prieto López, Presidente de The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A. ; Salvador Ugarte, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco de Comercio, S.A. ; Gastón Azcarraga, presidente de Fábricas Auto-Mex, S.A. ; Arturo Bueno y Urquidi, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco del País; Juan Martinez del Campo, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; Eduardo Villaseñor, Director General del Banco de México. (34) Como podrá observase, dentro de este mosaico de capital ingles, norteamericano, canadiense y mexicano (sin poder


determinar su nivel accionario) que participó en los Consejos de Administración de la Mexlight en la década previa a la nacionalización, destacaba la posición de SOFINA , considerada una de las más importantes empresas financiero-industriales belgas y para esos años propietaria también de diversas empresas eléctricas en América Latina. El 21 de octubre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley para adecuar el párrafo VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que decía: ARTICULO UNICO.- Se adiciona al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente: "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." TRANSITORIOS: PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación. SEGUNDO.- La ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley." Los considerandos centrales en los que se apoyó esta iniciativa que elevaba a rango constitucional la recién nacionalizada industria eléctrica y que explican su sentido y propósito fueron los siguientes:


"Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República." "Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de que dispone la nación y todos los elementos básicos que requiere su integración económica. Las crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural nos imponen la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento." "La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución - exprese en mi Informe - así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano." "Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente "(35)


El 26 de octubre, las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales y de Industria Eléctrica, presentaron un dictámen formulando sus consideraciones en relación a la iniciativa presidencial y reafirmando el sentido de los párrafos anteriores en los siguientes términos: "II.- Tres puntos esenciales operan como fundamento de la reforma propuesta: "a) Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo con su ritmo actual de crecimiento;" "b) El destino de los recursos de propiedad nacional para beneficio colectivo; y " "c) El concepto de que los servicios públicos deben ser prestados preferentemente por el Estado." Sin embargo fueron cuidadosos en asentar que "Esto no significa que la generación y el aprovechamiento de la energía eléctrica se convierta en monopolio del Estado, pues lo que la Iniciativa Presidencial propone, es que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica corresponda a la Nación, específicamente cuando se destine a la prestación de un servicio público." Agregando: "La ley que reglamente esta reforma constitucional deberá establecer con toda claridad, que se entiende por servicio público eléctrico, con sus características de permanencia, generalidad, continuidad, eficiencia y seguridad; es decir que su aprovechamiento sea destinado en general para cualquier usuario mediante policitación." Asimismo las Comisiones Unidas propusieron agregar al texto de la iniciativa, la palabra "conducir", antes de "transformar", "..atendiendo a razones de orden técnico, puesto que la industria eléctrica comprende, además de las


actividades mencionadas en el Proyecto, la de la conducción de fluído, para su transformación y distribución." (36) La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo Dictamen se inició el 27 de octubre en la Cámara de Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, con el único agregado que ya señalamos. Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta iniciativa en el Congreso de la Unión, dejo una laguna fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en materia eléctrica , que habían sido otorgadas con anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras, fundamentalmente a la Mexlight. En efecto, el artículo transitorio segundo de la citada iniciativa señalaba que una Ley reglamentaria fijaría las normas a que deberían sujetarse las concesiones eléctricas anteriores. De igual manera, aún cuando esta necesidad fue reconocida en el Dictámen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la industria eléctrica, se dejo pendiente a la formulación de esta ley reglamentaria la definición de lo que se entiende por servicio público de energía eléctrica. La necesidad de resolver esta problemática no paso desapercibida para la Cámara de Senadores. En un debate un tanto insólito , pues se dió al interior de Senadores del mismo partido político, la cuestión de las concesiones fue abordado a profundidad. Pero como con meridiana franqueza expuso uno de los Senadores en el debate de este punto, al haberse escogido el camino de la compra y no de la expropiación, que implicó el respeto al interés individual, se


