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1. Inicio o surgimiento: que es el momento en que el problema social transita hacia una “situación socialmente problemática” percibida por la sociedad y el Estado, y éste debe comenzar a prever respuestas.

se revela una situación importante por considerar. La tolerancia e incluso valoración de la actividad laboral de los niños, niñas y adolescentes en muchas regiones del país, no facilitó el surgimiento de una demanda que proviniera de la sociedad y que clamara ante el Estado por una solución y una respuesta pública ante una “situación socialmente problemática”. Dicha demanda provino más bien de un reconocimiento tanto internacional como por parte del Estado colombiano de que las personas menores de 18 años son sujetos plenos de derecho y que como tal, deben gozar del derecho a la educación, la salud, la protección y el uso creativo del tiempo libre. Desde esta perspectiva, el trabajo infantil aparece como una vulneración clara a los derechos de la infancia y como una situación no deseada que afecta su desarrollo armónico e integral.

2. Formulación o toma de decisión: las instituciones estatales o el sistema político institucional valoran las posibles alternativas, reciben presiones de los actores de poder, negocian o concertan y finalmente, llegan a la decisión de formular una política. 3. La ejecución o implementación: es la materialización de las decisiones anteriormente tomadas. Supone la elaboración de una ruta temática que dirigirá las acciones, y presume la participación de las instituciones estatales, privadas, internacionales, ciudadanas o comunitarias.

Es por esta vía que el Estado colombiano, como vocero del interés general de la sociedad, toma progresivamente decisiones al respecto, e inicia la elaboración de un piso jurídico que delimite lo que debe y no debe ser; una norma que formalice jurídicamente la decisión previamente tomada. En esta primera fase podemos ubicar todos los desarrollos alcanzados por Colombia entre 1920 y 1995 cuando centró su labor en el diseño de aspectos legislativos y reglamentarios, especialmente importantes a partir de 1990 cuando se observa una posición más comprometida para impulsar la prevención y erradicación del trabajo infantil3.

4. La evaluación: hace referencia a la posibilidad de valorar a posteriori los resultados, efectos o impactos de la política pública, ya sea para introducir correcciones o reformulaciones en su ejecución, o para aprender en favor de la gestión pública futura. (Vargas Velásquez, A., 1999: pp. 73-73) El proceso a través del cual el trabajo infantil se ha ido posicionando como política pública en Colombia ha implicado el tránsito por cada uno de estos momentos. A continuación realizaremos una breve lectura al respecto.

No obstante, se hace necesario avanzar en la aplicación de nuevos procesos que permitan la materialización de la ley vigente a través de acciones concretas, asignación de presupuestos, y responsabilidad institucional clara y coordinada. En términos estrictos, aunque ya se reconoce una necesidad en el discurso político y en la ley, existe una brecha visible entre la intencionalidad y lo que hasta el

1. El inicio o surgimiento de la política pública sobre trabajo infantil en Colombia Podemos ubicar a comienzos del siglo XX el inicio o surgimiento de la política pública sobre trabajo infantil en Colombia. No obstante, al seguir de cerca el proceso

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En 1990 la mayoría de los países del mundo suscribe la Declaración mundial sobre la supervivencia, protección, desarrollo y participación de los niños. Para dar cumplimiento a los compromisos establecidos por Colombia, se aprobó el “Plan a favor de la infancia PAFI 1991-1994”, el cual hace referencia explícita a la voluntad de proteger integralmente a los menores de edad trabajadores. En 1991 la “Convención internacional de los derechos del niño” es incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1991, y la Constitución política de ese mismo año eleva a rango constitucional los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes , estableciendo la prevalencia de los mismos sobre las demás personas y cimentando el principio fundamental de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, para la defensa y protección de los mismos. En 1994 Colombia promueve la “II Reunión americana sobre infancia y política social”, donde se establece un seguimiento a las metas establecidas y se definen mecanismos para impulsar el cumplimiento de las mismas. Dentro de esta reunión se firma la “Cumbre de Nariño”, dentro de la cual se ratifica la obligación de protección y atención a los menores de edad trabajadores.

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