REUNIÓN DE COMISION DIRECTIVA: Siendo el 12 de abril de 2021, por medio de la aplicación Whatsapp, en atención a resultar una cuestión de urgente tratamiento Carlos Rolero pone a consideración de la Comisión Directiva expedir el siguiente comunicado –el cual fue acordado con otras tres organizaciones judiciales: MAFUCABA, AEJBA y SITRAJU -, a saber: “Las organizaciones abajo firmantes, manifestamos nuestra preocupación ante la segunda ola de contagios producidos por el virus que provoca el Covid-19, y exhortamos al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar inmediatas medidas tendientes a proteger la salud de sus trabajadores y trabajadoras, haciendo especial hincapié en los siguientes puntos:
1) Se profundice el teletrabajo y la prestación de servicios de manera remota para reducir la presencialidad.
2) Reducir la presencialidad solo a las cuestiones urgentes y cuya decisión no admita demora, conforme a los criterios establecidos, para cada fuero, en los arts. 3 y 4 de la Res. CM 58/20 y 3 y 4 de la Res. CM 59/20. Estableciendo que, esa presencialidad, tenga como tope el un tercio del total de la planta (excluyendo a los grupos de riesgo oportunamente licenciados).
3) Propiciamos la realización de un convenio con una empresa prestadora de medicina laboral, a los efectos de que se hagan hisopados a domicilio, a aquéllos/as trabajadores/as, que, habiendo realizado trabajo presencial, presenten síntomas y/o hayan sido contacto estrecho.
4) Conforme a la reglamentación Nacional, siempre que la presencialidad sea inexpugnable, el Poder Judicial de la CABA, deberá garantizar el traslado seguro de los/as trabajadores/as.
5) LICENCIAS: Se deje expresamente regulado que, el Covid- 19 es una enfermedad y que, por lo tanto, el/la trabajador/a con ese diagnóstico, está licenciado de realizar sus tareas presenciales y remotas mientras no tenga el alta médica.
6) CUIDADO: Propiciamos que se ajusten las licencias, reducciones, compatibilización de la jornada y dispensas por cuidado, tanto para la
presencialidad como para el teletrabajo, en función de las burbujas escolares y sus protocolos.
7) JUICIO Y TESTIGOS: Se dispondrá de Salas de audiencia, previamente determinadas y habilitadas a tal fin, sólo cuando resulte imprescindible para la realización de juicios orales y públicos y se cuente con acuerdo expreso de partes. En consecuencia, se deberá establecer, mediante un protocolo, el traslado seguro de testigos al tribunal.
Es de vital importancia, acordar que el objetivo de las medidas dispuestas por los Estados Nacional y de ésta Ciudad es reducir la circulación para evitar los contagios y comprender que, por las características de nuestra actividad, casi toda ella puede realizarse de manera virtual, garantizando el acceso a la justicia para todos/as los/as ciudadanos/as. Tenemos esta responsabilidad como trabajadores/as de uno de los poderes del estado, de ser solidarios en una actitud que reduzca la circulación en la ciudad.
Exhortamos a nuestros/as colegas y compañeros/as, a que acompañen, con las organizaciones de las tareas bajo su órbita, este criterio básico de cuidado, prevención y solidaridad.”. Contabilizándose 12 votos de miembros titulares de Comisión Directiva queda aprobado el comunicado.