Proclama Benito Juárez

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Tom.I.

Guanajuato. Julio 28 de 1867.

JVúiu. 8.

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m mmmm del ismo de otmijuíto.

PAITI OFIGIAL.

Respecto de D. L. G. Vidal y Rivas, dispone el C. presidente se conserve en segura prisión hasta que sobre él se resuelva lo conveniente.

Ejército republicano.—Linea de Oriente.—Ceneral en jefe.—Secretaría de estado y del despacho de guerra y marina.—Sección 1?- El C. presiden te de la Eepública, en uso de sus facultades, se ha servido acordar que de los individuos que se hallan presos en esta ciudad, por e! delito de traición á su patria, se les amplié la prisión á los que constan en la lista adjunta, permitiéndoles la residencia en esa ciudad hasta que el Supremo Gobierno resuelva so bre ellos lo conveniente. Los individuos que per tenecieron á lá clase militar y prestaron servicio

activo, aunque pudiera procederse contra ellos co mo con todos los demás que han cometido el delito de traición, á Juzgarlos con toda la severidad de la

ley, imponiéndoles la pena capital, el C. presidente de la República, en virtud de sus amplias faculta des, se ba servido indultarlos de dicha pena, con mutándoselas con las siguientes:

Dígolo á V. para su inteligeDoia y cumplimiento. Independencia y libertad. Chapuitepec, Julio 14 de 1867.—Mejía.—C. general en jefe del cuer po de ejército de Oriente.—México."

Eepública mexicana.—Secretaría del gobierno del Estado de Guanajuato.—Sección de Guerra.— Circular.

Reconquistada ya la Independencia nacional en

toda su plenitud, estinguida la guerra estranjera y vencida la reacción; no es ya necesario el aparato imponente de la fuerza armada, para la marcha ad ministrativa de un sistema de gobierno verdadera mente democrático, que apoya su poder en los tí tulos de su legitimidad, y en la aceptacioo general de los habitantes del Estado.

Ha desaparecido, para siempre quizá, la necesi dad de apelar á las armas para decidir las cuestio nes políticas, que tantos desastres y tanta desola

Secretaría de la jefatura del Departamento de Guanajuato.

República mexicana—Secretaría del gobierno constitucional del Estado de Guanajuato.—Por el

ministerio de guerra y marina, se ha dirijido á este gobierno la circular que sigue.—Con fecha 7 del corriente dije al C. prefecto y comandante princi pal del Distrito de Morolos lo que sigue: "Por el oficio de V. S., fecha 6 del corriente, se

ha impuesto el Exorno. Sr. presidente con senti

miento, de los escesos cometidos por una partida de bandoleros en la hacienda de San Cárlos, apro bando la eficaz solicitud con que V. S. dispuso la persecución de los malhechores y el auxilio del

Partido en que se perpetró el atentado, á pesar de no estar comprendido en la jurisdicción de su mando.

El supremo gobierno se ocupa activamente en la formación de una ley de procedimientos severos y espeditivos para juzgar á los ladrones y afianzar só

lidamente la seguridad pública con el ejemplar castigo de los culpables; pero mientras dicha ley se

"A los generales de división, en siete años de

ción han derramado en el inmenso territorio de

prisión; á los de brigada efectivos en seis aü0s;ú los

tes efectivos, en tres años; álos capitanes efectivos, eu un año. Los tenientes y subtenientes quedarán

nuestro país; y en lo sucesivo las exigencias de to dos los partidos deberán ser propuestas en el cam po permitido á las naciones civilizadas, y resueltas por la vía que enseñan la razón y la humanidad. La prensa, el derecho de petición y las discusiones

por un año sujetos & la vigilancia de la primera au

privadas ó públicas, tienen que reemplazar al es

toridad política, permitiéndoseles elegir el lugar de

truendo de las batallas, y proporcionarán á los me xicanos los medios legales y pacíficos de lograr el

procederá V. S. á formar una acta en que declaren dos personas idóneas y de conocida probidad, y re.

objeto de sus aspiraciones y de marcar al gobierno

soltando probada por la uniformidad de las atesta

coroneles efectivos, en cinco años; á los tenientes coroneles efectivos, en cuatro años; á los comandan

BU residencia, donde vivirán gozando de libertad, mientras su conducta no dé márgen á reducirlos á

prisión dentro del tiempo espresado, pudiendo va

e! sendero que debe emprender para satisfacer á las

riar de residencia siempre que convenga á sus inte

necesidades sociales.

reses, previo el aviso que darán á dicha autoridad política, para que esta los consigne á la del lugar de la nueva residencia que hubieren elegido, para que residan en ella bajo los mismos términos que en la anterior.

