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ANÁLISIS DE ACOPI BOGOTÁ-CUNDINAMARCE SOBRE LA CONVIVENCIA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ.
AMBIENTAL
Silvana Mojica Moreno, Junta Directiva Acopi Bogotá-Cundinamarca
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Bogotá, 22 de Septiembre de 2020
Señor Presidente de la República IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Presidencia de la República de Colombia Ciudad
ACOPI BOGOTA CUNDINAMARCA, en articulación con su objeto misional de promover el desarrollo de la pequeña y mediana industria en la ciudad de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, aplaude la inclusión de los Principios de Transparencia Institucional, Publicidad Administrativa, Democratización y Publicidad de la información Ambiental y la Participación Ciudadana, para la implementación de los Derechos Humanos, a la Salud y el Ambiente, de los colombianos, contemplados de diversas formas, en el Proyecto de Ley 057 de 2020 Senado.
Consideramos pertinente la implementación de un Acuerdo Transnacional que busca promover la Transparencia Institucional de las Autoridades Nacionales en el manejo de la Información Ambiental, (Artículo 5 del Proyecto de Ley), mediante la participación ciudadana de las comunidades, especialmente las más vulnerables; con el fin de facilitar que estén debidamente informadas sobre los posibles impactos ambientales y a la salud, que pudieran generarse de acuerdo con los riesgos identificados en el desarrollo de los proyectos de alto impacto en sus territorios.
Frente al Artículo 5, Numeral 12, que pretende regular los plazos en tiempos de respuesta de Derechos de petición a las Autoridades, se informa que los tiempos propuestos no coinciden con los que actualmente rigen la materia, por lo cual, consideramos pertinente que deberían alinearse, o al menos, garantizar que el cambio (y los plazos) no sea (n) regresivo(s), es decir, que no vayan en contravía del interés ambiental, disminuyendo la eficiencia frente a los términos actuales (Ej: de 15 a 30 días).
En Acopi Bogotá Cundinamarca, respaldamos el objetivo de hacer pública la información ambiental y facilitar su comprensión por parte de las comunidades impactadas. Especialmente teniendo en cuenta que, actualmente existen contradicciones entre quienes apoyan las decisiones centralistas de megaproyectos sobre los territorios, que afectan directamente a las poblaciones que los habitan, desde la perspectiva del Estado como poseedor del subsuelo, típica de quienes apoyan la explotación minera, y las posturas de las comunidades que, amparadas en normas constitucionales que obligan al mismo Estado a protegerlas, se resisten hoy a la imposición de la destrucción de los servicios ecosistémicos de su territorio desde la carta magna, en su lucha por el Derecho a la Vida y un Ambiente sano.
Por esto, la introducción de conceptos multilaterales, como el Principio de Precaución, que sustenta el Convenio de Escazú, se convierte en garantía de cumplimiento de la normatividad internacional, en este caso diseñada para evitar que nuestro planeta colapse ante el Cambio Climático producto de las actividades productivas humanas de las potencias industriales.
Si abrimos los mercados locales, en beneficio del capital extranjero, en nombre del Libre Mercado, la única forma de compensar la balanza, desde los preceptos del Desarrollo Sostenible, sería internacionalizando la legislación en los aspectos Ambientales y Sociales, en nombre de la Justicia Social y el Derecho al Ambiente de nuestros pueblos.
La promoción del trabajo conjunto entre los sectores público, privado y las comunidades (Articulo 6, Numeral 7), es el verdadero agente del cambio cultural hacia el Desarrollo Sostenible, que en el Numeral 10 del mismo Artículo, se deja en evidencia se pretende construir: Una nueva cultura comprometida con el cuidado del ambiente, formada por unos consumidores responsables (informados) y productores (comprometidos) con la sustentabilidad.
Así, el Convenio de Escazú, se plantea como agente defensor de la Democracia Participativa en temas Ambientales en América Latina, promoviendo la Participación Social, específicamente en su artículo 7, Numeral 2, en busca de garantizar la participación del público, abierta e inclusivamente, que le permita a los pueblos empoderarse, facilitando la revisión, reexaminación y actualización de los Proyectos que impacten su salud y el ambiente.
Como último, y no por eso menos importante, el convenio plantea un compromiso serio para el que el Estado (Articulo 10, numeral 2) cree políticas de formación y educación, en perspectiva de Derechos Humanos en Ambiente, para lo cual, se incluye como dispositivo de educación de PRAES para los jóvenes estudiantes de colegios y como una obligación de formación institucional, para capacitar en Derechos de Acceso a la Información en Asuntos Ambientales, a las Autoridades y Funcionarios Públicos. Consideramos que el sector privado también debe participar en la difusión de estos principios y ponemos a disposición del Gobierno nuestra voluntad de cooperación en esa dirección.
Por todo lo anterior, Acopi Bogotá Cundinamarca y sus afiliados, complementan hoy su objeto misional en la tradicional de la defensa de la industria nacional, levantándose por la defensa de la Soberanía sobre nuestros recursos naturales, como muestra del compromiso de los empresarios colombianos con la responsabilidad social y ambiental que inspira el espíritu de esta norma; y recomendamos al Gobierno Nacional acoger los lineamientos presentes en el proyecto de Ley Acuerdo de Escazú (Proyecto de Ley No. 057 de 2020 del Senado) •