Auto 092

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al proceso de implementación del Programa –es decir, a más tardar tres (3) meses después de la notificación de este Auto-, sobre los siguientes puntos: (a) cuáles organizaciones fueron involucradas en los procesos de diseño e implementación del Programa, cómo se les invitó a participar, y cuál fue el alcance de su participación; (b) cuáles propuestas formales presentadas por estas organizaciones fueron aceptadas por Acción Social e incorporadas en el diseño del programa, cuáles fueron rechazadas, y las razones que sustentaron dicha decisión. V.B.8.7. La Corte advierte sobre la existencia de títulos jurídicos constitucionales concretos en cabeza de las mujeres indígenas desplazadas beneficiarias de órdenes específicas de protección impartidas en el presente Auto, para exigir la implementación pronta de este programa y su acceso inmediato al mismo, dentro de los términos establecidos en cada una de las órdenes individuales de protección. Ello no implica que éstas mujeres hayan de ser las únicas beneficiaras del Programa; por el contrario, según se indicó anteriormene, uno de sus elementos mínimos de racionalidad es que cuente con una cobertura apropiada de conformidad con la magnitud fáctica del problema al que busca responder. V.B.9. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas. V.B.9.1. Ambito de cobertura necesario y obligatorio. Las autoridades que conforman el SNAIPD deberán diseñar e implementar en un término breve un Programa específico para proteger los derechos de las mujeres afrodescendientes desplazadas por el conflicto armado. La realidad fáctica a la que debe responder este programa es la que se ha descrito con todo detalle en la Sección IV.B.1.9. del presente Auto. V.B.9.2. Derechos a garantizar mediante el programa y parámetros jurídicos de obligatorio cumplimiento. El objetivo de este programa deberá ser el de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres afrodescendientes desplazadas, seriamente violados por la situación descrita en la presente providencia. La indicación de estos derechos y los parámetros jurídicos mínimos a los que ha de acoplarse necesariamente este programa en su diseño e implementación, son los descritos en el acápite IV.B.4.2.9. de la presente providencia. Por lo mismo, tales derechos y parámetros jurídicos constituyen el marco de referencia necesario al que se habrá de aludir durante el proceso de verificación del cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.


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