N O T I C I A S R E L E V A N T E S P A R A T I 1 E D I C I Ó N 2 0 2 2 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA R E V I S T A

07 SOCIEDAD ANÓNIMA 09SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 01 SOCIEDAD COLECTIVA 03SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Í N D I C E




05 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 11PROGRAMAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR


Dificultades: 1
Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales Los socios participan directamente de los beneficios Mayor motivación de los socios Los socios pueden combinar su experiencia y bienes Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa Cada socio tiene derecho a voto (a no ser que se pacte lo contrario).
Beneficios: Cuando se habla de una sociedad mercantil, se habla de la organización cooperativa de una serie de personas y recursos con el objetivo de realizar una actividad mercantil. Dichos elementos incluyen al capital social que aporte cada socio y que pasa a pertenecer a la sociedad, el número de socios, el tipo y alcance de su responsabilidad para con la sociedad, etc Los socios poseen responsabilidad ilimitada (se pueden limitar en el momento de inscribir la sociedad)
La admisión de nuevos socios requiere la aceptación de todos los demás socios
S O C I E D A D C O L E C T I V A
La Sociedad Colectiva se disuelve si fallece uno de los socios Es complicada la financiación mediante el incremento del capital social Cada uno de los socios depende de los actos de los demás Es difícil deshacerse de un socio que no deseas.

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Otra información de interés La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y distintivo una responsabilidad ilimitada ante la deuda, es decir, que en caso de no poder cubrir sus deudas ni siquiera por la liquidación de sus activos, casos de quiebra, suspensión de pagos, entre otros, los socios de la misma deberán hacerse cargo del pago a los acreedores. En esto último se distingue de otras formas como la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada.
Legal: Cualquier socio de la misma será el administrador, cuya actuación deberá ser acordada pluralmente. Este método se impone cuando los estatutos no dicen nada respecto a la administración de la sociedad.
Privativa: La sociedad posee un administrador express, nombrado por un pacto expreso o por los estatutos de la sociedad, y dicha responsabilidad no será transmisible sin la firma de otro convenio. No privativa: Se establece por pacto o contrato la figura de uno o varios administradores posibles, pero dicho cargo no estará vinculado al individuo, sino que podrá ser ocupado por otros, conforme a las instrucciones de los socios.
Por otro lado, la administración de este tipo de sociedad puede darse desde un punto de vista estructural, del siguiente modo:

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación (Sociedad comanditaria simple, s f )
S O C I E D A D C O M A N D I T A S I M P L E
Denominación Social: La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía., S. en C.” Órgano de Administración de la Sociedad: Sus órganos son la Junta General y la Administración; El órgano de soberanía o decisión es la junta general de socios que está conformada por todos los socios, pero los socios comanditados son los que toman las decisiones y los socios comanditarios tienen voz, pero no voto (Tipos de Sociedades en Guatemala, 2013).
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Algunas dificultades que puede presentar son: 4 Otra información de interés: "Se sitúa el origen de la sociedad en comandita simple en la Edad Media y se señala como contrato generatriz "la commenda" del Derecho marítimo." (SOTO, 2014)
Los socios comanditarios no poseen voto. Existe gran cantidad de trámites y requisitos. Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo, ni siquiera como apoderados de los socios colectivos. Se tributa a través del impuesto de sociedades. Los socios comanditarios responden ilimitadamente ante las deudas contraídas por la sociedad por parte de los socios colectivos (Caurin, 2017).
Legislación: La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio en los Artículos 68 al 77. No posee capital mínimo para su constitución. Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los beneficios. Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio comanditario o colectivos. No existe un límite de socios para constituir la empresa Mayor dinamismo ya que distintas personas aportan su experiencia Beneficios

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones (Artículo 78 del Código de Comercio de Guatemala).
R E S P O N S A B I L I D A D L I M I T A D A
Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar (Artículo 65 del Código de Comercio de Guatemala). La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación social; que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos de valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la estructura social (Lara, 2006).
Beneficios: Salvo que en la escritura social se hubiese constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario (Artículo 83 del Código de Comercio de Guatemala).
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Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones (Artículo 84 del Código de Comercio de Guatemala) La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal.
Otra información de interés
No obstante de que la sociedad de responsabilidad limitada, es la ideal para empresas pequeñas, en la actualidad, en nuestro país, no existen muchas; casi todos los inversionistas quizá por falta de asesoría, se inclinan más por la sociedad anónima (Editorial y Centro de Capacitación Almmar).
Dificultades: “El número de los socios no podrá exceder de veinte” (Artículo 79 del Código de Comercio de Guatemala) En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial Socio industrial es el que no aporta capital, si no únicamente sus conocimientos, su trabajo y experiencia; pero en este tipo de sociedad, todos los socios deben aportar capital (Artículo 82 del Código de Comercio de Guatemala). No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. Si se otorgare la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causaren a terceros (Artículo 81 del Código de Comercio de Guatemala ). La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente.
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Elementos que componen una sociedad anónima Una sociedad anónima es una forma jurídicosocietaria capitalista que adoptan con frecuencia las grandes corporaciones. Cada socio de la S.A responde únicamente con su porción de capital, el cual se divide en acciones.
Junta General, que da voz a todos y cada uno de los socios. Órgano de Administración, formado por uno, dos o un Consejo de Administradores.
S O C I E D A D A N Ó N I M A 7

