Acta 17 de diciembre 2020

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REUNIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA: Siendo el 17 de diciembre de 2020 siendo las 9.37 AM, el Sr. Presidente del “COLEGIO DE MAGISTRADOS INTEGRANTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL” pone a consideración de la CD a través de la app “WhatsApp” la emisión del siguiente comunicado en virtud de las manifestaciones efectuadas por el Diputado Leandro Santoro recientemente, a saber: “El Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio a las consideraciones vertidas por el Diputado de la Ciudad Leandro Santoro en el marco de la sesión llevada a cabo en la Legislatura de la Ciudad el día 11 de diciembre del corriente año. Si bien el ejercicio de la libertad en su discurso, amparado y protegido, particularmente para el caso de legisladores, tanto sea nacionales como locales, por la Constitución Nacional en su artículo 68, como así también por la Constitución local en su artículo 78, resulta ser una facultad inherente al cargo, en modo alguno puede entenderse como una libre facultad para el ejercicio del agravio institucional. La Justicia de nuestra Ciudad se encuentra constituida hace más de veinte años en dos fueros propios, el Penal, Contravencional y de Faltas y el Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Durante este tiempo nuestra Justicia, creció, se consolidó y, en la actualidad, interviene en mayor cantidad de delitos que el fuero penal ordinario con asiento en esta Ciudad. En cuanto al fuero Penal, es de resaltar que nuestra Justicia comenzó a asumir competencias penales a partir del primer convenio celebrado el 7 de diciembre del año 2000, ratificado por la ley nacional 25752 y la ley local 597. Así en el año 2004 se suscribió un segundo convenio de transferencia de competencias penales ratificado por ley nacional 26357 y por la ley local 2257. Por último, con fecha 7 de septiembre de 2011 fue sancionada la ley 26702 que transfería a la Ciudad gran cantidad de delitos a la esfera de la Ciudad, ratificada luego por la ley 5935 de la esfera local. En este sentido recomendamos la lectura de las normas en cuestión en tanto y en cuanto resultan sumamente ilustrativas sobre la actual competencia en materia penal de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este tiempo la Justicia de la Ciudad ha completado su desarrollo, se ha especializado, trabaja en materia de cibercrimen, ambiental, violencia de género, violencia en eventos deportivos de carácter masivo, narcomenudeo, delitos de funcionario público, estrago culposo, estrago dolosos seguido de muerte, tenencia y portación de arma de guerra, homicidio en riña, abandono de persona seguido de muerte, producción, comercialización y distribución de pornografía infantil y grooming, entre otros. Es decir, cuenta con personal altamente capacitado, capaz de intervenir y resolver todos los delitos sometidos a su conocimiento. Cada una de las transferencias que se efectuaron implicó un nuevo desafío y esfuerzo. Los resultados obtenidos demostraron claramente que la intervención de la Justicia local ha sido más eficiente, eficaz y con una significativa reducción de los tiempos

de resolución. Conviene recordar que la Justicia local cuenta con un régimen procesal penal en el que rige el sistema acusatorio puro, con plena vigencia de la oralidad en todas sus etapas, concentración, inmediación, desformalización y celeridad. Ello ha permitido lograr la reducción significativa en el tiempo de trámite de los procesos penales resultando, actualmente, inferior al año. En el mismo sentido, y a los efectos de tener una clara noción de cuál es el volumen de casos que maneja actualmente la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires cabe poner de resalto que, durante el año 2019 ingresaron y se procesaron, 153130 casos. Y en este sentido y solo a modo de ejemplo, se destaca que, en el mismo período se tramitaron 23896 casos correspondientes a los delitos de narcomenudeo, siendo que, de esos casos, 6095 corresponden a casos de tenencia con fines de comercialización o tenencia simple. Es necesario traer a colación una materia sobre la que la Justicia de la Ciudad ha trabajado mucho y bien, que es lo relativo a los casos enmarcados en un contexto de violencia de género. Basta con señalar que en el período referido al ASPO, entre el 20 de marzo y el 19 de julio del corriente año ingresaron, tramitaron y se procesaron 21.382 casos. Entre los meses de junio a noviembre se recibieron y tramitaron 7.547 casos, todos ellos en los que se protegió a la víctima, se dispusieron medidas de prevención, se intimaron a los imputados y se aseguró el más amplio y efectivo derecho de defensa. Sólo a modo de ejemplo podemos mencionar que en el mes de noviembre próximo pasado, se resolvió la situación procesal de 741 personas detenidas. De las cuales en 288 casos se dispusieron medidas restrictivas de la libertad, en 11 casos de dispuso la prisión preventiva hasta la finalización del proceso, en 22 casos se dispusieron suspensiones del proceso a prueba y en 13 casos se acordaron juicios abreviados, es decir, procesos que finalizaron en 48 horas contando con sentencia firme. Por su parte, con relación al Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, fuero en el que se controla que el ejercicio del poder sea conforme a lo que la Constitución ordena, podemos señalar que hasta el día 15 de diciembre del corriente año ingresaron 102.115 procesos judiciales; resolviéndose 4059 amparos como sinónimo de causas que no admitían demora. Entre los temas que se tramitaron no puede dejar de mencionarse la enorme cantidad de procesos en los que se garantizó el derecho a la alimentación adecuada a aquéllas personas en situación de extrema vulnerabilidad; el derecho a una vivienda digna; el derecho a la salud ordenando la provisión de medicación o de tratamientos que el Estado o las obras sociales se negaban a costear; el derecho a la educación, dictando sentencias que ordenan el otorgamiento de una vacante y también, en otros casos, la construcción de escuelas. También han tramitado juicios en los que se garantizó el derecho a la accesibilidad, ordenando la remoción de obstáculos físicos (la instalación de rampas en las escuelas y calles, por ejemplo) o bien políticas que contemplen la accesibilidad de todos los habitantes de la Ciudad. No puede dejar de mencionarse que fue este fuero también el que ordenó en el marco de la

