LAHOMO GOLECT

y
PUERTO RICO
TIPOGRAFÍ A D E ARTUR O CORDOV A
II. FORTALEZA, II
ISP S


El 4J?orro Colectivo

ESTATUTOS
DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA
LAHORROCOLECT

PUERTO RICO
TIPOGRAFÍA DE ARTURO CORDOVA
II , FORTALEZA, I I

ESTATUTO S
do la Si ciedad Cooi eraliva

TÍTUL O i?
Objeto de la Sociedad
Artículo primero. Se funda en esta Ciudad una Sociedad cooperativa titulada E L AHORR O COLECTIVO, con el ob eto exclusivo de educar á las clases obreras por medio del crédito, de la instrucción y de la .economía.
Art 2? A este fin, según lo acuerde la Sociedad, en armonía con sus recursos y sus necesidades, fundará los establecimientos siguientes : i? Tiendas de víveres, bebidas y mercancías.
2? Casas de obreros.
3? Almacenes de depósitos de materiales para todas las industrias.
4 ? Centros y escuelas de instrucción.

5? Talleres de artes y oficios.
69 Cajas de crédito y economía.
7 ° Casas de socorros y de salud
8 " Y cualquiera otro que sirva para educar, protejer y moralizar la familia obrera
Ar t 3? Cada fundación tendrá para su régimen un Reglamento redactado por la Junt a de Gobierno y aprobado por la general.
También se aprobará un Reglamento general, derivado de estos Estatutos, para el gobierno d e la Sociedad
Art. 4'.' L a Sociedad durará veinte y cinco años.
TÍTUL O 2?
Del capital social y de los accionistas.
Art. 5 9 El capital social se formará emitiendo acciones por series de cinco mil cada una.
Art. 6' 1 Cada acción valdrá cinco pesos y se pagará desde la cuota semanal de cinco centavos hasta su valor total.
Art. 7 9 Serán accionistas toda clase de personas y de corporaciones.
Art. 8 9 Nadie podrá tener propia más qu e una acción de cada serie, salvo el caso i9 del artículo 15.
Art. 9/.' Los menores y las mujeres casadas se rán representadas con arreglo á la ley civil.
Art. 10. Terminada una serie de acciones, se emitirá la siguiente, que será obligatoria entre los accionistas para la cuota semanal.
Art. 11 . Si el que ha tomado una acción no pagase en la semana la cuota mínima señalada, perderá esta y las anteriores con el dinero que hubiese sa -

7 — , -tisfecho,- cuya cantidad pasará á ser beneficio del capital social, exceptuando el caso de imposibilidad á juicio de-la Junt a de Gobierno, que señalará el plazo d e pago
Art 12. Cada socio percibirá del recaudador u n vale por las cuotas semanales y será considerado com o aspirante mientras no cubra el cupo d e cinco pesos, valor de una acción, extendiéndosele entonces la credencial de accionista Los aspirantes disfrutarán de todos los beneficios que ofrezca la Sociedad, per o no tendrán participación en los dividendos qu e esta distribuya
Art 13. No serán accionistas los qu e carezcan d e oficio ó modo de vivir conocido ó no tengan, la honradez y moralidad necesarias al hombr e para existir dignamente en la Sociedad
Si algún accionista se encontrase comprendido en este artículo por su conducta posterior, será expulsad o de la Sociedad, con pérdida de sus acciones
Art. 14. Cada accionista tendrá un solo voto • cualquiera que sea el número de las acciones propias ó representadas.
Art. 15. Las acciones se trasmiten. i? Por herencia.
2'} Por cesión á persona que no sea accionista y que reúna las condiciones del art. 13, ajuicio del Consejo.
' TÍTUL O 3?
Del Consejo de Gobierno
Art. íó. El Consejo de Gobierno regirá la Sociedad y- será elegido por mitad cada año en el mes d e Octubre en Junta General para este solo acto.

