Revista Conexxión N° 11

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Tema Central

La responsabilidad civil médica en el proyecto de nuevo Código de Ética Médica Foto: www.eltiempo.com

Piedad Lucía Bolívar Góez*

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l proyecto define de manera expresa como destinatarios de la norma a “los médicos titulados y legalmente autorizados para ejercer la medicina en Colombia” (Galán, 2015), y representa una gran evolución en la inclusión de nuevas tecnologías, avances científicos y aspectos jurídicos relevantes hoy, no solo en la sociedad colombiana, sino reconocidos y protegidos universalmente en tratados internacionales dentro del marco de los derechos humanos, así como en diferentes ámbitos en los cuales actúa —o con los cuales tiene relación— el profesional de la medicina. En la determinación del alcance del proyecto de nuevo Código de Ética Médica, que se tramita en el Congreso de la República con ponencia del doctor Juan Manuel

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Enero-abril 2016

Galán, es importante tener claro que la responsabilidad de los profesionales de la medicina tiene manifestaciones en diferentes ámbitos, a saber: ética, civil, penal, disciplinaria y sancionatoria, esta última ante los entes de control; siendo el código de ética médica regulatorio del ejercicio de la medicina al señalar los valores y conductas que deben ser observadas por los profesionales de esta rama del saber.

por el cual es importante definir, en primera instancia, la responsabilidad civil, que en palabras del exmagistrado Javier Tamayo Jaramillo es: “consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien ha causado un daño en forma ilícita, debe indemnizarlo ya que está obligado a repararlo” (Tamayo Jaramillo, 1999). La estructuración de la responsabilidad se define sobre tres elementos, a saber, la existencia de:

El objeto del presente ensayo es la identificación de responsabilidades civiles que puedan derivarse para el profesional de la medicina con base en los mandatos contenidos en el proyecto de su nuevo código de ética, motivo

1. Una conducta o hecho dañoso activo u omisivo culposo o doloso, para el cual la culpa sea generada por impericia, imprudencia, negligencia o violación de reglamentos; y es precisamente en la conducta culposa en la que de

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Abogada especializada, aspirante a magíster. Gerente de B&V asociados Ltda. Miembro de la Junta Directiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente.


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