pandemia originada por el COVID-19, la provisión de los equipos de protección personal para los médicos que trabajan en los hospitales públicos y monovalentes de la Ciudad de Buenos Aires y para los pacientes allí internados. Existen numerosos juicios en los que se debatieron diversas cuestiones que lo que tenían en común era ni más ni menos que el reconocimiento del derecho a la igualdad y también al ser diferente; otros en los que se han solucionado problemáticas de tipo urbanístico, cuestiones ambientales, problemáticas que se suscitan en el empleo público, tanto salariales como referidas a las condiciones laborales y revisión de contrataciones públicas de diversa índole. Todo ello sin considerar la invisible, pero no menos cuantiosa, resolución de conflictos administrativos que se llevan a cabo a diario por los diferentes operadores judiciales; como por ejemplo por las defensorías de dicho fuero en las que tramitaron 2954 consultas, 1149 judicializadas. Por último, no puede dejar de mencionarse que el Poder Judicial de la Ciudad no tuvo feria judicial en ningún momento de la pandemia y que, gracias a la digitalización de sus procesos, todo el personal continuó trabajando de manera remota con el fin de que las personas no vieran limitado su acceso a la justicia. Todo esto, como en todos los casos que tramitaron durante ese lapso por ante la Justicia de la Ciudad, fue posible no sólo por el compromiso de mujeres y hombres involucrados plenamente en el desarrollo de sus tareas, sino también porque la Ciudad cuenta con todos sus legajos y expedientes absolutamente digitalizados, con realización de audiencias orales a través del sistema de videoconferencia y con la intervención de jueces, fiscales, defensores y asesores tutelares, en todas sus instancias y en sus dos fueros, a los efectos de asegurar el más irrestricto respeto de todas las garantías constitucionales del proceso. Resulta cuanto menos paradójico que un Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desconozca la realidad del Poder Judicial de la Ciudad para el cual legisla. Siempre entendimos, y así lo hemos expuesto en reiteradas oportunidades, que el camino del agravio, de la subestimación y de la desvaloración no conducen a nada bueno para construir una realidad mejor para todos los habitantes de esta Ciudad, no es el rumbo adecuado. Hace más de veinte años que la Justicia de la Ciudad viene sosteniendo incansablemente la reafirmación de la Autonomía de la Ciudad y sin duda, ha sido uno de los poderes constituidos que más ha hecho al respecto desde la reforma del año 1994. La ofensa a todas y todos los trabajadores que desempeñan sus funciones en este Poder Judicial no sólo resulta desmedido, sino infundado y agraviante. Invitamos al Sr. Diputado a reflexionar sobre sus inconvenientes manifestaciones y nos encontramos a disposición para brindarle los datos que pudiera requerir a fin de interiorizarse con relación a la situación actual de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”. Sometida la propuesta a votación se aprueba con trece (13) votos afirmativos de Rolero, Colaizzo, González Castro Feijoó, González Hardoy, Álvarez, Marconi, Ariza Clérici, Escrich, Mólica Lourido, López Di Muro, Vera, Russo, Guerrero.

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