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LEY DE PLAZOS JUSTOS, UN TRIUNFO DE LAS MIPYMES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Carlo Martínez F., jefe de Comunicaciones y Prensa de Acopi Bogotá-Cundinamarca

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Después de un año de cursar trámite en el Congreso de la República, el pasado 23 de julio de 2020 fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley de Plazos Justos, iniciativa de Acopi, el gremio de las mipymes colombianas. Este proyecto, que se “echó al hombro” el representante a la Cámara Mauricio Toro ganó tanto apoyo de varios sectores económicos y políticos como rechazo por parte de gremios como la ANDI, Fenalco y el mismo Gobierno Nacional, quienes proponían una ley que, irónicamente, no fuera de obligatorio cumplimiento.

El objetivo de esta norma es que las grandes empresas paguen las facturas a sus proveedores mipymes en plazos más cortos, pues los largos plazos de pago afectan el flujo de caja de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para esto, la ley no permitirá acuerdos con plazos diferentes a los establecidos en la misma, a menos que se haga entre grandes empresas, evitando que eventualmente estas aprovechen su posición dominante sobre las mipymes.

Para que la ley “tenga dientes” y con el fin de proteger la libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones a las empresas que incumplan con los plazos establecidos •

ASÍ SERÁ EL CRONOGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LA LEY DE PLAZOS JUSTOS:

Esta medida tiene un norte acertado y deja un importante precedente de medidas diferenciales para mipymes. El impuesto de renta de acuerdo al tamaño de la empresa es un siguiente buen paso.

2021

• Plazo máximo de 60 días calendario durante primer año.

• Incluye los contratos del Estado con mipymes (el plazo se cuenta después de aceptada la factura).

• Durante este año el Gobierno deberá reglamentar un reconocimiento para las empresas que apliquen plazos iguales o menores a 45 días calendario, así como tendrá que elaborar y publicar una lista de las empresas y sus tiempos de pagos.

2022-2023

• Plazo máximo de 45 días calendario a partir de este año

• Empieza a aplicar plazo de 60 días calendario para empresas que realizan operaciones de mercado dentro del Sistema General de Salud en Seguridad Social.

Excepciones:

• Consumidores

• Intereses de cheques, pagarés y letras de cambio; pagos de indemnizaciones por daños; pagos hechos por aseguradoras, contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos cuya naturaleza sean los plazos diferidos.

• Deudas de procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, pues seguirán rigiéndose por su legislación especial.

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