optó por dejar pendiente el problema de las concesiones a una futura ley reglamentaria. Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la ley de la industria eléctrica de 1942, del interés privado en una área reservada con exclusividad a la Nación. Al momento de la nacionalización la Mexlight era propietaria de las siguientes concesiones: a) derechos derivados del contrato concesión del 24 de marzo de 1903, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1903. b) de los derechos derivados de la reforma al mismo, según contrato de fecha 2 de mayo de 1906, publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 1906. c) derechos derivados del contrato concesión de fecha 30 de junio de 1906, publicado en el Diario Oficial, el 26 de noviembre de 1906. (37) Los dos primeros, aprobados por el gobierno de Porfirio Díaz, no fijaban plazo de terminación a dichas concesiones y únicamente establecían restricciones a estas en caso de no cumplirse determinados plazos de inversión-generación. La tercera concesión firmada aproximadamente 2 meses después de la segunda concesión y aprobada por el gobierno de Porfirio Díaz si fijaba un plazo de terminación o duración a dicha concesión, de 97 años. Efectivamente dicho decreto presidencial del 26 de noviembre de 1906 aprobó la "refundición de las diversas concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de México a las Compañías de Luz Eléctrica" y que eran las siguientes: Concesión del 3 de marzo de 1896 y las reglas del 9 de abril de 1897, relativas a los señores Siemens y Halske, así como el acuerdo del 24 de junio de 1898 que aprobó la cesión


hecha por dichos señores en favor de la Compañía de Electricidad, S.A. , por escritura de 8 de agosto del mismo año de 1898 ante el notario Manuel Alvarez de la Cadena. La concesión aprobada el 24 de mayo de 1898 en favor de la Compañía Explotadora de las Fuerzas Hidroeléctricas de San Ildefonso. La concesión del 12 de septiembre de 1900 otorgada en favor de la Compañía de Gas y Luz Eléctrica, Limitada y el acuerdo del 26 de abril de 1905, relativo a la prórroga del plazo de dicha concesión. La concesión del 3 de marzo de 1903, con su adición del 17 del mismo mes y año en favor de la Mexlight. Estableciendo en el artículo 5o. lo siguiente: "Tanto las concesiones y franquicias que se otorgan a las Compañías concesionarias, como las obligaciones que se les imponen por este contrato, sin más excepción que las que mencionan los artículos 3o. y 37, durarán noventa y siete años." Como puede observarse, del análisis de las 3 concesiones, las dos primeras eran de duración indefinida y la tercera, que refundía 4 concesiones tenía un plazo de duración de 97 años a partir de 1906, lo que vencería en el año 2,003. Este régimen de excepción para el caso de las concesiones de las empresas eléctricas extranjeras se mantuvo hasta la promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1939, que estableció en el capítulo II "De las concesiones y permisos" en su artículo 7o.: "Las concesiones que tiendan a satisfacer un servicio público se otorgarán con la duración necesaria para amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración


será mayor de 50 años. Al término de las concesiones todos los bienes que haya estado destinados por el beneficiario a los fines de la concesión, pasarán a poder del Estado sin compensación alguna..." Esta ley promulgada bajo el gobierno del General Lázaro Cárdenas mereció el siguiente comentario de parte de un alto funcionario público que participó en las tareas administrativas de la nacionalización: "Es inobjetable la claridad con que el legislador expuso la situación que guardarían las concesiones. Las inversiones privadas que se efectuaron para satisfacer un servicio público deberían amortizarse en el periódo de concesión y se consideró que la vigencia máxima no podía ser mayor de 50 años. El inversionista aseguraba así sus capitales invertidos, más los réditos de dichos capitales. Al mismo tiempo, el usufructo de dicha concesión permitiría al Estado la reversión de los bienes al término del plazo concesionado, sin tener que erogar lógicamente ninguna cantidad para adquirir los bienes ya amortizados, puesto que dicha amortización ya permitía al empresario recuperar toda su inversión." (38) Dicha ley, cuyo contenido progresista nacionalista era inobjetable sufrió sin embargo los embates de la reforma avilacamachista, que la modificó según decreto del 31 de diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial , el 14 de enero de 1942, de tal manera que el artículo 7o. quedó de la siguiente forma: "Las concesiones de servicio público de abastecimiento de energía eléctrica que amparen una capacidad de suministro de más de 100 KW, se regirán por las siguientes bases: a) se otorgarán por un plazo de cincuenta años durante el cual el


