

ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
Subdelegación del Gobierno en Teruel
Plaza San Juan, 4 44071 Teruel
ASUNTO: ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC
D. Gerardo Villarroya Castañer, con DNI 73093539E, y domicilio en C/ Barranco de las Palomas, 13 de Alcorisa, provincia de Teruel, actuando en nombre propio y en representación del Grupo Municipal de Teruel Existe en Alcorisa, en su condición de Portavoz del grupo, y en virtud del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado
Nº 53, de 29 de febrero de 2024, de tenor literal siguiente:
Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto PEol-FVALM-020 AC, que comprende las Instalaciones Híbridas HB1 San Martín de 454,37 MW de potencia instalada, HB2 La Plana de 183,04 MW de potencia instalada, HB3 Ítaca de 124,54 MW de potencia instalada, HB4 La Masada de 152,84 MW de potencia instalada, HB5 Regallo de 537,79 MW de potencia instalada, HB6 El Tambor de 132,3 MW de potencia instalada y HB7 Pitarra de 259,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Teruel y Zaragoza.
Presenta las siguientes ALEGACIONES en fecha y forma para que conste a los efectos oportunos.
En Alcorisa, a 29 de Marzo de 2024.
Fdo. Gerardo Villarroya Castañer


PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES


ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
1. SOBRE LA NECESIDAD DE PLANIFICACIÓN
Con independencia del análisis de la compatibilidad urbanística de este proyecto, y conforme al cuestionamiento del procedimiento de evaluación elegido para el “proyecto global” o “PEOL-FV-ALM-020 AC” (según terminología del promotor), queremos apuntar aquí la necesidad de una planificación de desarrollo de renovables a escala local, provincial, autonómica y nacional, necesidad que se debería haber llevado a cabo, conforme a la normativa vigente, antes de proceder a la autorización masiva de estas infraestructuras. La necesidad de planificación es una medida de sentido común, de buena gobernanza y la forma de vehicular el principio constitucional del artículo 45 de la CE de hacer un uso racional de los recursos naturales y de los objetivos de la política europea de alcanzar “un elevado nivel de protección del medioambiente”, conforme al artículo 191 del Tratado de Funcionamiento.
Las administraciones estatal y autonómica están obligadas a llevar a cabo esta planificación conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico en el artículo 3, al indicar que el objeto de la Ley es regular la ordenación y planificación del sector eléctrico para satisfacer las necesidades de los consumidores, garantizando la seguridad, calidad y eficiencia del suministro de energía eléctrica. Más adelante, en el artículo 4, se refiere a dicha planificación, recalcando que ésta ha de atender a las necesidades de los consumidores, (no de los productores de energía) y estará predeterminada por


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criterios eficiencia y ahorro energético, así como la protección del medio ambiente para minimizar los impactos.
Esta planificación habrá de integrarse en el territorio a través del planeamiento urbanístico y territorial, tal y como reconoce la Ley 24/2013 en su artículo
6.1.a) al considerar las instalaciones de “suministro de energía” como infraestructuras propias del suministro eléctrico, por lo que, en el caso de estar reconocidas de utilidad pública, tienen la consideración de sistemas generales que deberán estar previstos en los correspondientes planes urbanísticos (art. 5.4). Todo ello con independencia de que estas instalaciones comporten un uso industrial cuando su finalidad es la comercialización mediante su vertido a la red eléctrica.
Esta necesaria integración territorial de una adecuada planificación de implantación de renovables está reconocida incluso a nivel europeo en la DIRECTIVA (UE) 2019/944 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, que al regular el procedimiento de autorización para nuevas instalaciones de generación de energía establece, entre otras determinaciones:
1. Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros adoptarán un procedimiento de autorización, que deberá seguir criterios objetivos,transparentes y nodiscriminatorios.
2. Los Estados miembros fijarán los criterios para la concesión de las autorizaciones de construcción de instalaciones generadoras en su


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territorio. Al determinar los criterios apropiados, los Estados miembros tomarán en consideración los siguientes elementos: d) la ordenación del territorio y la elección de los emplazamientos
En el mismo sentido la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, en el artículo 25 establece que “El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonionaturaly laadecuadaordenaciónterritorial”.
2. ALEGACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
2.1. EFECTOS SOBRE LA DESPOBLACIÓN
Alcorisa es un pueblo de 3.200 habitantes aproximadamente cuya curva demográfica indica que en los últimos 10 años se han perdido 500 habitantes. Según los estudios de proyecto Infoenergía, financiado con fondos europeos y en el que han participado distintos Grupos de Acción Local (GAL) de las provincias de Teruel y Zaragoza, así como la Universidad de Zaragoza, y el demuestra que los grandes proyectos de eólica y fotovoltaica no revierten la curva demografica descendente a medio ni largo plazo en los lugares de implantación.
Este estudio se encuentra reforzado por las dos publicaciones del Dr. Sergi
Saladié i Gil, que encuentra la misma situación en las zonas de la Terra Alta catalana donde se han instalado estas infraestructuras.


