EL DERECHO AL TRABAJO COMO JUSTICIA SOCIAL

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EL DERECHO AL TRABAJO EL
AL
JUSTICIA SOCIAL
JUSTICIA
DERECHO
TRABAJO COMO
COMO
SOCIAL
Adrián Contreras Adrián Contreras

Editorial

En esta revista se exhibirá una investigación sobre la importancia del derecho al trabajo como parte de la justicia social, ya que el el derecho al trabajo se erige como un pilar fundamental para garantizar la equidad y el bienestar de la sociedad en su conjunto. Es por ello que nos complace presentar esta nueva edición de nuestra revista, dedicada a explorar y promover el derecho al trabajo como un elemento esencial de la justicia social.

El acceso al trabajo digno y remunerado no solo es un derecho humano fundamental, sino que también es un factor determinante en la construcción de sociedades más equitativas y prósperas. En esta edición, nos adentramos en las diferentes dimensiones de esta temática, desde el impacto del desempleo en las comunidades hasta las políticas laborales que fomentan la inclusión y la igualdad de oportunidades.

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Fundamentales cumplen una importante función en el constitucionalismo contemporáneo. Las normas que comprenden a tales derechos, junto con las que consagran la forma de Estado y el sistema económico, son básicas para establecer el modelo constitucional de sociedad. El término Justicia social surge a mediados del siglo XIX, y se refiere a las situaciones de desigualdad social acontecidas en el mundo, que concibe la búsqueda de equilibrio entre desiguales. La justicia social se refiere al disfrute de los derechos humanos de los trabajadores y de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Así la justicia social pretende compensar las desigualdades que se producen en la sociedad. En este sentido, la justicia social se orienta hacia la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad más igualitaria en términos políticos económicos, culturales y sociales. Sin embargo, pese a que nuestra Constitución establece el Estado Social como forma de Estado y que es clara la posición de la Organización Internacional del Trabajo en función a este, la actualidad venezolana parece alejarse de este concepto. La finalidad del estudio de la figura de la Justicia Social nos permitirá conocer su estado actual en Venezuela.

EL DERECHO EL TRABAJO COMO JUSTICIA

SOCIAL

El derecho al trabajo es fundamental para la realización de otros derechos humanos y para llevar una vida digna. Este derecho incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Además, el concepto de justicia social tiene una larga historia y su comprensión actual requiere revisar su evolución histórica para entender su influencia en la forma del Estado.

El cambio en la política y en la forma del Estado como garantía real de la efectividad de la lucha laboral ha sido un tema relevante a lo largo del tiempo. Este cambio no se limitaba solo al ámbito legal, sino que también buscaba un impacto en la política. Se ha observado que, tras varios años, este cambio se ha logrado de forma gradual, tal como indica la doctrina. Este enfoque ha sido fundamental para asegurar que la lucha laboral sea efectiva y que los derechos de los trabajadores sean protegidos .

SUJETOS EN LA RELACIÓN LABORAL

Los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establecen lo siguiente:

● Artículo 53: Se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Sin embargo, existen excepciones en casos donde, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

● Artículo 54: Este artículo establece que la prestación de servicio en la relación de trabajo debe ser remunerada. Cualquier violación a esta norma por parte del empleador acarreará las sanciones previstas en la Ley.

La relación de trabajo se establece entre el patrón y el trabajador, formalizándose a través de los derechos y obligaciones estipulados en el contrato individual de trabajo. Esta relación implica la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.

SUJETOS EN LA RELACIÓN LABORAL

Trabajador

Un trabajador es una persona que pone a disposición sus habilidades,conocimientos y esfuerzos para realizar un trabajo en beneficio de una empresa o empleador, a cambio de una remuneración económica previamente acordada.

● Trabajador Dependiente

se entiende por trabajador o trabajadora dependiente a toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. Además, la prestación de su servicio debe ser remunerada.

● Trabajador Independiente

Es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

SUJETOS EN LA RELACIÓN LABORAL

Patrón

En el contexto del derecho laboral, se entiende por patrono o patrona a toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

● Representante Del Patrono

se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración, o que lo represente ante terceros.

● Grupos De Entidades De Trabajo

Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando estas entidades se encuentren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, independientemente de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

La Relación De Trabajo Y Los Beneficios

La relación de trabajo se refiere a la conexión legal entre empleadores y trabajadores, en la que se establecen ciertas condiciones a cambio de una remuneración. Esta relación laboral puede establecerse de forma verbal o por escrito, aunque en la mayoría de los países se exige un contrato de trabajo por escrito.

El artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que la prestación de servicio en la relación de trabajo debe ser remunerada. En caso de que el patrono o la patrona violen esta norma, se prevén sanciones según lo establecido en la ley.

La prestación del empleador, como el transporte, por ejemplo, debe ser realizada por el obligado solidario de la forma original, es decir, proporcionando el transporte adecuado, en lugar de ser satisfecha con un equivalente en dinero.

Contrato de Trabajo

El artículo 55 de la la Ley Orgánica del Trabajo define el contrato de trabajo como el acuerdo entre las partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto al artículo 57 de la legislación laboral se refiere a que cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no se hubiere pactado expresamente las modalidades y características por la cual se debe prestar el servicio y la remuneración que contrae la contraprestación del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente:

● Los trabajadores están obligados a desempeñar aquellos servicio compatibles con su fuerza, aptitudes, estado o condición y que deben ser del mismo género a que se contrae el patrono.

● La remuneración debe estar establecida y los demás beneficios que recibirá el trabajador de conformidad y adecuación de la naturaleza y magnitud de los de los servicios prestados, es evidente que el salario no puede ser menor al establecido por el ejecutivo nacional.

La Tercerizacion

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tercerización se define como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Esto implica que no se permite la contratación de entidades de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean permanentes dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante y que estén relacionadas directamente con el proceso productivo de la empresa contratante.

Conclusión

la justicia social ha surgido con fundamentos sólidos y ha logrado mantenerse independiente a pesar de los intentos de sectores radicales de adoptarla como una bandera de lucha de clases. Sin embargo, aún existen deudas pendientes con la sociedad en general. Aunque en las democracias sólidas o establecidas, la situación de la justicia social no presenta las mismas deficiencias en el respeto a los derechos fundamentales básicos que se observan en lugares como Venezuela, según el Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT, tampoco se evidencian avances significativos en este tema a nivel global.

Bibliografía

IGUALDAD LABORAL │ Acceso a la Justicia. (s. f.). Acceso A la Justicia. https://accesoalajusticia.org/glossary/igualdad-laboral/

Pulido, J. R. H. (2016). LA JUSTICIA SOCIAL DESDE UN NUEVO ENFOQUE DE LA JUSTICIA. ANÁLISIS DEL MANDATO DE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONFORME AL CONCEPTO MODERNO DE LA JUSTICIA(Segunda parte). Revista Latinoamericana de Derecho Social, 22, 76120. https://doi.org/10.1016/j.rlds.2015.03.001

Vista de JUSTICIA SOCIAL EN EL DERECHO DEL TRABAJO VENEZOLANO. (s. f.). https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/rfderecho/article/view/ 4991/4158

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