REUNIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA:
Siendo el 7 de octubre de 2020, por medio de la aplicación Whatsapp, Carlos Rolero propone el tratamiento de dos temas cuya resolución resulta ser urgente por eso es que lo somete a consideración por esa vía. Así, manifiesta que en primer término recientemente el TSJ emitió un fallo en el caso "Levinas", que en su opinión resulta de relevancia institucional puesto que determina que el tribunal superior de la causa en los casos que se litiguen en la Ciudad de Buenos Aires, es el TSJ, independientemente del fuero de que se trate. Ello siguiendo la línea argumental que la CSJN sostuvo al resolver el precedente "Bazan" Ello motivó que la Asoc. De Magistrados de Nacion emitiera un comunicado con diversas manifestaciones y "recomendaciones" para con nuestro TSJ, por lo que le parece oportuno que desde el Colegio emitamos un comunicado en apoyo a la resolución del TSJ sobre la materia y sobre todo por el carácter Institucional que tiene dicho precedente. En este sentido, propone emitir el siguiente comunicado y darlo a conocer a la brevedad, a saber: “El Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratifica y reitera, una vez más, la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, las facultades jurisdiccionales que le son propias en su más amplia expresión, de conformidad con las expresas previsiones del artículo 129 de la Constitución Nacional. En este sentido, quiere expresar su profundo beneplácito, señalando expresamente que celebra y acompaña en todos sus términos lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el precedente “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”. Lo resuelto por el Máximo Tribunal local no hace más que ratificar la línea jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo de forma invariable a través de los precedentes “Corrales” rta. 09/12/2015; “Nisman” rta. 20/09/2016; “José Marmol” rta. 12/06/2018; “GCBA c/Pcia. De Córdoba s/Ejecución Fiscal” rta. 04/04/2019; “Bazán” rta. 04/04/2019 y “Panaciuk” rta. 18/06/2020. Sobre el particular conviene recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bazán” en cuanto expuso: “Por ello, tras un cuarto de siglo de "inmovilismo" en la concreción de un mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en los términos citados en la causa "Corrales", esta Corte Suprema ejercerá una de las atribuciones que le confiere el decreto-ley 1285/58 A LA LUZ DEL CLARO MANDATO CONSTITUYENTE DE CONFORMAR UNA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON AUTONOMÍA JURISDICCIONAL PLENA. En consecuencia, se establece que, de ahora en más, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten -como en el caso- entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad”[1]. Esta línea argumental expuesta por el Máximo Tribunal Federal de nuestro país, en conjunción con lo
expuesto en los precedentes “Di Mascio” y “Strada”, a fin de asegurar la ulterior posibilidad de acudir al recurso del art. 14 de la ley 48, hacen concluir, sin lugar a dudas, que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien resulta ser el superior tribunal de la causa. En definitiva, resulta claro que la falta de avance y el inmovilismo provocado durante estos veintiséis años no pueden conllevar el silencio cómplice por parte de los tribunales locales y federales sobre la materia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado la iniciativa de operativizar lo que el constituyente plasmó en la reforma del año 1994 y, esa línea, sin duda, es la que debemos continuar hasta concretar la constitución de un único fuero ordinario para la Justicia de nuestra Ciudad de conformidad con las previsiones del artículo 129 de la CN.”. Por otra parte propone que El Colegio brinde cinco becas para un curso de Litigación Oral que se va a desarrollar por parte de la USI. Informa que el valor del curso está fijado en 30000 pesos por inscripto pero con los descuentos del Colegio y un número determinado de inscriptos podríamos llegar a un valor de 20000 pesos por inscripto. El hecho de generar las 5 inscripciones al mismo tiempo también es importante en función de los costos, por ello también resulta necesario tratarlo a la brevedad para, en caso de aprobarse, poder darlo a conocer y efectivizarla cuanto antes habida cuenta la fecha de inicio del curso. Puesto a consideración de los miembros de la Comisión Directiva, contabilizándose 10 votos positivos en relación al comunicado y 9 positivos en relación a las becas quedan aprobadas ambas propuestas