Elpresidente será elegido anualmente.
Art. 17. El Consejo se compondrá de un Presidente, dos Vices, cuatro Vocales, que serán necesariamente un Abogado , un Médico, un Profesor de instrucción y un Comerciante ó Perito Mercantil Además se eligirá un vocal por cada gremio de artes, oficio ó profesión que forme parte de la Sociedad Además se elegirá igual número de suplentes. Para que los gremios puedan elegir su vocal necesitan constar de cinco accionistas por lo menos.
Art . 18. E l Consejo celebrará sesión, por lo menos, una vez cada semana, y para tomar acuerdo se necesita que estén presentes la mitad más uno de los individuos que lo componen.
Art . 19. E l miembro del Consejo que deje de asistir á tres Junta s seguidas será sustituido definitivamente por su suplente.
Art . 20. E l Presidente será:
1? E l ordenador de pagos
2? E l que lleve la representación de la Sociedad e-n todos sus actos.
3? E l que convoque á todas las Juntas.
Art. 21. El Consejo nombrará un Secretario, n a Interventor y un Cajero y los demás empleados necesarios para el buen servicio de la Sociedad, señalándoles el sueldo conveniente y suspendiéndoles ó separándoles cuando falten á sus deberes
Art. 22. E l Secretario guardará la documentación de la Sociedad, redactará los acuerdos y llevará -el registro de accionistas
Art. 23. El Interventor llevará por partida doble la contabilidad de la Sociedad
Ar t 24. El Cajero guardará los fondos de la

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Sociedad. Sólo tendrá en sn poder una cantidad máxim a de doscientos pesos. E l exceso se depositará e n el establecimiento de crédito que designe el Consejo.
Art. 25. Habr á dos comisiones; una de Asuntos generales, compuesta de un Vice y tres vocales por turn o mensual: y otra de Hacienda compuesta de un Vic e y tres vocales por el mismo orden. Estas doscomisiones serán presididas por el ''residente.
Art. 26. L a Comisión de Asuntos generales :
i': Propondrá las reformas que deban hacerse en los Estatutos y Reglamentos.
2? Informará sobre las proposiciones que haga n los accionistas.
3" Redactará los proyectos de Reglamento.
4" Informará sobre todo lo que sea conveniente " al régimen, desarrollo y orden de los intereses sociales
Art. 27. L a Comisión de Hacienda :
iV Examinar á é informará las cuentas de la Sociedad.
2'' Fracticará los balances
3? Propondrá los dividendos repartibles.
4? Har á el proyecto de presupuesto anual.
5? Informará obre cualquier asunto que interese á la marcha financiera de la Sociedad
Art. 28. Los proyectos é informes de estas Comisiones serán sometidos á discusión y votación del Consejo y entonces, ó serán ejecutivos, si pertenecen á las atribuciones del Consejo, ó sometidos á la Junt a General.
A rt. 29. E l Consejo, oido el informe de las comisión es, redactará una memoria anual qu e será discutida y aprobada en Junt a General sobre el estad©.

-de la Sociedad, reformas y negocios que convenga realizar, balance de Caja, presupuesto anual y dividend o repartible
Art. 30. E n el Reglamanto General se fijarán detalladamente las funciones de cada cargo y d e cad a Comisión.
TÍTUL O 4?
De la Junta General
Art. 31. Habrá dos Juntas anuales: una e n Juni o y otra en Diciembre.
Se convocará á la Sociedad para celebrar junta general extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo ó lo pidan veinte y cinco accionistas.
Art 32. E n la general de Ju.nio se discutirán y votarán :
1 " Los acuerdos del Consejo
2? Las proposiciones que este presente
3? El estado de la Sociedad.
4? Las proposiciones de los accionistas.
E n la genera! de Diciembre, además de ios anteriores asuntos, se discutirá la Memoria del Consejo
Art. 33. Para que una proposición, fuera de las del Consejo, pueda ser tomada en consideración se requiere que sea firmada por diez accionistas.
Tomad a en consideración pasará á la Comisión respectiva, para que informe, y con el acuerdo det Consejo será sometida á discusión y votación definitiva en la paóxima general ordinaria ó en la extraordinaria que determine la Sociedad.
Art. 34. Para que se verifique la Junt a General, es preciso citarla con ocho días de antelación y comenzarla media hora después de la señalada en ía •citación

