Reglamento del Proceso Electoral 2013 - 2015

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ANEXO 01 AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL INFORME DE LA ASESORIA LEGAL DE RINCONADA COUNTRY CLUB La presente tiene por finalidad dar respuesta a la consulta formulada por el Sr. Alfredo Pérez, Presidente del Comité Electoral, respecto a lo siguiente: En caso se presente solo una lista de candidatos, en el Estatuto de la Asociación en el articulo 104 dice "Si vencido el plazo de inscripción, se presentara una sola lista de candidatos, no será necesario efectuar el proceso electoral y la lista presentada quedara automáticamente elegida" ; pero este caso se presento hace un par de años y al parecer cuando fueron inscribirse a Registros Públicos no se pudo, por tal motivo les agradecería nos puedan enviar un informe con respecto a este caso.

Cabe precisar que la absolución de la consulta se realiza sobre las normas civiles referidas a las Asociaciones, el Estatuto de la asociación Civil Rinconada Country Club y el Reglamento del Proceso Electoral 2011-2013. Asimismo, no se ha tenido a la vista la observación formulada por Registros Públicos respecto a la inscripción que se presentó hace un par de años conforme a lo señalado por ustedes. En base a lo expuesto, nos permitimos opinar lo siguiente: - Si bien el artículo 104° del Estatuto de la Asociación dispone lo siguiente: "Si, vencido el plazo de inscripción, se presentara una sola lista de candidatos, no será necesario efectuar el proceso electoral y la lista presentada quedará automáticamente elegida." Este hecho determina que el proceso electoral no se efectué. Ello no determina que el Comité Electoral encargado del proceso electoral no deba emitir el Acta correspondiente donde se deje constancia de los hechos suscitados en el proceso y que sólo se ha inscrito una lista. El Acta debe ser remitida al Consejo Directivo para su revisión y evaluación. - La remisión al Consejo Directivo del Acta del Comité Electoral se sustenta en el artículo 84° del Estatuto de la Asociación donde se dispone que las Asambleas Extraordinarias son aquellas convocadas para tratar asuntos específicos no previstos en las Asambleas Ordinarias. Por tanto, el Consejo Directivo deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de poner en conocimiento de los asociados los hechos suscitados en el proceso electoral y someter a voto la designación de la única lista presentada. Los resultados de la Asamblea deben constar en un Acta que al efecto llevará el Secretario y que serán suscritas por el Presidente o quien haga sus veces, por los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes y por lo menos tres (3) asociados que hayan asistido a la sesión.

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