concesionario cubrirá al gobierno federal una cantidad igual al valor de las inversiones hechas por la prestación del servicio público, con excepción de las obras hidráulicas permanentes, en forma de un entero anual de la cantidad equivalente al dos por ciento de dicho valor...b) al término de los cincuenta años el concesionario tendrá derecho para obtener una renovación de su concesión hasta por otro periódo, con la duración que convenga a sus intereses, sin que exceda de cincuenta años, siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones y efectuados los enteros anuales del dos por ciento. En este segundo periódo el concesionario ya no estará obligado al pago de dicho tanto por ciento, pero podrá hacer una reserva anual para amortización de las obras hidráulicas permanentes." Estableciendo en su artículo 6o. transitorio que "..por lo que respecta a las concesiones de servicio público para una capacidad de suministro de más de 100 KW, el primer plazo de 50 años empezará a correr al día siguiente de que comiencen a regir tarifas para los concesionarios, fijadas de acuerdo con las bases del artículo 7o..." Como bien lo señaló Julián Díaz Arias, que fue el funcionario que calificó de inobjetable la Ley de 1938, la reforma a la Ley de la industria eléctrica de 1942 condujo a "hacer eternas sus concesiones." Con el reglamento de la Ley de la industria eléctrica publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1945, la contrarreforma avilacamachista quedó concluida al plantearse incluso restricciones a la aplicación del entero anual del dos porciento, tal y como se especificó en el artículo 62, que decía: "La obligación de efectuar el entero anual del 2% será exigible sólo cuando el rendimiento


obtenido por el concesionario en el ejercicio anual correspondiente haya sido igual o mayor al que le fue concedido de conformidad con el artículo 142 al fijarle las tarifas que tenga en vigor. En caso contrario, y siempre que no se deba a causas imputables a él, tendrá el concesionario derecho de tomar, a título de compensación, para ser aplicado a su rendimiento, la parte del 2% necesaria para completar el rendimiento que le hubiese sido concedido." "La Secretaría, por su parte, podrá renunciar parcial o totalmente y por determinado tiempo al derecho que el Gobierno tiene de percibir el entero anual del 2% sobre el valor de las correspondientes inversiones hechas por las empresas eléctricas, cuando al practicarse los estudios necesarios para la fijación de tarifas se estime que la inclusión total o parcial del cargo correspondiente determinará una elevación en las tarifas que se considere inconveniente producir. En tal caso, la Comisión de Tarifas Eléctricas, al efectuar los referidos estudios que sirvan de base a la elaboración de tarifas, hará la expresa declaración de que con el objeto de evitar la elevación correlativa en las tarifas, el gobierno renuncia parcial o totalmente a la percepción del entero anual del 2% por el plazo que crea necesario, ya sea el de la vigencia de las tarifas o aquel que se considere suficiente para que una mejoría en los ingresos de la empresa le permita efectuar el cargo sin necesidad de afectar el monto de las tarifas." Los tristes resultados de esta contrarreforma los documenta el mismo Julían Díaz Arias al considerar que "Desde su vigencia en enero de 1942, hasta el año de 1959, la totalidad de empresas privadas entregaron al gobierno, solamente la cantidad de $35,000,000. que representa alrededor del 8% de


