Revista

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2016 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Principios de los procedimientos administrativos. Elementos inquisitivos Elemento subjetivo Tipos de procedimientos Mapa explicativo Auto tutela Administrativa


Editorial

L

a revista hace entrega de esta edición coleccionable en la que encontraran más reseñas de los procedimientos administrativos así mismo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sus

artículos que ayudan a buena organización de un país limpio de corrupción

¡Que Disfruten de esta nueva entrega!

Milton Lyon Vanessa Mendoza. Eliana Fajardo Ivonne Mendoza Junior García. Ereida Revilla


Principios que rigen los procedimientos administrativos

E

n primer lugar nos referimos al artículo 10 de la LOPA sobre el principio de legalidad ejusdem: "Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley


T

ambién siendo este principio el más amplio de todos, que sirve de telón de fondo al sistema, como lo es el principio de legalidad, pueden distinguirse dos grandes grupos de principios de acuerdo con el objetivo específico que persiguen, así: los principios que constituyen garantías jurídicas de los administrados, en el sentido de que aseguran o salvaguardan sus intereses y, los principios que se destinan a garantizar la eficacia administrativa de la actuación administrativa.


Principios relativos a las garantías jurídicas rincipio del “audire alteram partem” como consagración de este principio, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no hay una formula general consagratoria del principio, sino que el mismo aparece en una serie de disposiciones que garantizan a los titulares de derechos e intereses su efectiva participación en los procedimientos administrativos. “Audire alteram partem” El artículo 23, que garantiza que quienes ostenten la titularidad en un derecho subjetivo o de un interés personal, legítimo y directo, “aunque no hubieren intervenido en la iniciación del procedimiento”, pueden ejercer la facultad de “apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitación”. El artículo 59 en lo que atañe al procedimiento ordinario, señala lo siguiente: “Los interesados y sus representantes tienen derecho en cualquier estado o grado del procedimiento, a examinar, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como a pedir certificación del mismo”. En las normas relativas a la notificación del acto se exige que la misma sea real y efectiva. La recurribilidad de los actos, en virtud de la cual todos los interesados pueden interponer los recursos que la ley establece contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, si el acto lesiona sus derechos o intereses legítimos, personales y directos.

P


Principio de imparcialidad

U

na exigencia de este principio es que la posición de la Administración frente a los distintos sujetos que intervienen en el procedimiento sea equidistante, en el sentido de que no se incline hacia uno de ellos fundada en circunstancias ajenas a los intereses que tutela. La Administración no puede estar predispuesta ni en contra ni a favor de quienes actúan en el procedimiento administrativo. Este principio que está dado esencialmente en beneficio de la igualdad de los administrados que operan en el contradictorio, garantizándoles la imparcialidad de la Administración, también la protege a ella misma, depurando su actuación de todo aquello que es ajeno al fin que le ha sido encomendado. La Administración tiene una imparcialidad relativa, por cuanto, como parte que es en el iter procedimental, desea que se obtenga el interés del cual es tutora. De allí que la imparcialidad de la Administración ha de verse más desde el ángulo subjetivo, esto es, como imparcialidad del titular del órgano, de la persona, sujeto físico que dirige y decide en el procedimiento. Es así como el principio de imparcialidad se manifiesta en la figura de la inhibición, es decir, la abstención voluntaria del titular del órgano que ha de actuar y asumir decisiones.


Principio de Publicidad

E

s aquel en virtud del cual las actuaciones administrativas no están protegidas por regla general por la confidencialidad o el secreto, por lo cual deben ser del conocimiento de los administrados. Se habla de publicidad absoluta, cuando todas las administraciones pueden acceder y de publicidad relativa, cuando se protegen a los administrados directamente afectados por una decisión administrativa, permitiéndoles solo a ellos el acceso a las actas de los expedientes. La publicidad relativa se consagra en el artículo 39, señalándose al efecto que: “los interesados y sus representantes tienen derecho en cualquier estado o grado del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como a pedir certificación del mismo”. Esta publicidad sin embargo, tiene limitaciones contenidas en el mismo artículo, ya que exceptúa de la regla establecida a los “documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico”. La calificación de confidencialidad debe hacerse mediante acto motivado y obligará a que se archiven los documentos objeto de ella en cuadernos separados del expediente.


Principio de Transparencia

E

ntre la doctrina y la jurisprudencia en el curso de las últimas dos décadas han reconocido la existencia de otro principio destinado a dotar a los ciudadanos del ejercicio de un control democrático de la acción administrativa. La expresión más evidente de tal principio está representada por el derecho de acceso a los actos administrativos, esto es, el derecho de los interesados de visualizar, conocer y de sacar copias de los documentos administrativos y de los actos del procedimiento administrativo.

El derecho de acceso está regulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del 17 de octubre de 2002 en la cual se establece el derecho de acceso a archivos y registros de la administración pública. Autor: Milton Lyon


Sobre el elemento inquisitivo en el proceso

H

ablamos

del

elemento

inquisitivo

dentro

del

procedimiento administrativo, refiriéndonos a esa facultad de investigar e indagar de las partes interesadas en el

procedimiento,

por lo que dentro de los principios el inquisitivo

atribuye el protagonismo y la mayor iniciativa en el proceso o procedimiento a las partes de manera que es a instancia de éstas como se va pasando de una a otra fase y practicando las diversas diligencias, tal como lo indica la ley orgánica de procedimientos administrativos en su artículo 48, “El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Las partes tienen acceso a todas las fases del procedimiento, conocer el expediente,


promover las pruebas que consideren necesarias, asi lo estipula el Art. 2 L.O.P.A.: “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”. De esta manera las partes interesadas sustanciaran sus posiciones hasta producirse la terminación del proceso, bien sea por la vía de resolución, desistimiento y renuncia, caducidad y prescripción e imposibilidad material para continuar el procedimiento. Autora: Vanessa Elizabeth Mendoza Armas


ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS ACTOS Advocación: Transferencia del ejercicio de la competencia para resolver un asunto determinado desde el órgano que la tiene atribuida hasta otro órgano superior que la acuerda. La advocación solo se puede dar por asunto determinado.

