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Expide Congreso Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa

EXPIDE CONGRESO LEY DE AMNISTÍA

DEL ESTADO DE SINALOA

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Chiapas, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sonora y Veracruz, donde tienen vigente una Ley de Amnistía.

La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, aprobó en sesión extraordinaria la Ley de Amnistía del Congreso del Estado en la que se da un paso muy importante para subsanar las deficiencias e injusticias que podrían haber estado presentes en múltiples casos ventilados ante el sistema de justicia.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, precisa que se decretará amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común del Estado de Sinaloa, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Sin embargo, no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando se califique como grave la culpa del indiciado o sentenciado.

El diputado Horacio Lora Oliva, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, precisó que con esta Ley se reconoce las deficiencias del sistema penal en México.

“Se reconoce implícitamente con esta Ley que no se ha garantizado plenamente el respeto al derecho a un debido proceso de los indiciados o sentenciados o, dicho en otras palabras, que en los penales hay personas que pudieran ser inocentes o podrían haber compurgado su pena en libertad”, enfatizó.

Con esta aprobación, Sinaloa se suma a los estados de

Con esta Ley, se decretará amnistía en los siguientes casos:

I. Por los delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; y

b) Se impute a las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

II. Por los delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos:

a) Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; y

b) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

III. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

IV. Por sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

V. Por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito;

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior; y

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta de dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.

Nota: Milagros Valencia

AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO INICIA REMODELACIÓN

DE LA PLAZUELA VICENTE GUERRERO

Como parte del Programa Integral de Embellecimiento de Espacios Públicos, el presidente municipal de Navolato Eliazar Gutiérrez Angulo, en compañía de regidores y funcionarios municipales, dio el banderazo de inicio de los trabajos de la remodelación de la plazuela Vicente Guerrero, la cual es reconocida como un ícono de las familias que habitan en el municipio.

El alcalde de Navolato explicó que, en este proyecto, de embellecimiento de este espacio de recreación, se programó una inversión de poco más de un millón de pesos, recursos que fueron obtenidos mediante la participación de empresarios, organismos, miembros de la sociedad civil, regidores, funcionarios del Ayuntamiento, DIF, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato (JAPAN) y proveedores.

El mandatario municipal expresó que también tiene como objetivo lograr que los espacios públicos como la plazuela Vicente Guerrero, mejoren en su imagen y vuelvan a recuperar la esencia, al contar con las condiciones dignas que permitan que muchas familias navolatenses disfruten de momentos agradables de convivencia y de esparcimiento.

En cuanto al desarrollo de los trabajos de la remodelación de la plazuela, Gutiérrez Angulo informó que se estarán realizando de manera gradual, y se iniciará con la instalación de los barandales, luego seguirá el mejoramiento de los jardines, y finalmente la instalación de las nuevas bancas.

“Estas importantes acciones son una muestra de los resultados que se logran cuando se unen los esfuerzos entre la sociedad y Gobierno, porque queremos reconocer que existe una participación decidida y con mucho entusiasmo del pueblo, y eso se debe a la confianza que están depositando en sus autoridades, cosa que muy difícilmente se podía dar”, sostuvo.

Asimismo, señaló que la tarea no solamente es la remodelación de los espacios públicos, sino brindar el mantenimiento que estos lugares necesitan para que verdaderamente se cumpla con las metas y objetivos que se tienen en el proyecto.

Adelantó que, en el Programa Integral de Embellecimiento de Espacios Públicos, también está contemplado el mejoramiento a corto plazo de las plazuelas de las sindicaturas Benito Juárez y General Ángel Flores “La Palma”.

Nota: Roberto Torres

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