Revista Conexxión N° 11

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Tema Central y administrativo; violación del derecho a la información de las mujeres, consistente en la omisión de información veraz frente a la ruta de atención y riesgos del procedimiento o persuasión para lograr el desistimiento; prácticas de objeción de conciencia institucional; revictimización, maltrato y estigmatización; falta de continuidad en la atención médica durante y después de la IVE; ausencia de red que garantice el cumplimiento de los parámetros de referencia y contrarreferencia para la atención de todos los casos de IVE, entre otras (tabla 1).

Marco jurídico que regula la objeción de conciencia en Colombia Las anteriores prácticas se presentan a pesar de la existencia de un marco jurídico que las prohí-

be mediante la jurisprudencia de la CCC. Al respecto, la instancia ha definido, en reglas y subreglas, las características, requisitos y límites del derecho a la objeción de conciencia, los cuales han sido asumidos como estándares en la materia por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es así, como la Corte ha planteado la importancia de su cumplimiento, toda vez que: Deben existir límites formales, en el sentido de prever ciertos requisitos y procedimientos para ejercer en estos precisos casos el derecho de objetar en conciencia. […] De esta forma se respeta el carácter garantista y plural que tiene el núcleo esencial de los derechos fundamentales, a la vez que se generan elementos para impedir que la objeción se cons-

tituya en barrera de acceso a la prestación del servicio esencial de salud de interrupción voluntaria del embarazo para las pacientes que así lo soliciten y se aporta seriedad y rigurosidad al ejercicio de la objeción de conciencia. (CCC, 2009, p. 54).

Las principales sentencias de la CCC que abordan el tema de objeción de conciencia son la C-355 de 2006, la T-209 de 2008 y la T-388 de 2009. En ellas, esta se ha caracterizado reconociendo sus límites y los requisitos que los médicos-as deben seguir para ejercerla, sin vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres. En primer lugar, se debe resaltar que este Tribunal ha hecho explícito que las personas jurídicas no son titulares de tal derecho, y que

DESDE EL PERSONAL MÈDICO

1.

DESDE LAS ENTIDADES DE SALUD (EPS e IPS)

Tabla 1. Principales barreras de atención en la IVE relacionadas con la OC

1. 2. 3.

2. 3. 4. 5.

4. 5.

6.

Desconocimiento del marco jurídico que regula la OC. Desconocimiento de la obligación de remisión, generación de juicios de valor y estigmatización, entre otras. Negativa del personal OC a realizar curetajes después de la IVE y a incluir a las mujeres en rondas de revisión posteriores al procedimiento. Violencia y discriminación hacia las mujeres que solicitan la IVE y hacia las/los médicos y demás personal que interviene en ella. Intentos de persuasión para lograr desistimiento (altas que se reportan como “egresos voluntarios”). Vulneración del derecho a la información de las mujeres por ausencia de objetividad, pertinencia y veracidad en lo que se indica frente a la ruta de atención y derechos; competencias; riesgos antes, durante y después de la IVE; consentimiento informado; tipo de procedimiento, y manejo del dolor, entre otras.

OC institucional, excusada en la inexistencia de personal suficiente e idóneo para la atención. Ausencia de control a las OC (informales, no cumplen requisitos). OC de entidades de carácter confesional, alegando, entre otros asuntos, su derecho a la OC institucional o falta de competencia. OC de personal de enfermería, anestesiología, instrumentación y administrativo, pese a estar prohibida. Falta de continuidad en atención médica durante y después de la IVE: no se garantiza acompañamiento de personal no objetor para la continuidad en el tratamiento (casos de IVE farmacológica); negligencia en suministro de medicamentos en las horas prescritas por quien inicia el procedimiento (se retrasa finalización de IVE y pacientes deben permanecer hospitalizadas más tiempo elevando costos). Ausencia de red que garantice el cumplimiento de los parámetros de referencia y contrarreferencia para la atención de todos los casos de IVE independientemente de la causal y la edad gestacional, legitimando la no atención y el inadecuado ejercicio de la OC.

Fuente: Elaboración propia

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Enero-abril 2016


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