Historia del Ejército de Chile (9)

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Los que estimulen, promuevan o sostengan dichas huelgas o suspensiones de labores incurrirán en la misma sanción contemplada en este artículo, sin perjuicio de declararse de inmediato la vacancia del empleo o función o de poner término al respectivo contrato de trabajo. Los conflictos colectivos del trabajo que se susciten en las empresas o instituciones particulares a que se refiere esta disposición se someterán, sin pejuicio de lo dispuesto en el articulo 40.; inciso 1." de la ley 7,295 (216), en primera instancia, al arbitraje obligatorio de un Tribunal de tres miembros que tendrá el carácter de árbitro arbitrador y que será integrado por un representante de los empleados u obreros, por otro de las instituciones o empresas afectadas y por una persona designada, en cada caso, por el Presidente de la República; 5) Inciten a ejecutar o de hecho lleven a cabo el sabotaje, la paralización, la implantación del sistema del trabajo lento o cualquier otro acto ilegal que altere o pueda alterar dolosamente el (216)

La ley 7,295, de 30 de septiembre de 1942, refundió en un sola texto las diversas disposiciones vigentea sobre la situaeibn económica de los empleados particulares. ("Diario Oficial" N" 19,389, de 22 de octubre de 1942). La ley 8,283, de 2 1 de septiembre de 1945, derogó el artículo 65.' ("Diario ' 20,262, de 24 de septiembre de 1945). Oficial" N La ley 8,899, de 10 de octubre de 1947, modificó el inciso 1.' del articulo 27' de la ley 7,295. ("Diario Oficial" N" 20,892, de 3 de noviembre de 1947). La ley 9,113, de 1' de octubre de 1948, declara sin aplicación, desde la fecha que indica, las disposiciones de la ley 7,295 para loa empleados de la Corporacibn de Reconstrucción. ("Diario Oficial" N" 21,170, de 5 de octubre de 1948). La ley 9,276, de 9 de diciembre de 1948, agregb inciso f i a l al artículo 28' ("Diaria Oficial" No 21,231, de 18 de diciembre de 1948). La ley 9,305, de 26 de enero de 1949, declara sin aplicación la ley 7,295, desde la fecha que indica, para los empleados de la Corporación de Fomento de la Produccibn. ("Diaria Oficial" N' 21,264, de 28 de enero de 1949). La ley 9,322, de 15 de febrera de 1949, declara sin aplicaeibn la citada ley 7,295, desde 1s fecha que expresq para los empleados de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. ('Diario Oficial " N' 21,280, de 16 de febrero de 1949). "Artículo 40.' (inciso .)'l Los empleados para los -les rigen los reajustes establecidos por la presente ley, no podrHn presentar a sus empleadores pliegos colectivos de peticiones. solicitando mejoramiento de las remuneraciones reajustadas, sino despues de trsnsnirrida un año de la fecha del iiltimo reajuste. La Junta de Conciliación ccompetente desestimara las peticiones que contravengan la disposicibn anterior".


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