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Institucional
Se cae convenio Mindefensa - Fiscalía
M
ediante auto interlocutorio del 14 de diciembre de 2009, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del acto administrativo denominado “Apoyo a la Justicia Penal Militar” proferido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, en junio de 2006. De esta manera, el Consejo de Estado admite la demanda interpuesta el 13 de abril de 2009, por la abogada Hilda Lorena Leal Castaño, hija de nuestro Acorado mayor Jorge Enrique Leal Avendaño, donde alega la inconstitucionalidad del Acto Administrativo acordado entre el Ministro de Defensa y el Fiscal General de la Nación, en el sentido que las investigaciones sobre los militares y policías que participen en operaciones, en las cuales ocurran ‘muertos en combate’, antes que la investigación y conocimiento de los hechos fueran asumidos por la Justicia Penal Militar, debían ser conocidos e investigados por la justicia ordinaria. De esta manera se suprimía de un tajo el Fuero Militar contemplado en el Artículo 221 de la Constitución Política que dice: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. Aceptada la demanda y suspendido provisionalmente el desafortunado acto administrativo, esperamos con la fe del carbonero, que la sentencia definitiva sea favorable.
Antecedentes El 14 de junio de 2006 se suscribió el Acto Administrativo denominado “Apoyo a la Justicia Penal Militar” por el ministro de Defensa Nacional, de entonces, Camilo Ospina Bernal y el fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana, que pretendía regular las actuaciones del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, frente a las muertes en combate con ocasión de las operaciones de las Fuerzas Militares. De acuerdo con el acto mencionado, y para ‘facilitar la investigación’ de posibles homicidios (simple o en persona protegida), el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación acordaron, entre otros temas, que los servidores del CTI, luego de realizar la búsqueda, recolección y embalaje de evidencias físicas y de elementos materiales de prueba, debían remitir los respectivos
informes a las Unidades de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía. Una vez allí, el Fiscal de la URI asumiría las diligencias de prevención, siendo el mismo Fiscal quien decidiría si la investigación debía llevarse a la Justicia Penal Militar o si, por el contrario, era de competencia de la Justicia Penal Ordinaria, en cuyo caso la Fiscalía General de la Nación continuaría conociendo de los hechos. El Acto Administrativo Apoyo a la Justicia Penal Militar es a todas luces inconstitucional, pues se apartó de lo establecido por la Carta Magna respecto de los principios del juez natural y el debido proceso (Artículo 29 CN), las funciones y atribuciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación (Artículo 250 CN), así como la competencia determinada para la Justicia Penal Militar (Artículo
221 CN) y del Consejo Superior de la Judicatura (Artículo 256 CN). Así mismo, omitió lo señalado en la Ley 522 de 1999, actual Código Penal Militar, en cuanto a la competencia del Juez de Instrucción Penal Militar (Artículo 264, Ley 522/99) así como lo consignado en la Ley Estatutaria para la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996 en cuanto a la competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura (Artículo 112 ley 270/96) La Corte Constitucional en sentencia C-533 del 2008 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), señalo tres pautas para la aplicación del ámbito del fuero penal militar, siendo totalmente obviado por el acto administrativo demandado
Parte resolutiva del auto de admisión de la demanda y de la solicitud de la suspensión provisional del acto acusado RESUELVE 1. ADMÍTASE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción de nulidad por la señora Hila Lorena Leal Castaño. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la admisión de la demanda a los Representantes Legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de C.C.A. 3. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al señor Agente del Ministerio Público. 4. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del Artículo 207 del C.C.A. 5. Solicítese a los Representantes Legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de sus Secretarías Generales, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de quince (15) días siguientes al de la recepción del correspondiente oficio. 6. En orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, la parte demandante deberá consignar la suma de veintiséis mil pesos ($26.000.oo) M/cte en la cuenta No. 4-0070-000664-4 del Banco Agrario de Colombia, nombre “depósitos judiciales por gastos del proceso – Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, dentro de los diez (10) días siguientes al regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 7. DECRÉTASE la suspensión provisional del acto administrativo acusado denominado “APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR” proferido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se le impartieron unas directrices al Comando General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO (Presidenta) RAFAEL OSTAU DE LAFONT MARCO ANTONIO VELILLA MORENO