La escritura y los estatutos deben cumplir con los requisitos establecidos por ley. Básicamente, se exige que estos contengan un contenido específico. Se prohíbe la entrega y transmisión de las acciones en un momento previo a la inscripción en el Registro Mercantil. Una vez otorgada la escritura pública, los socios tienen un plazo de tan solo dos meses para llevar a cabo la inscripción en el Registro.
La gestión administrativa está llena de trabas y regímenes jurídicos complejos pensado para grandes empresas y no para el resto Dificultades:
La transmisión de las acciones es libre, lo que facilita la incorporación de un amplio número de inversores La Empresa Anónima da una imagen de ser un negocio serio y solvente, lo que facilita la entrada de nuevo capital.
Otra información de interés
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Beneficios: El objetivo principal de dicha sociedad será, generalmente, reunir dinero procedente de numerosos inversores para realizar grandes proyectos, que de otra manera no se podrían realizar. Para realizar su función, se divide el capital en acciones, que se reparten entre los socios inversores a raíz de la cantidad de dinero aportada por cada uno. De esta manera, cuantas más acciones tenga un socio, mayor será su peso en la compañía. Es importante mencionar que el régimen jurídico de estas sociedades es bastante complejo, por lo que no se adapta a pequeñas empresas
El capital social mínimo exigido es realmente elevado, lo que la hace inaccesible para la mayoría de emprendedores.
La responsabilidad frente a los acreedores es limitada, lo que pone a salvo su patrimonio personal en caso de quiebra.
Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima. En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
Características: 9
S O C I E D A D C O M A N D I T A P O R A C C I O N E S
Socios colectivos(comanditados), que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.

Se trata de sociedades de capital, las cuales ven repartido, o dividido, su capital social en acciones. El número mínimo de socios debe ser dos, mientras que no existe un límite máximo de accionistas. La responsabilidad en este tipo de sociedades es ilimitada para los socios colectivos(comanditados) y limitada para los comanditarios. Es decir, los primeros responden legalmente respecto de la gestión realizada. Las acciones en este tipo de sociedades son libremente transmisibles. En ese sentido, es posible adquirir las mismas en los mercados. Es posible atraer nuevos socios comanditarios que aporten capital que hagan crecer la sociedad. El control de la misma seguiría en manos de los socios colectivos.
Beneficios:
Los socios comanditarios no pueden votar Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma. Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece. Dificultades: 10 Otra información de interés Órgano de fiscalización: En esta clase de sociedades es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas (Artículos; 134,140,145,192,199 y 210 del C. Comercio).

Beneficiará a más de 1,500 emprendedores en fase de ideación y modelo de negocios, con talleres presenciales con las mejores metodologías en emprendimiento para que puedan escalar sus proyectos y se vincularán con opciones de financiamiento e inversión. De esos 1500, 150 con potencial dinámico de inversión y con nivel de inversión para presentarse a la red de inversionistas ángeles.
El Programa de Apoyo al Emprendimiento “Emprendamos Guate”, es el primer Programa Concurso de carácter territorial, y forma parte esencial de la Política Nacional de Competitividad cuyo desarrollo tiene lugar en municipios de las ciudades intermedias definidos como Nodos Urbanos Regionales, a través de la construcción de alianzas público privadas, que buscan por medio de una metodología de integración propuesta, garantizar la creación de Centros Emprendimiento, coordinados en conjunto con el Viceministerio de Desarrollo de la Mipyme, así como capacidades instaladas provistas por el presente programa.
Emprendamos Guate
·Se desarrollará la primera plataforma educativa del sector público en materia de emprendimiento la cual estará disponible para todos los ciudadanos guatemaltecos.
P R O G R A M A S D E A P O Y O A L E M P R E N D E D O R
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¿Cuáles son los objetivos? ¿Quién puede participar en el programa? Cualquier guatemalteco con más de 18 años, que tenga un nivel de escolaridad primaria, con una idea en etapa temprana de desarrollo. Debe contar con disponibilidad para participar en el programa (estimado 7 meses) y preferiblemente que su modelo de negocio tenga un enfoque social.
La Universidad de Deusto, una de las mejores universidades de formación en emprendimiento, Certificará a más de 60 asesores en el país (Desarrollo de Capacidades Locales).

Desarrollo de Capacidades en el ecosistema: Asesores y mentores certificados para dar acompañamiento durante la ejecución del programa
Fortalecimiento institucional, asesores certificados en innovación institucional estarán fortaleciendo a través de la innovación Se desarrollará la primera plataforma educativa del sector público en materia de innovación la cual estará disponible para todos los ciudadanos guatemaltecos
Las empresas con mejores resultados estarán participando en las misiones comerciales internacionales (PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL, s.f.)
Innovemos Guate
El programa se ejecuta para tres niveles de PYMES, Inicial, Intermedio y Avanzado.
Ejecución del programa más grande de apoyo a la innovación en Guatemala para atender a más de 400 pymes a través de talleres así mismo, consultoría especializada y personalizada
¿Cuáles son los objetivos? ¿Quién puede participar en el programa?
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El Programa de Apoyo a la Innovación - “Innovemos Guate” está enfocado en brindar asesoría técnica y capacitación en innovación a más de 320 empresas de Guatemala. Estas asesorías y capacitaciones les permitirán, entre otras cosas, adquirir e interiorizar una cultura de innovación, elevar su potencial de adaptarse y ser capaces de continuamente desarrollar, aplicar y llevar al mercado nuevos o significativamente mejorados productos (bienes o servicios), que impacten de manera evidente en su competitividad y crecimiento.

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BIBLIOGRAFIA
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