Litigación Oral: entre las nuevas técnicas y las viejas prácticas

Page 15

Cabe preguntarse siempre que buscamos agilizar una investigación sumarial o reducir la duración de las audiencias o del juicio (fomentando incluso acuerdos alternativos al proceso por aplicación de principios de oportunidad o conveniencia32), si estamos al mismo tiempo sacrificando con ello –y en qué medida- alguna garantía fundamental del nuevo orden constitucional-convencional.

§. 16.- Por si fuera poco, la problemática de la elección y diseño del modelo no se agota en la cuestión axiológica. Subsiste en términos de política o de gestión, el problema de su adaptabilidad: talvez determinado sistema pueda seguramente optimizar los escasos recursos presupuestarios mejor que el otro, o concretar una mejor adaptación a una idiosincrasia o tradición cultural determinada, pero sin que ello siempre habilite extrapolar la exitosa fórmula a las distintas realidades locales. Según los múltiples aspectos en consideración (político, sociológico, jurídico) y las circunstancias en que éstos juegan (geográficas, históricas, económicas, culturales), el mayor o menor grado de formalización del proceso siempre reconocerá como punto norte a la suma de garantías y libertades humanas cuyo ejercicio estará llamado a ordenar y encausar. Pero el mayor garantismo buscado –si éste es el fin- no puede reducirse a la mera declamación programática, quedándose luego a mitad de camino por diversas razones: el diseño aprobado deberá encontrar su mejor adaptación al entorno para el cual eficazmente ha de servir. En definitiva, subsiste en el trasfondo y en segundo plano, como en todo dilema humano, la discusión de la elección del fin (diseño teórico) y sus medios adecuados (eficacia práctica). Es el desafío de una permanente adaptación de un modelo idealizado y convenido, nunca cristalizado, a través de la praxis cotidiana, que lo va torneando paulatinamente, en un ciclo dinámico de constante evolución. Resulta decisivo remarcar que en toda esta cuestión, también existe sólo una oposición aparente, una falsa dicotomía. Es posible lograr –aquí el desafío- un mejor diseño que satisfaga el ideal garantista con la más adecuada gestión (político-administrativa) de los recursos disponibles, en pos de la concreción de los fines del Estado (política criminal).

Nuevos modelos de Gestión Judicial. Del Expediente a la Agenda

§. 17.- Hasta nuestros días, aún con más de diez años de vigencia de un código procesal provincial enrolado en un sistema acusatorio por propia elección y definición, la gestión 32

Incluso aquellos relativos a “convenciones probatorias”, hoy todavía fuera de la tradición y usos locales. “…Esta figura es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean, y que debido a ello, no podrán ser discutidos en juicio.” (Benavente Chorres, Hesbert, “La prueba en el proceso penal acusatorio con tendencia adversarial: la teoría del caso y la actividad probatoria en el juicio oral.” Primera Parte, pág. 19). Aunque no con ese alcance y grado de formalización, fiscal y defensor en nuestro medio, previo a la audiencia de pertinencia del art.338 del CPPBA, a los fines de ir preparando el contenido del acta, suelen ir perfilando conformidades, entre otras cosas, sobre lo que puedan llegar a proponer o desistir.

15


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.