ADMINISTRATIVOS :

P

ara que un acto administrativo sea válido, debe ser dictado por la administración competente (por el órgano dentro de ella) según los artículos de la ley, salvo en los siguientes casos:

Para que el acto administrativo sea válido, el titular del órgano o los miembros del mismo han de estar válidamente nombrados y no incurrir en ninguna causa de abstención. En los supuestos de órganos colegiados han de observarse las normas de constitucionalidad y funcionamiento de los mismos.

Delegación: Transferencia del ejercicio del ejercicio de una competencia de un órgano administrativo a otro de la misma administración cuando no sean jerárquicamente dependientes. Lo característico de la delegación es: + Es decidida por el órgano delegante. + A todos los efectos el acto es dictado por el órgano delegante (este órgano tan solo delega el ejercicio, no la competencia) +La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.

El elemento subjetivo, que es doble: un sujeto activo y un sujeto pasivo. Por lo general, como se ha dicho, el lado activo es desempeñado Por la Administración Pública, y el Pasivo Por el Administrado, le que no impide en ocasiones que se entable una relación jurídicoadministrativa


entre dos sujetos con carácter público, dando lugar a las denominadas relaciones interadministrativas, e, igualmente, que en una relación jurídicoadministrativa resulte sujeto activo el administrado y pasivo la Administración (pensemos en la acción de responsabilidad interpuesta por aquél contra ésta a que aludíamos).

El objeto, constituido por los actos humanos (desempeño de su cargo por el Funcionario, por ejemplo) o las cosas (el dominio público). en cuanto integrantes del bien jurídico tutelado por la norma.

El contenido, que se descompone en una serie de derechos y obligaciones que

recaen sobre el objeto de la relación (derecho al uso privativo del dominio público, etc.) y corresponden a los sujetos que en ella intervienen. 

La causa, la relación social que sirve de soporte a la relación jurídico-administrativa adquiere esta naturaleza en cuanto es regulada por el Derecho Administrativo. Pero el ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de la relación a la concurrencia de ciertos hechos que, por ello, son calificados de jurídicos y que pueden considerarse su causa (la relación de servicios nace por el hecho jurídico del acto de nombramiento y posterior toma de posesión por el Funcionario).




Autora: Eliana Fajardo.






Autora: Ivonne Mendoza.


SEGÚN EL ART. 50. ES CUANDO EN EL ESCRITO O EN LA SOLICITUD DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION PÚBLICA FALTA CUALQUIER REQUISITO ENTONCES EL PRESENTANTE CUENTA CON 15 DIAS PARA REUNIR LOS REQUISITOS Y VOLVER A PRESENTARLOS.

PROCEDIMIENTO POR RETARDO U OMISION

PROCEDIMIENTO SIMPLE

PROCEDIMIENTO DE INHIBICION

SEGÚN EL ART. 36. DEBERAN INHIBIRSE DEL CASO LOS FUNCIONARIOS QUE DE UNA MANERA U OTRA PUEDEN VERSE PERSUADIDOS PARA LA TOMA DE UNA DECISION YA SEA POR SU PROPIA VOLUNTAD O PORQUE UN TERCERO LO PERSUADA.

Autor: Junior García

EN LOS ART. 100, 101, 102, 103, 104, 105 Y 106. DONDE SE ESTABLECE A QUIENES Y POR MEDIO DE QUE AUTORIDAD SE ESTABLECEN LAS MULTAS TAMBIEN LOS MONTOS DE ESTAS, LOS PLAZOS PARA CANCELARLOS Y LAS RECONSIDERACIONES DE LAS SANCIONES.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN LA L.O.P.A.

PROCEDIMIENTO POR PRESCRIPCION

ART. 70 ¨LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CREADORES DE OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADOS, PRESCRIBIRAN EN EL TERMINO DE CINCO AÑOS, SALVO QUE EN LEYES ESPECIALES SE ESTABLEZCAN PLAZOS DIFERENTES¨. ART. 71 ES CUANDO EL INTERESADO SE OPONE A LA EJECUCION DEL ACTO ADMINSTRATIVO ALEGANDO LA PRESCRIPCION, ENTONCES LA ADMINISTRACION EN 30 DIAS PROCEDE A LA VERIFICACION DEL TIEMPO, LAS INTERRUPCIONES O SUSPENCIONES Y DECIDE LO PERTINENTE.

¨ART. 47. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES SE APLICARAN CON PREFERENCIA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN ESTE CAPITULO EN LAS MATERIAS QUE CONSTITUYAN LA ESPECIALIDAD.¨

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ART. 5. POR LA FALTA DE DISPOSICION EXPRESA TODA SOLICITUD DEBERA SER RESULTA POR LAADMINISTRACION PUBLICA DENTRO DE LOS 20 DIAS SIGUIENTES A SU PRESENTACION.

PROCEDIMIENTO SUMARIO

ART.67. ES CUANDOLA ADMINISTRACION CONSIDERA CONVENIENTE SIGUE UN PRECEDIMIENTO SUMARIOPARA DICTAR SUS DECISIONES, DEBE CONCLUIR EN 30 DIAS. ART. 68. PARA DETERMINAR SI SE CONTINUA CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SI SE AMERITA. ART. 69. LA ADMINISTRACION DEBE COMPROBAR LA VERDAD DE LOS HECHOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL CASO.




autora: Ereida Revilla.


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