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Por tanto no consideramos adecuada su implantación para nuestro municipio, donde ya de por si pierde población año tras año
2.2. EFECTO ACUMULATIVO
El EsIA no ha tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de los restantes parques que constituyen el Plan Garraf o Begues, según denominación de la empresa, y sus infraestructuras, obviando los presentados en las inmediaciones: Hocino, Caballos I, Caballos II, Tosquilla, Guadalopillo I, Guadalopillo II, Majalinos, Bailador e Iberos.

Plano del acumulado de las centrales eólicas en trámite de solicitud pendientes de autorización, provocando la masificación del entorno de Alcorisa.


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2.3. DEMANDA ENERGÉTICA EN ARAGÓN
Según publicación de El Periódico de Aragón del 15/02/21, Aragón ya cubría con energías renovables todo su consumo eléctrico, tras los mil MW de eólicos y fotovoltaicos puestos en funcionamiento durante 2020 que han cubierto todo el hueco dejado por la térmica de carbón de Andorra, por lo que es evidente que, al menos para la región, este proyecto carece del declarado interés autonómico, al haber sobrepasado estos objetivos energéticos.
La única justificación que tendría este proyecto es la exportación, (hecho que no se menciona ni en el documento de alcance ni en el EsIA) por lo que, de ser así, el ámbito del estudio de la justificación del proyecto habría de ampliarse al ámbito del mercado europeo solo así se podría hacer un balance de su sostenibilidad, comparando beneficios y perjuicios de su puesta en marcha, de conformidad al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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3. SOBRE DESATENCIÓN A RECOMENDACIONES Y NORMATIVA
3.1. DESATENCIÓN AL EOTA
El EsIA no considera la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) ni el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Tampoco se contempla la demanda energética de la zona.
En la provincia de Teruel se encuentran en tramitación más de 100 proyectos de diferentes empresas: Acciona, Endesa, Forestalia, Green Capital, Siemens Gamesa, Molinos del Ebro, Naturgy Wind Future, etc. Estos proyectos expectantes se sumarán a los ya desarrollados e implantados en el territorio aragonés (concretamente en Teruel 18 proyectos con 0’7 GW), optando por un modelo de desarrollo industrial asociado a zonas rurales muy vinculado a proyectos que suponen una implantación con una elevada ocupación de superficie. El modelo más implantado en Aragón es el relativo a grandes proyectos de centrales eólicas basadas en iniciativas e inversiones fundamentalmente privadas. El principal problema de estas grandes explotaciones se deriva de las afecciones medioambientales y paisajísticas asociadas y la potencial saturación de grandes superficies y espacios abiertos, que puede condicionar el desarrollo de otras actividades terciarias y de la calidad de vida de los habitantes de las zonas donde se instalan.
Con el fin de evitar la saturación del territorio aragonés por implantación de este tipo de proyectos y para limitar la ubicación de los proyectos en zonas ambientalmente sensibles, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (en adelante, CPNA), como órgano colegiado, consultivo y de participación en


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materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos y constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión del medio ambiente, emitió un informe (Informe de opinión del consejo de protección de la naturaleza de Aragón sobre parques eólicos y plantas solares. propuestas de reducción de su impacto ambiental y de planificación y ordenación territorial. Noviembre 2020), en el que consideraba necesario y urgente planificar, de forma previa a la tramitación de nuevos proyectos, una estrategia territorial de implantación de de proyectos de renovables, que incorpore tanto criterios de desarrollo socioeconómico, como criterios ambientales y paisajísticos, a la hora de seleccionar los emplazamientos más adecuados, dentro de las zonas con recursos renovables y posibilidades de evacuación de la energía producida. Esta última cuestión se podría desarrollar mediante la elaboración de una directriz específica de implantación de energías renovables en el contexto de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).
Según este informe del CPNA, preferiblemente las centrales eólicas deberían estar ubicadas en espacios degradados, cerca de nodos de distribución existentes y próximos a los puntos de demanda/consumo: suelos y zonas urbanas, periurbanas e industriales, polígonos de actividad económica, en infraestructuras lineales (autopistas y grandes vías de comunicación), donde se aprovechen al máximo los accesos y las líneas de evacuación a la red eléctrica ya existentes.
En marzo de 2021 se debatió en las Cortes de Aragón Proposición No de Ley (PNL) sobre la planificación de energías renovables, presentada por Izquierda Unida (IU) asumiendo una iniciativa ciudadana de la Asociación Gent del Matarranya y apoyada por más de 50 entidades (Ayuntamientos, ONG, plataformas, colectivos, asociaciones, etc.), para declarar una moratoria de las


