Contrato de Obra de Juegos Infantiles

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[Country CONTRATO DE OBRA DE JUEGOS INFANTILES

Conste por el presente documento, el Contrato de Obra de juegos Infantiles, que celebran de una parte, INDUSTRIAS AGGO S.R.L., con RUC No. 20124276978, con domicilio en la calle San Juan, Mz. A, Lote 12 Urb. Santa Martha, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Gonzalo Alberto Gamboa Obeso, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 07954395, a quien en adelante se le denominará la "EL CONTRATISTA"; y de la otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY CLUB, con RUC No. 20144684631, con domicilio en la Av. Manuel Prado Ugarteche No. 901, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor Juan Alberto Ayarza, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 07716796, según poderes inscritos en la Partida No. 03001814 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará el "EL COMITENTE", en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: El contrato se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.___^_^__ ANTECEDENTES: 1.1. EL CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto social principal es dedicarse a la fabricación e instalación de juegos infantiles. 1.2.

EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado organizada como asociación civil que requiere adquirir juegos infantiles con el fin de impiementar un espacio de recreación para niños dentro de sus instalaciones.

1.3.

Por su parte, EL COMITENTE declara que es su intención adquirir juegos infantiles fabricados por EL CONTRASTISTA.

SEGUNDA.- OBJETO

2.1

Por el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a fabricar y posteriormente transferir a favor del EL COMITENTE la propiedad de los juegos infantiles (en adelante "los Juegos") que se detallan en la cotización de fecha 18 de enero de 2012 enviada a EL COMITENTE, la cual forma parte integrante del presento contrato como ANEXO 1.

2.2 EL CONTRATISTA se obliga a transportar e instalar los Juegos en el local de EL COMITENTE. Asimismo EL CONTRATISTA se compromete a reubicar, siguiendo las instrucciones de EL COMITENTE, los juegos infantiles que se encuentran actualmente en las instalaciones de EL COMITENTE.

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Country Club TERCERA.- CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR LA OBRA La obra materia del presente contrato deberá ser elaborada por EL CONTRATISTA con sus propios materiales. Asimismo la obra se encuentra compuesta por los siguientes juegos infantiles: 1. 2. 3. 4. 5. 6. -

Saltarín de 3 metros de diámetro con malla de protección y toldo Un set de juegos tema barco pirata Un set de juegos para niños de 4a 12 años 4 (cuatro) figuras de animalitos con resortes Juego múltiples para niños menores de 4 años Toldo para zona de niños pequeños

Las especificaciones técnicas de los juegos infantiles anteriormente descritos se encuentran en el ANEXO 1.

CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO 3.1 Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a EL CONTRATISTA asciende a la suma de S/. 86,661.80 (ochenta y seis mil seiscientos sesenta y uno con 80! 100 nuevos soles). 3.2Las partes acuerdan que EL COMITENTE cancelará el monto pactado en el punto 3.1 de la siguiente manera: 3.2.1 Al momento que se emita la orden de fabricación se cancelará el 60% del precio total, equivalente a la suma de S/. 51,997.08 (cincuenta y un mil novecientos noventa y siete y 081100 nuevos soles), por lo que EL CONTRATISTA aceptará una letra de cambio a favor de EL COMITENTE. 3.2.2 Al momento de la entrega de los Juegos se cancelara el 40% restante, equivalente a la suma de SI. 34,664.72 (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro y 721100 nuevos soles) Dentro de la retribución pactada se incluye el transporte de los Juegos, el costo total de la instalación y la reubicación de los juegos actuales.

QUINTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto queda establecido que EL CONTRATISTA no esta sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquel tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte del diseño y demás racterísticas y especificaciones técnicas que figuran en el ANEXO 1.

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[Country Club^ SEXTA.- PLAZO DEL CONTRATO Siendo el presente contrato de obra, las partes convienen en fijar un plazo de duración determinada^ dentro del cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la cláusula tercera del presente contrato. Dicto plazo será de 60 días contados desde la firma del presente contrato. Las partes acuerdan que por cada día de retraso en la entrega de los bienes señalados en la cláusula tercera EL CONTRATISTA deberá abonar en calidad de penalidad a favor de EL COMITENTE, el 0.5% dei monto contratado por cada día de atraso. El incumplimiento de la entrega de los bienes referidos en el plazo pactado por las partes, constituye causal de resolución de pleno derecho del presente contrato, conforme lo establece el artículo 1430° del Código Civil.

SÉTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1

EL CONTRATISTA se obliga a fabricar tos Juegos de la forma más diligente posible, procurando la mayor eficacia y cumpliendo las especificaciones establecidas en el ANEXO 1.

5.2 EL CONTRATISTA se obliga a entregar los Juegos a EL COMITENTE dentro del plazo previsto en la cláusula sexta. 5.3

EL CONTRATISTA se obliga transportar los Juegos al local de EL COMITENTE. ;

5.4 EL CONTRATISTA se obliga a instalar los Juegos en la zona infantil ubicada en el local de EL COMITENTE. 5.5 EL CONTRATISTA se obliga a reubicar, siguiendo las indicaciones de EL COMITENTE, los juegos infantiles que se encuentran actualmente en la zona para niños ubicada en el local de EL COMITENTE. 5.6 EL COMITENTE se obliga a pagar la retribución pactada en el momento y en la forma prevista en la cláusula tercera del presente documento.

OCTAVA.-DOMICILIO V\s partes señalan que para la validez de todas las comunicaciones y "\ con motivo de la ejecución de este Contrato, ambas señalan J como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente

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Ciubj documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Novena.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. DÉCIMA.- CONTROVERSIA . 9.1

Siendo la intención de las partes que los problemas que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia, desavenencia o reclamación entre ellas resultante, relacionada o derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez, eficacia o terminación, incluso las del presente convenio arbitral, será resuelta mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

9.2

El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en idioma castellano, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) será designado por cada parte y los dos (2) arbitros así designados nombrarán al tercer arbitro quien presidirá el Tribunal Arbitral. .

9.3

El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable, renunciando las partes a interponer cualquier recurso judicial contra el laudo salvo por el de aclaración ante el propio tribunal. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula serán sufragados por la parte que pierda la controversia suscitada, lo cual incluye pero no se limita a los honorarios de los abogados y expertos que cada parte contrate.

^

Suscrito en tres (2) ejemplares, en la ciudad de Lima, departamento de Lima, República del Perú, a los 23 días del mes de febrero del año 2012.

TISTA

AV. MANUEL PRÁOO UGARTÉCHE 901 - LA MOLINA - LIMA - PERÚ - 0 http://www.rcc.org.pe

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