lo que teóricamente debieron entregar por este concepto, tomando en cuenta el monto de sus inversiones." Esta historia del problema de las concesiones sin duda alguna no era desconocida para la Cámara de Senadores y Diputados. Pero corrió el riesgo de pasar desapercibida en el debate que se dio en la Cámara de Senadores el día 27 de octubre de 1960. Ese día, una vez leído el Dictamen de las Comisiones se anotaron los Senadores Rodolfo Brena Torres, Antonio Mena Brito, Agustín Olivo Monsiváis, e Hilario Medina , para apoyar la reforma al artículo 27. En forma correcta abordaron diversos aspectos resumidos en el dictámen de las Comisiones Unidas. Así por ejemplo el C. Brena Torres señaló: "Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un régimen debe atender no solamente la solución de los problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que constituirían, en un momento dado, un factor limitante del empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación." En relación al problema de las concesiones reconoció que en el texto de la iniciativa presidencial quedaban expresados dos conceptos jurídicos, complementarios, pero distintos, en virtud de que aún cuando la nación se reservaba la


exclusividad en la prestación del servicio público " en la actualidad hay aún empresas concesionarias de la generación, transformación, y distribución de energía eléctrica" Pero para él, este problema debería resolverse a través de una futura ley reglamentaria, "en la que la cuestión será objeto de exámen y de la solución que corresponda." Afirmando que "Debe entenderse que, mientras dicha ley reglamentaria no llegue a entrar en vigor, las concesiones actuales continuarán en las mismas condiciones que tienen en el presente". Desde el punto de vista de la técnica jurídica es este el camino apropiado , pues mientras que a una Constitución le corresponde fijar tan solo los lineamientos generales en el mayor grado de amplitud, una ley secundaria o sea la ley reglamentaria , deberá ocuparse de las cuestiones incidentales propias del cambio de situación jurídica creado por la reforma constitucional." Por su parte el Senador Mena Brito se encargó de responder a voces públicas que a raíz de la nacionalización acusaron al gobierno de López Mateos de "un socialismo extremo", precisando que "La compra que realizó el Gobierno Mexicano de un conjunto de empresas eléctricas no debe despertar alarma, suspicacia ni desconfianza en los sectores industriales y comerciales del país, ya que no es un hecho inusitado en nuestro medio, pues deriva de los principios y ordenamientos de nuestra legislación actual.", argumentando que "En nuestro país la economía se desenvuelve al amparo de una legislación constitucional y administrativa que no responde a los anacrónicos cánones del individualismo sino que orienta la acción oficial y privada mediante el alto criterio del interés público."


El Senador Olivo Monsiváis dedicó parte de su intervención a realizar un balance del papel jugado por las empresas eléctricas extranjeras señalando que "..durante 30 años, o cerca de 40, las compañías eléctricas constituidas en monopolio por la naturaleza misma, por la estructura de su organización, fijaron a su autodeterminación los precios de energía eléctrica. Cometieron algunas veces, o mejor dicho, casi siempre, injusticias, al grado de que algún órgano periodístico comentaba que se les había entregado una sociedad atada de pies y manos." Ante estas arbitrariedades, "Los usuarios se levantaron clamando justicia en las distintas entidades del país; formaron ligas de consumidores y decretaron la huelga. Las empresas monopolistas se defendieron, a su vez, solicitando el apoyo de los gobiernos de los Estados para presionar al Gobierno Federal en su ayuda, y como los usuarios, al declarar la huelga, no pagaron ni permitieron corte de servicio, las empresas denunciaron los hechos ante las autoridades penales. Pero el delito no estaba tipificado: entonces pidieron las reformas a la Ley Penal. Se puede citar el caso de algún lugar del país en que la pena que pedían era la de muerte." Señalando que "..todo este pasado histórico, que revela la contienda de un pueblo por buscar su independencia económica, nos da también la convicción de la impotencia de las empresas privadas para satisfacer los grandes objetivos de nuestro pueblo en marcha." Calificando a las empresas eléctricas extranjeras de "actuación torpe", pues, "..no supieron responder a la demanda de México para ayudar a multiplicar las fuentes de producción."