TÍTUL O 5?
D e las acciones, de los dividendos y del fondo de reserva
Art 35. El comprobante de cada accionista será el título de su acción firmado por el Presidente,'el Secretario el Cajero y el Interventor
Art. 3,6. La Sociedad sólo reconocerá com o poseedor de la acción al que esté inscrito en el registro de accionistas llevado por Secretaria.
Art. 37. E n Enero de cada año se tirará un balance general, y conocido el beneficio liquido d e la Sociedad, se separará de él uu diez po r ciento para formar el fondo de reserva y el sobrante se distribuirá íntegro entre los accionistas
Art. 38. iM fondo de reserva se destinará á cubrir las pérdidas del capital social y se formará definitivamente con la décima parte del capital social e n la forma que dice el artículo anterior.
TÍTUL O 6°.
De la contabilidad
Ar t 39. La contabilidad social se llevará po r partida doble.
Art. 40. Mensualmente se hará u n balance d e situación que, aprobado por la Junt a d e Gobierno, se .publicar;! para conocimiento de los accionistas.
TÍTUL O 7 °
De la disolución de la Sociedad
Art. 41 . Para acordar la disolución d e la Socieda d antes del tiempo fijado, porque así lo aconseje el
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nial estado de los negoeios, el Consejo convocará expresamente á Junta general presentándole un informe detallado y razonado acerca de la situación social.
Para reeaera cuerdo sobre este informe, se necesita las dos terceras p*artes de acciones y de accionistas.
Tomado acuerdo favorable á la disolución, se liquidará el haber social para sacisfacer los compromisos y repartir el sobrante entre los accionistas.
Puerto Rico Octebre iod e 1893.
José C. Barbosa Alcalá.
P&dro del Valle Atiles.
Fernando de Juan.

Munuel F. Rossy. Miguel Casado.
Miguel Cañellas T'ergara,..
Puerto Rico, Octubre 26 de 1893.
Presentado con esta fecha en este Gobierno General á los tfectos ¿el artículo 4? de la Ley de asociaciones.
El Gobernador General, P. O.
El Secretario del Gobierno General
José García de la Concha,.
Hay un sello que dice : "Gobierro General. Puerto Rico.

DON MIGUEL CAÑELLAS VERGARA, Secretario
de la Sociedad
Cooperativa E L AHORR O COLECTIVO.
Certifico: que en sesión celebrada per el Consejo de Gobi« de esta Sociedad, en la noche del día de ayer, se trató y acordó, este* otros, el particular siguiente:
"Trascurrido el plazo de ocho días que señala el artículo 4? de la Ley para el ejercicio del derecho de Asociación, sin que el Eimo. Sr. Gobernador General haya hecho observación alguna, acere 1 de los Estatutos de esta Sociedad, los que le fueron presentados en veinte y seis del mes próxima pasado, [fué acuerdo qusdisen establecidas las prescripciones que contienen los citados Estatutos, surtiendo sos efectos desde el día de hoy."
Y para elevar al Exmo. Sr. Gobernador General, en cumplimiento de lo que dispone el apartado 2? del articulo 5? de la citada Ley, «¿pido la presente, en Puerto Rico, á cuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
Miguel Candías Yergarox V? B?
Eí. PRESIDENTE, •José' C. Barbosa.

DON JOSÉ GARCÍ A D E L A CONCHA ,
Secretario del Gobierno General de Puerto Rico.

CERTIFIC O : Que la Sociedad cooperativa denominada E L AHORR O COLECTIVO, establecida en esta Capital, se halla registrada al folio 7 2 número 21 4 del libro correspondiente, que con arreglo á lo prevenido en el artículo 7? de la vigente Ley de Asociación existe en esta Secretaría á mi cargo.
Y para que conste, y á los efectos que convengan, expido la presente con el V? B? del Exmo. Sr. Gobernador General, en Puerto Rito á cuatro de Noviembre de 1893.
José García de la Concha. v» B? DABAN.