"A los jefes y oficiales que se hallaban en la clase de retirados ó prestando servicios pasivos,se les per mite residir en esta capital hasta que el Supremo Gobierno determine sobre ellos lo que tuviere á

En las actuales circunstancias, cuando la situa

ción pública solo demanda paz y seguridad; cuando se clama únicamente por el esterrainio del plagio y del robo, basta mantener el órden y garantir las personas y los intereses de los ciudadanos, contra los atentados de los criminales, para contentar el anhelo unánime del Estado que me honro en man dar.

Penetrado pues de estas ideas, y animado del de

bien.

seo de ahorrar nuevos sacrificios á las fortunas de

"Lo que digo á vd. para su cumplimiento. "Independencia y libertad. Chapuitepec, Julio 14 de 1867.—Mejía.—C. general en jefe del cuerpo

los particulares, y de aliviar en cuanto sea posible los onerosos gravámenes que ha hecho pesar sobre nosotros una larga serie de revoluciones y de tras tornos políticos; he venido en acordar que se sus penda desde luego en todas y cada una de las fuer zas del Estado la admisión de altas y de reempla

de ejército de Oriente.—Presente."

"Secretaría de estado y del despacho de guerra y marina.—Sección 1?—Por el oficio de vd. fecha 11 del actual, se ha enterado ai C. presidente déla

República, del que le dirijió el C. gobernador y co mandante militar del Estado de Campeche, parti

zos de cualquiera ciase que sean, y además, que se dé de baja á todos los iudividuos de tropa que figu ran en las mismas fuerzas sin el equipo ó arma mento que exije el buen servicio público; debiendo

cipando estar en esa plaza, en calidad de presos, el ex-general D. Antonio López de Santa-Anna y D. L. G.de Vidal y Rivas, y en contestación me man da decir á vd. el mismo C. presidente, prevenga al

remitir los jefes de fuerza, al gobierno de mi cargo, dentro del meoor término quesea posible, un esta do de fuerza, armamento, municiones, equipo y utensilio, que manifieste el número de gente arma

espresado gobernador y comandante militar del Es

da que quede después de hecha la reducción indi cada, y los elementos con que cuenta para el de sempeño de sus respectivas tareas militares; á fin de que el mismo gobierno pueda proveer conve

tado de Campeche, ordene se forme la causa cor

respondiente al enunciado ex-general Santa-Anna, con arreglo á la ley de 25 de Enero de 1SG2; y aun cuando por un artículo de dicha ley pudiera proce derse sin otro trámite que el de la identificación de

la persona, el C. presidente, en virtud de sus am plias facultades, se ha servido conceder que se pro

publica por el ministerio respetivo, el Exorno. Sr. presidente faculta V. S. para que á todo ladren co

gido infraganti delito, lo mande fusilar, dando par te de haberlo verificado.

En cuanto á los bandidos contra quienes haya fundadas presunciones, una vez lograda su captura,

ciones la culpabilidad del individuo, ya por la per petración de un robo, ya porque pertenezca á cuaf-

quiera de las bandas de foragidos, dispondrá V. S. sea pasado por las armas, remitiendo copia autori zada de las actuaciones que se practiquen, y debien do quedar muy tranquilo en su conciencia por la ejecución de estos procedimientos, porque el supre mo gobierno, separándose de los conductos y trá mites establecidos por las leyes y haciendo juzgar á los ladrones militarmente, lo hace en virtud de

las facultades amplísimas de que se haya investido, exijido por la necesidad del momento y obligación que tiene de salvar á la sociedad; mas sus disposi ciones en esta época transitoria quedarán sin efec to tan luego, como he dicho, que por el ministerio respectivo ó por el soberano congreso se determine

la perfecta administración de justicia, según lo pi de la situación de la misma sociedad."

Lo que traslado á V. E. por disposición del Exorno. Sr. presidente, para que en la demarcación

de su mando y respecto á ladrones se practique lo prevenido en la comunicación inserta. Dios, libertad y reforma. México, Marzo 12 de

ISGl.— Ortega,—Excmo. Sr. gobernador del Esta do de Guanajuato."

Es copia. Secretaría del gobierno de Guanajua to, 6 de Abril de ISGl.—Manuel López. Es copia. Guanajuato, 24 de Julio de 1867. I. Chavez, secretario interino.

nientemente á la defiuitiva organización de las mi licias del Estado.

Lo que comunico á V. para su mas puntual cum

ceda en la causa de que se trata con arreglo á los

plimiento. Irtdependeneia y libertad. Guanajuato, 13 de Ju

artículos de la propia ley, que permiten al reo es-

lio de 1867.—Albino Torres,—C-jefe político del

poner lo que favorezca é su defensa.

Departamento de

Del número 21 de "La Montaña," del 17

del presente, tomamos lo siguiente.

Ejército republicano.—Linea de Oriente.

General en jefe.—C. ministro.—Felizmen te terminada la gloriosa guerra que la nación


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