Finalmente el Senador Hilario Medina hizo una breve intervención defendiendo la iniciativa presidencial frente a aquellos que la criticaban acusándola de "castrismo" y de no estar fundada en el artículo 27 constitucional. Concluída la lista de oradores que se habían apuntado para debatir la iniciativa presidencial, el secretario de la Cámara, Rodriguez Elías, preguntó a la Asamblea "si se consideraba suficientemente discutido el Proyecto" y se pasó a votación económica. Nuevamente el secretario intervino señalando que se aprobaba dicha iniciativa por unanimidad y pasaba a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, pero en ese momento el Senador Vázquez Pallares intervino: "Pido la palabra para una moción de orden. Hemos votado la ley en lo general y no la hemos votado en lo particular." La intervención de Natalio Vázquez Pallares al parecer tomó por sorpresa al resto de los Senadores y a la mesa de debates, que finalmente aceptó concederle el uso de la palabra para intervenir en relación al art. 2o. transitorio. Estas fueron las palabras de Vázquez Pallares: "El artículo segundo transitorio establece que la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley." "Antes de iniciar una discusión y reservándome el derecho para hacerlo, yo quiero preguntar a la Comisión lo siguiente: ¿ una ley reglamentaria va a establecer cuál es el estado jurídico en que permanecen aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a esta reforma constitucional de llegar a aprobarse? " "Es claro, es justo y completamente jurídico el que la Comisión haya redactado este artículo porque no puede tener


efectos retroactivos la ley en relación con derechos adquiridos con anterioridad. Pero también es indispensable que se establezca en esta iniciativa, y esa es mi pregunta a la Comisión, si esa ley reglamentaria va a elaborar todo un sistema jurídico con objeto de hacer permanente estas concesiones o si en esta misma ley y en este mismo transitorio podemos establecer una adición que establezca que por ningún concepto podrán ser prorrogadas estas mismas concesiones, una vez terminado el plazo para que fueron otorgadas. Antes que esto yo quisiera una aclaración de la propia Comisión." De inmediato el Senador Terán Mata intervino señalando "que el principio que él cito de la no retroactividad de las leyes seguramente es respetado, porque así emana del propio texto constitucional". preciso que compartía la aclaración de Vázquez Pallares en su contenido, pero no "..en el sentido de que haya de ser un texto constitucional donde se establezcan esas situaciones que deberán ser más especiales en el régimen de concesiones", concluyendo , "...creo, salvo lo que la asamblea votare por las Comisiones de orden constitucional que el régimen en cuestión al que se refiere el Senador Vázquez Pallares, o sea el relativo a la situación de los derechos adquiridos, solamente puede fijarlo la ley de la materia, que en su oportunidad se inicie y se dicte. No es este texto constitucional el lugar para esa disposición." El Senador Hinojosa Ortíz intervino señalando que no se le había contestado a Vázquez Pallares y que su opinión era que "..dentro de la facultad que otorga el artículo segundo transitorio para que la Ley Reglamentaria determine el estatuto de las concesiones dictadas con anterioridad a la


reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de dichas concesiones..." De inmediato algunas voces exclamaron !No!, !No!, ante lo cual el Senador respondió, "esa es la interrogación que formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares." Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no puede dar una concesión no la puede prorrogar, la prohibición constitucional es terminante", finalizando con la siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los efectos de la liquidación de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley." En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que "por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el Estado siempre se admite por el concesionario, a priori, como una concesión transitoria; el Estado no se puede desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera existe el problema de la retroactividad", agregando que la Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que en ese debate Vazquez Pallares debiera estar atento, " para que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal del artículo constitucional reformado." El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos retroactivos; para la Constitución, para el poder Constituyente no hay límite. Ese límite esta marcado por la


legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la constitución del 57. Pero si el compañero Vazquez Pallares tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la constitución de Querétaro advertirá esta novedad trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha modificado totalmente el derecho constitucional mexicano. Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ha dejado aparte la facultad constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho individual." "..la Constitución sí puede ser retroactiva y obrar retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá aplicarse en perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros, como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el momento en que operó la abolición de las concesiones." Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no ha planteado el problema de las concesiones para el servicio eléctrico particular y precisó su preocupación: "Si el criterio de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta - a pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía -, las concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán


