Setencia del Tribunal Federal

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SX-JRC-28/2009

contrario, probados esos extremos debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado. Acorde con estas premisas, es válido concluir que los actos o resoluciones electorales que sean contrarios a las disposiciones de la Ley Suprema deban ser anulados o revocados, a través de las instancias competentes y procedimientos aplicables. Sin embargo, atendiendo al principio de certeza consagrado en el citado artículo 41 Constitucional, las violaciones deben ser determinantes y con la gravedad suficiente como para concluir que existió una afectación irreversible en el proceso o en la jornada electoral, ya que debe prevalecer el ejercicio del derecho al sufragio y de participación del pueblo en la vida democrática e integrar la representación nacional, y en caso que no se acreditan las violaciones señaladas o bien no sean trascendentes, debe privilegiarse la conservación de las elecciones celebradas. Lo anterior, porque debe atenderse a que si la infracción a una norma jurídica, se trata de una conducta menor, es preferible dejar a salvo los efectos del acto por protegerse un bien jurídicamente mayor, como es la voluntad del electorado expresada en las urnas. En este sentido,

pretender

que

cualquier

infracción

de

la

normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la

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