Litigación Oral: entre las nuevas técnicas y las viejas prácticas

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Refutamos la tesis acusatoria, en su conclusión y en sus premisas, a pesar de que alguna de éstas sea verdadera. No se trata de negar todo cuanto diga el Fiscal. Demostramos la falla de la versión fiscal de los hechos y cómo esta impide el encuadre típico pretendido: por no existir tal hecho, por no existir tal dato o circunstancia, por no existir la intención, o no existir la misma conducta, o existir alguna causal de justificación, falta de atribuibilidad, etc.

Los planteos subsidiarios sobre el hecho principal

§. 75.- No cabe para la defensa efectuar un planteo subsidiario sobre los hechos, en reemplazo de una hipótesis primaria, por si acaso esta cae o se debilita. A partir de tal elección, queda afectada la verosimilitud futura de la historia a presentar, aunque se trate de una sucesión de tácticas defensivas, ya que sin perjuicio de los actores, la defensa es única para un caso dado y durante todo el proceso. Sí en cambio, puede válidamente plantearse que de no dictarse la absolución, se evalúe la calificación, o el excesivo monto de la pena. Estos planteos subsidiarios secundarios, que no atañen al hecho principal, parecen hasta necesarios, ya que es nuestro deber expedirnos sobre todo punto que pueda afectar la situación del imputado. Ser tal vez redundantes es el precio que pagar para asegurarle una adecuada defensa al acusado. Esto no significa cambiar de versión a mitad del río cruzado, no siempre estos planteos denotarán que alguna premisa es débil. Pero es indudable que si primero afirmamos la total ajenidad en los hechos, luego resulta un tanto incoherente referirnos al monto de pena, y tal incoherencia puede llegar a ser entendida como falta de solidez en la posición principal. Aunque brindemos una conclusión sólida y autosuficiente, igualmente el presidente del tribunal le indicará al defensor que se expida sobre todos los puntos planteados por el Fiscal: ej: agravantes y atenuantes. (Ello hace al derecho de defensa). Conviene entonces emitir opinión fundada, dejando a salvo nuestra conclusión principal, antes que alegar que la base principal de nuestro argumento “…torna abstracto, innecesario, el expedirse sobre esos puntos….”

Ello además de salvaguardar el interés de la defensa, torna completa y

autosuficiente a nuestra intervención y asistencia técnica.

§. 76.- La argumentación será la tarea más característica de nuestra labor, la ocasión propicia para aportar nuestro valor agregado, aquí sí juegan además del método y el plan, los talentos personales, las habilidades oratorias adquiridas y la experiencia aquilatada. Pero el plan concebido, repasado, es insustituible, no alcanza la pura improvisación o la elocuencia. La serena y prudente conclusión del juez, será producto de digerir el todo, analizado y valorado con todos sus ingredientes.

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