prorrogarse. Yo nada mas quería dejar establecido claramente el criterio de esta Cámara. Si se le quiere hacer la reforma a este proyecto, que en la adición quede claramente establecido, que el régimen de concesiones para servicio de alumbrado público quede definitivamente extinguido y que aquellas concesiones para dar el servicio público que aquí se respetan, no se prorrogarán una vez que haya cumplido el término para el cual fueron otorgadas. Y nada más." Finalmente intervino el Senador Manuel Moreno Sánchez, reconociendo que el C. Hilario Medina "Tiene plena razón y a esa razón, unida a las otras que se han expuesto, incluso a la forma en que expone su duda el Senador Vazquez Pallares, completa el asunto y resuelve el problema que plantea. En efecto, si bien es cierto que se ha nacionalizado la industria eléctrica del sector privado, todavía existen legítimos intereses en los accionistas que poseen acciones que aún no están en la propiedad de la Nación." Y apoyándose en lo expuesto por el presidente Adolfo López Mateos el 1 de septiembre de 1960, dijo: "De la Bond and Shar se compraron todas las acciones; ahí no existe el problema que plantea el Senador Vazquez Pallares, porque solo el Estado es propietario de la totalidad de las acciones. Podríamos decir que en la Bond and Sher se opera una confusión de derechos, puesto que la propiedad originaria del recurso, el rescate de las concesiones y la propiedad de la industria, son ahora de un mismo titular, que es la Nación, y que , aunque la personalidad jurídica de las empresas adquiridas subsiste aún, puesto que no han sido liquidadas, respecto de ellas no importa ni la subsistencia, ni la prórroga, ni cualquier otro aspecto de las concesiones anteriormente otorgadas. Pero respecto a la Compañía


Mexicana de Luz, que se llama Mexican Light, sólo se compró el 90% del capital, representado en el 95% en acciones comunes y el 73% en acciones preferentes. Quiere decir que existe un 10% de acciones que representa parte de la propiedad de la empresa, que no está en manos de la Nación todavía. Por eso se ha hablado, con razón, de "mexicanización", y no por completo de "nacionalización", porque aunque ya es pleno, todavía no es absoluto el dominio de la Nación sobre esa industria. Ciertamente, la Nación tiene el derecho originario, si, pero como lo había concedido a unos particulares, ahora lo rescata de una nueva manera: haciéndose dueña de la cantidad de acciones necesarias para tomar el dominio y la dirección de la empresa." "Ahora bien, cabe preguntar, como lo hace Vázquez Pallares: ¿Están o no vigentes y estarán o no vigentes las concesiones de estas empresas? lo estarán por algún tiempo, podemos responder. La tendencia esta marcada con esta reforma constitucional: no se concederá nuevamente, a ningún particular, autorización alguna para que genere, transmita, distribuya energía eléctrica para servicio público, puesto que esto solo podrá hacerlo la Nación. Pero va a pasar un poco de tiempo en que se hagan los ajustes necesarios para liquidar a los accionistas que quedan dentro del procedimiento que el Estado Mexicano siguió, al no querer expropiar, sino comprar. El señor Presidente explicó porque siguió el camino de la adquisición y no el de la expropiación. Entre otras razones, porque encontró, al hacer el estudio detallado del sistema de concesiones, que se había creado un "régimen diabólico", llamémosle así, en la ley reglamentaria, en la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual era casi


