Estudio Macroeconómico del Impacto del Sector Eólico en España. Datos 2018

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ANEXO

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ANEXO

EVOLUCIÓN DEL MARCO REGULATORIO APLICABLE A LA ENERGÍA EÓLICA

• A principios de 2012, el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, suspendió temporalmente los regímenes económicos incentivadores para las instalaciones del régimen especial no inscritas en el Registro de Pre-Asignación, así como el procedimiento de preasignación de retribución para el régimen especial (moratoria verde). • La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética establece el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. El tipo impositivo es del 7%, que se aplica al importe de la producción de electricidad incorporada al sistema. • El Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, y el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, que deroga el Real Decreto 661/2007, modifican la anterior Ley del Sector Eléctrico (LSE), fijan la rentabilidad razonable con carácter retroactivo y establecen las características del nuevo modelo retributivo. • La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco regulatorio de las energías renovables en España. Consagra el principio de rentabilidad razonable basado en un modelo analítico establecido en función de una serie de parámetros. •

La modificación de los parámetros de retribución se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: »»

En la revisión que corresponda a cada periodo regulatorio (seis años) se podrán modificar todos los parámetros retributivos y, entre ellos el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable en lo que reste de vida regulatoria de las instalaciones tipo, que se fija por ley. En ningún caso una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación se podrán revisar dichos valores. Esta rentabilidad razonable es teórica, porque el sistema no asegura que las empresas consigan los ingresos necesarios para alcanzarla.

»»

Cada tres años (semiperiodo regulatorio) se revisarán para el resto del periodo regulatorio


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