Revista Conexxión N° 11

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Noticias

México es noticia por su éxito con el impuesto a las gaseosas

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a aplicación en México del impuesto a las gaseosas y demás bebidas saborizadas con azúcares añadidas, creado para desincentivar su consumo, como una medida de salud pública, acaba de cumplir dos años1. La noticia es que esta semana el Instituto Nacional de Salud Pública de México anunció la publicación del primer estudio sobre los efectos de la medida en la salud pública durante el 2014, cuyos resultados son considerablemente favorables, pues demuestran que durante el primer año de aplicación del impuesto la compra de los productos gravados disminuyó en promedio el 6 %, siendo del 12 % en diciembre del mismo año, lo que 1

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significa que en promedio cada mexicano dejó de tomar 4,2 litros de bebidas azucaradas. El estudio, publicado el pasado 6 de enero en la revista British Medical Journal, añade que el impuesto a las bebidas azucaradas se asocia con la reducción de la compra de las mismas y con el aumento de las bebidas no gravadas, cuyo consumo aumentó en un 4 %, cifra jalonada por el incremento de consumo de agua embotellada. Los resultados también demuestran un mayor impacto de la medida en los estratos socioeconómicos más bajos, en donde el promedio de disminución del consumo fue del 9 %, llegando a un 17 % en el mes de diciembre de 2014 (Colchero et ál., 2016).

El literal g, artículo 2 de la Ley mexicana del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios – IEPS, que entró en vigencia el 1º de enero de 2014 establece: “Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: ( ) G. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener ( )”.

Enero-abril 2016

A partir del estudio, se ha estimado también que una reducción sostenida del 6 % podría evitar 183 000 casos de obesidad y 114 000 de sobrepeso en 10 años, así como 400 000 casos de diabetes para el 2030. Los efectos esperados, sumados al impacto fiscal que beneficia al mismo sistema de salud, son una invitación al mundo para replicar la experiencia mexicana, la cual debe ser acogida en Colombia sin ambages. Al momento de imponer esta medida en nuestro país, deberíamos tener en cuenta la opinión del economista Barry Popkin, investigador en ciencias de la alimentación y obesidad de la Universidad de Carolina del Norte, para quien en Colombia la tarifa del impuesto debería ser del 20 %, es decir, el doble de la que aplica en México (El Espectador, 2016). También debemos recordar que, en México, la senadora Marcela Torres Peimbert, del Partido de Acción Nacional (PAN), propuso en su momento una tarifa del 20 % (Torres, Robledo y Corral, 2013), que corresponde a la señalada en un estudio de la Universidad de Oxford y de la Universidad de Re-


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