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centrales eólicas y fotovoltaicas y elaborar un Plan de Ordenación Territorial de los recursos energéticos. Tras la votación se deniega el primer punto y se aprueba el segundo:
1. Declarar una moratoria temporal de todos los proyectos de centrales eólicas y fotovoltaicas no aprobados, así como de sus líneas de evacuación y subestaciones, hasta la realización de un Plan de Ordenación Territorial de los recursos energéticos, como demandan las Directivas de la UE.
2. Presentar un Plan de Ordenación Territorial de los recursos energéticos de Aragónque se incluya en el nuevo Plan Energético de Aragón 2021-2030 y en la EOTA.
Acorde pues con esta declaración, y la necesidad de cooperación interadministrativa, de gran importancia para la implantación del PNIEC, este proyecto eólico debería desestimarse porfalta de justificación y compatibilidad territorial, al menos mientras no se disponga de una ordenación autonómica concertada en el ámbito territorial y energético.
3.2. DESATENCIÓN AL PNIEC
Así mismo se han desatendido las recomendaciones del PNIEC y su Declaración Ambiental Estratégica aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidady Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en cuanto a que establecen:


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- La planificación debe dar una respuesta adecuada a las necesidades de mayor uso de energía eléctrica de la economía satisfaciendo las nuevas demandas que se identifiquen, incluidas las derivadas del desarrollo de las infraestructuras de ferrocarril de alta velocidad y las del vehículo eléctrico, contribuyendo así a la generación de riqueza, empleo y vertebración del territorio. Adicionalmente, se revisará el procedimiento de planificación de modo que sea compatible con las nuevas directivas y reglamentos europeos
- Este aumento significativo de generación de energía proveniente de fuentes renovables, por su naturaleza, tendrá una elevada incidencia territorial, que según el EsAE se reducirá mediante: su integración en espacios urbanos e industriales; la optimización de instalaciones ya existentes gracias a los avances tecnológicos; por la integración ambiental y territorial mediante la implementación de medidas específicas para la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y por el aumento de la participación pública
- se fomentará la creación de grupos de trabajo para la elaboración de guías informativas de buenas prácticas, incluyendo la posibilidad de proponer criterios comunes que sirvan de referencia para la normativa autonómica y las ordenanzas municipales respectivas.
- El despliegue de instalaciones de energías renovables en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo, preservándose de su ocupación los suelos con buena capacidad agrológica, así como los lugares de interés geológico.
Fragmentación de hábitat. Sedeberágarantizarlaconectividadecológica, limitando la fragmentación de los hábitats y las barreras en los desplazamientos ymovimientos de las especies.Encuantoalafauna,es


ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
necesarioincluirel análisis y lapropuestade medidasenrelaciónconlapérdida odesplazamientode territorios vitales.
4.
SOBRE LA AFECCIÓN AL PAISAJE
El EsIA debería atender de forma adecuada al Convenio Europeo del Paisaje (CEP), ratificado por España en noviembre de 2007, (BOE de 5/02/2008) y marco conceptual y normativo de referencia obligada para todas las administraciones públicas de España a la hora de elaborar y poner en práctica políticas e iniciativas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje dando especial relevancia a los procesos de participación pública y a los objetivos de calidad paisajística. Los Mapas Comarcales de Paisaje y la síntesis de los mapas de paisaje del conjunto de Aragón, así como los Catálogos del Paisaje de Cataluña o las Cartas de Paisaje son instrumentos para el cumplimiento del CEP que las Comunidades Autónomas, con sus competencias, han puesto en marcha.
Un proyecto como este requiere de un análisis serio sobre su repercusión territorial en cumplimiento del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA) e igualmente es esencial atender al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Decreto 202/2014 de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por consenso en las Cortes de Aragón. El EsIA debe responder tanto a los objetivos alineados con las energías renovables como el 13.3. y 13.6 sin interpretarlos de forma simplista, como a otros objetivos también importantes como 5, el 7, el 8, el 14 y el 16.


ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
Para la parte Catalana debe considerarse Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de Catalunya y el Reglamento que regula los instrumentos (Decreto 343/2006, de 19 de septiembre).
5. SOBRE LA AVIFAUNA Y AVES PROTEGIDAS
La zona donde se pretenden implantar las centrales eólicas es un territorio con multitud de hábitats, donde vive un número elevado de especie de aves, hasta 28 según recoge el propio EsIA. Un buen número de estas especies se encuentran catalogadas, es decir, con protección elevada. En el EsIA se recoge lo siguiente.
• Águila real con 15 aerogeneradores a menos de 5 kilómetros del perímetro de una zona de cría según los inventarios oficiales, se ha verificado la presencia de una pareja nidificante a 2,3 km del aerogenerador más próximo y hay otro nido a 2 kilómetros al oeste de la zona central del emplazamiento.
• Aguilucho cenizo con 5 aerogeneradores en zona de presencia comprobada de esta especie
• Águila perdicera. Los 5 aerogeneradores de más al este del emplazamiento se encuentran a una distancia mínima de 2,9 km del área crítica con cinco aerogeneradores en torno a esa distancia, y se sitúan muy próximos a las zonas de movimientos de esta especie.


ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
• Alimoche con los 3 aerogeneradores localizados dentro del buffer de 2 kilómetros de zona de cría
• Buitre. Varios de los aerogeneradores están a menos de 5 km del vertedero de Alcañiz, por lo que podrían tener un alto impacto en esta especie y las otras que visitan el vertedero (alimoche, muilanos, cigueñas). Por otra parte se dispone a 2,5 kilómetros del muladar de Escatrón.
• Quebrantahuesos, con citas de presencia entre los aerogeneradores
Respecto a la RN2000, la esquina sur del emplazamiento es colindante con la ZEC Sierra de Vizcuerno, sitúándose 3 aerogeneradores a distancias de en torno a 200-300 metros de su perímetro.
Esto da idea de lo importante que es este territorio para las aves, no en vano se encuentra justo en el centro del espacio existente entre las cercanas ZEPA Desfiladeros del río Martín, ZEPA río Guadalope-Maestrazgo y LICs Saladas de Alcañiz y Saladas de Calanda, areas de migración de aves. Esta última el EsIA ni la considera ni siquiera la menciona, algo incomprensible dada su importancia y siendo la más que probable afección a buena parte de los valores Red Natura que protege esta ZEPA.
Esta elevada presencia de especies (mínimo 28 especies), demuestra que la zona que se pretende ocupar supone además de una zona óptima como hábitat de muchas aves, una zona de paso y corredor biológico entre estos espacios ZEPA e IBA ya que muchas de las especies que protegen estos espacios se encuentran también en la zona donde se pretenden ubicar los aerogeneradores.


ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
Además, los P.E.s Alcor, Castillo y Pitarra, se encuentran dentro de la zona Plan de recuperación del águila-azor perdicera, delimitada en el BOA Nº198 del día 6 de octubre de 2011, página 21395.



ALEGACIONES AL PROYECTO PEOL-FV-ALM-020 AC, cuyas instalaciones son: INSTALACIONES HÍBRIDAS HB1 SAN MARTÍN DE 454,37 MWins, HB2 LA PLANA DE 183,04 MWins, HB3 ÍTACA DE 124,54 MWins, HB4 LA MASADA DE 152,84 MWins, HB5 REGALLO DE 537,79 MWins, HB6 EL TAMBOR DE 132,3 MWins Y HB7 PITARRA DE 259,23 MWins, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE TERUEL Y ZARAGOZA.
Además de lo expuesto anteriormente, solicitamos: Que se nos considere como parte interesada en el proyecto y se nos comuniquen aquellas actuaciones relacionadas con el proyecto Peol-547 AC también denominado por su promotor Nudo Garraf 400kV y las infraestructuras ligadas a él que se vayan a llevar a cabo.
Alcorisa , a 12 de abril de 2024
Firmado: Gerardo Villarroya Castañer, portavoz Grupo Teruel Existe Alcorisa