Opinión técnica sobre iniciativa número 5311 de reformas al CÓDIGO PROCESAL PENAL: procedimiento de aceptación de cargos - decreto número 10-2019 del CONGRESO DE LA REPÚBLICA. I.
ANTECEDENTES
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) es una entidad que se ha encargado de estudiar las ciencias penales y trabajar de la mano de las instituciones del sector justicia desde hace más de veinte años. Es parte de la coordinadora de la Alianza por las Reformas, que nace en 2017 para impulsar las reformas al sector justicia. Esta opinión nace de un estudio realizado por el ICCPG durante la discusión de la ley de aceptación de cargos y que ha sido actualizado debido a la aprobación del decreto en noviembre de 2019 para uso de la Alianza por las Reformas, en donde confluyen 35 organizaciones de la sociedad civil. Desde octubre del 2016, en la Mesa de Seguridad y Justicia del Congreso de la República se ha discutido el proyecto de ley que pretende reformar el Código Procesal Penal (CPP), mediante la inclusión de un nuevo procedimiento penal denominado como “Aceptación de cargos”. Dicho proyecto de ley surge después de varias sesiones de discusión entre representantes de las instituciones del Sistema de Administración de Justicia y
Organizaciones de la Sociedad Civil, donde figura el ICCPG. Se conoce que uno de los objetivos del proyecto de ley es reducir los niveles de impunidad y dar respuesta a la mora judicial que padece el sistema penal. Este tipo de propuestas son necesarias, y que el Congreso de la República debe propiciar un espacio de análisis y discusión con actores importantes, sobre todo porque el proyecto deviene de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) Es importante aclarar, que el ICCPG considera que problemáticas como la mora judicial y la reducción de las cifras de impunidad, se pueden resolver mediante alternativas prácticas y propias de la política de persecución penal y política judicial. Las reformas al CPP efectuadas con los Decretos número 18-2010 y 07-2011, conocidas como “reformas de segunda generación”, trajeron consigo la implementación de otros tipos de prácticas procesales (celebración de audiencias y procedimientos especiales), con el fin de fortalecer el sistema acusatorio y adversarial. Sin embargo, el análisis