Auto 099 de 21 05 2013 seguimiento acciones del gobierno sobre ayuda humanitaria

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Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

por considerar que se pierden los derechos que otorga la condición de desplazados. A la Corte Constitucional también le han informado acerca de problemas relacionados con la falta de integralidad de la ayuda de emergencia44 debido a que las autoridades nacionales, al momento de reconocerla, no tienen en cuenta las variaciones en el costo de vida entre los distintos municipios de manera tal que la ayuda no se adecua con las necesidades reales de la población desplazada45. Relacionado con lo anterior, a esta Corporación también le han informado acerca de dificultades concernientes a la valoración de la situación en la que se encuentra la población desplazada al momento de reconocer la ayuda de emergencia. Más precisamente, el problema radica en la falta de claridad que tienen las familias de población desplazada acerca de los criterios a partir de los cuales son valoradas, y en esa medida, que determinan los rubros o los montos que son reconocidos por concepto de la ayuda de emergencia al igual que la priorización de las rutas de atención. Esta situación es problemática, entre otras razones, porque en casos en los que se presenten errores en el proceso de valoración de la población desplazada esta población no cuenta con herramientas para controvertir tal decisión, tal como ocurrió en el Charco (Nariño). Por esta razón, la ayuda reconocida puede ser incompleta y no corresponderse con las necesidades reales de la población desplazada. 2.3. Falencias en relación con la entrega efectiva de la ayuda de emergencia y su prórroga: falta de notificación oportuna. Esta Corporación ha constatado que en muchas ocasiones, a pesar de que las autoridades nacionales reconocen la entrega de la ayuda de emergencia a la población desplazada, se presentan obstáculos para que su entrega sea efectiva. Estas dificultades están relacionadas, entre otras razones, con la ausencia de una notificación efectiva a los beneficiarios de la ayuda acerca de su reconocimiento, lo que se traduce en que no puede reclamarla oportunamente. Frente a este retraso en el reclamo, los recursos económicos que las autoridades nacionales colocaron en las entidades territoriales a favor de los beneficiarios de la ayuda de emergencia se devuelven al nivel nacional, haciendo necesaria una nueva solicitud de ayuda, perpetuando, así, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada46. La Sala 44

“Las personas que acuden a la Personería manifiestan que los recursos económicos o materiales se entregan fraccionados, solo por un mes (…) Además, las familias sostienen que el dinero entregado no alcanza para subsistir, para cubrir gastos básicos de arrendamiento, alimentación y artículos de aseo por tres meses” Personería de Medellín. Informe para la Corte Constitucional, presentado el 29 de abril de 2010. 45 “Así mismo [se insiste] en contemplar los costos de vida de los distintos lugares del país con el fin de que las ayudas sean acordes a las necesidades reales de la población victima del Desplazamiento Forzado” . Personería de Medellín. Informe para la Corte Constitucional, presentado el 29 de abril de 2010. 46 Por ejemplo, la Personería de Medellín afirmó que: “También se atienden a personas que llegan con cartas de Acción Social notificándoles que su AHE fue puesta en el banco y les informan con posterioridad a la fecha limite para su entrega, motivo por el cual el banco hace la devolución a Acción Social y los ciudadanos deben solicitar su reembolso a través de la UAO con una demora aproximada de 40 días. “Ese trato se ha vuelto recurrente en Acción Social. Primero dicen que nosotros no reclamamos las ayudas y eso es mentiras por que nunca nos avisan. O dicen que no han girado la plata desde Bogotá, pero yo he llamado a la capital y

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