SX-JRC-28/2009
presunta violación que aduce, no se satisfacía con estos elementos probatorios. Esto en atención a que la responsable señaló que no bastaba con la acreditación de la trasmisión de programas trasmitidos por radio, para acreditar la infracción al principio constitucional de equidad, sino que al actor le correspondía acreditar
que
esa
trasmisión
era
suficientemente
representativa y decisiva, para demostrar un tratamiento inicuo y que fuere determinante en el proceso, como sería el nivel de audiencia. Se advierte que la responsable razonó que al actor le correspondía, como titular de la carga de la prueba, demostrar con elementos suficientes, que la irregularidad era determinante para el resultado de la elección, y que tal como lo había razonado la instancia anterior, a manera de ejemplo, el actor no demostró, cuántas veces fueron trasmitidas las denuncias, y fueron adquiridas, la cobertura del medio, para poder partir de elementos objetivos para acreditar, fehacientemente, una violación constitucional con el carácter suficientemente determinante para declarar la nulidad solicitada. En este sentido, contrario a lo sostenido por el actor, la responsable sí valoró las probanzas técnicas ofrecidas y les dio correctamente el carácter de indicios; atendiendo al marco normativo electoral local y federal, dichos probanzas por sí mismas no acreditarían la conducta denunciada, que
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