Crónicas de un SALTO desconocido Aporte para un Turismo, Cultural, Histórico y Patrimonial
Elementos Patrimoniales salteños, declarados: “Monumento Histórico Nacional” Por Alberto J. Eguiluz
Por Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, se crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Esta institución está habilitada legalmente para proponer al Poder ejecutivo, para que éste lo decrete, cuales bienes muebles o inmuebles, deben ser declarados “Monumentos Históricos”. Tal declaración conlleva deberes, pues sus propietarios quedan obligados a no modificar las líneas, carácter o finalidad del bien, a no someterlo a usos incompatibles con su naturaleza y a promover a la conservación del mismo. También determina derechos, pues la Comisión tiene como cometido preservarlos, pudiendo contribuir con hasta el 50% de los trabajos necesarios, o también expropiarlos o comprarlos con preferencia en remates o ventas, si considera en peligro su subsistencia. La integración de la Comisión Nacional la determina la propia ley y se conforma con los directores del Museo Histórico Nacional, del Archivo General de la Nación, de la Biblioteca Nacional y del Museo de artes Visuales, así como con los delegados de varios Ministerios, la Facultad de Arquitectura e instituciones privadas. Posee recursos provenientes de un porcentaje de las ganancias de casinos, de partidas presupuéstales y de donaciones o herencias. Los bienes que pueden ser declarados son referidos o vinculados a acontecimientos relevantes de la historia nacional o a personajes notables de la misma o a la evolución histórica de nacional o representativos de la cultura nacional.
Crónicas de un SALTO desconocido - Alberto J. Eguiluz
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