imposible que las concesiones terminaran. No porque la ley no estableciera que las concesiones tuvieran un término al final del cual se operaría la reversión, sino porque ese término se contaba, decía él en su Informe, bien, a partir del momento en que se terminaban las obras nuevas para ampliar los servicios, o bien, hasta que se aprobaban las tarifas que cubrían la ampliación de esas nuevas obras y, por lo tanto, según los datos oficiales, algunas de estas concesiones habrían de vencer en el año dos mil cinco, y algunas otras podrían vencer hasta el año dos mil cincuenta y ocho, con la aplicación de los sistemas que la ley establece , y que hace casi imposible saber cuando van a terminar propiamente las concesiones." "Como el presidente dijo en su informe: "al mexicanizar definitivamente la industria eléctrica del país, lo hicimos sin lesionar derechos ni interés legítimo alguno, y empleando procedimientos acordes con nuestro desarrollo general."" Continuando con su intervención Moreno Sánchez asentó: "La Ley reglamentaria que en el futuro se dicte, tendrá que definir como se cuentan los términos de las concesiones, pero no en la forma en que esta establecida ahora. Por eso si creo conveniente dejar ese texto allí. En una reforma cualquiera, normal, diríamos, ese texto hubiera tenido que excluirse de los artículos transitorios, puesto que ya no podrán nunca concederse ni ampliarse las concesiones. Como bien lo dijo Mena Brito: el que no puede conceder no puede prorrogar, puesto que es un principio elemental que, el que no puede lo más no puede lo menos" Y respondiéndole a Vázquez Pallares aclaró: "..la Ley futura determinará tales consideraciones y tales normas, que hagan imposible que las concesiones continúen,


automáticamente, pues de otro modo sería también imposible o dificultoso liquidar, como tendrá que hacerse, a los accionistas y al sistema tripartito mismo de empresas de energía eléctrica, pues las del sector público y las del sector privado, serán de un solo dueño y se unirán en uno solo." "..por lo tanto, deberán liquidarse las organizaciones de tipo privado original, hechas con escrituras, fundadas en leyes extranjeras de otro tiempo, para poder, hasta en los más pequeños detalles ajustar la industria eléctrica al régimen jurídico mexicano, al dominio de nuestro derecho constitucional y de nuestro derecho administrativo." "..será la Ley Reglamentaria de este texto constitucional la que, con términos técnicos modernos, sin ningunas ambigüedades y sin ningunas vaguedades, como las que tiene la ley que ha estado vigente, la que determine con precisión que es lo que va a ocurrir con las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad." "No hay que preocuparse, por otro lado, por la lesión retroactiva del derecho individual, como ya lo aclaró el Lic. Medina: eso será motivo, siempre, de un ajuste." Finalizando su intervención con un párrafo que resultó premonitorio: "¿Que ocurrió con todas las normas que en la Constitución de 1917 tuvieron efecto retroactivo? Lo sabemos todos, de eso está lleno la historia de los últimos cincuenta años. Así ocurrirá también: en el ajuste que se haga, día a día, de los intereses legítimos, hasta que llegue un momento en que por desaparición de los intereses privados, ya no quede el más pequeño interés que pueda ser satisfecho. Si se siguió el camino de la adquisición de la industria eléctrica, debe seguirse hasta el final el proceso que respete ese interés


legítimo. Esta es la senda que marca el proyecto: respetando el interés hasta agotarlo y absorberlo por la Nación, para cumplir el designio del pueblo mismo que lo ha dado y que ha respaldado con su adhesión a la medida presidencial." Después de esta larga aclaración de Moreno Sánchez, el Secretario Rodríguez Elías consultó a la asamblea si estaba suficientemente discutido el punto y pasó a la votación nominal de aprobación en lo particular del artículo segundo transitorio. Por su parte, en forma escueta el Senador Natalio Vázquez Pallares manifestó: "Con la aclaración, si." Este proyecto de Ley de reforma del artículo 27 pasó a la Cámara de Diputados en donde se discutió y aprobó el 15 de noviembre y durante la cual, salvo la intervención de un "desautorizado" diputado del PAN, que criticó la falacia de la llamada nacionalización, el resto de las intervenciones omitieron la discusión del punto que había sido debatido en la Cámara de Senadores. Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 27.-........ "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En


esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." TRANSITORIOS: PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- La Ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley." Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo este período se mantuvo el régimen de concesiones particulares en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Tomado del libro Electricidad: Una nacionalización inconclusa. José Antonio Almazán G. 1994. De próxima reedición.


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