Revista Conexxión Año 1, Número 3 - Mayo-agosto 2013

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Comentarios de Acemi a la reforma en salud propuesta por el Gobierno

Un aspecto que debe ser analizado y resuelto es el relacionado con los hospitales públicos, que en muchos municipios constituyen el único recurso disponible, pero a la vez casi siempre tienen baja capacidad de resolución, sus costos son elevados, suelen ser ineficientes y con frecuencia son captados por el clientelismo local. Otro punto de gran discusión radica en la posibilidad que tiene el sector privado de participar en la producción de servicios de salud. Este punto, por supuesto, no puede analizarse de manera aislada del primero, pues en la medida en que no exista suficiencia de red pública, el Sistema deberá utilizar la red privada para garantizar el acceso a servicios de salud, al menos transitoriamente mientras se fortalece y expande la red pública. Lo que aquí tendría que discutirse es si es legítimo o no que esa red tenga una utilidad o ganancia, pues el ánimo de lucro en el Sistema es igual de cuestionable o legítimo en toda la cadena de producción y garantía de servicios de salud. De tomar la decisión de contar con un sistema sin ánimo de lucro, deberán definirse claramente las reglas bajo las cuales podría participar la red privada, cuestión esta que tampoco es abordada en el proyecto de ley.

Un tercer punto sería la definición del ente o entes competentes para la organización y articulación de la red o redes que sean utilizadas para la prestación de los servicios de salud dentro del SGSSS. Desde la teoría, podríamos enfrentarnos a redes exclusivamente públicas articuladas desde el nivel central o descentralizadas, a redes públicas gerenciadas por los entes territoriales con algún grado de integración con las redes privadas sin ánimo de lucro, a redes independientes conformadas por entidades que asumen las funciones de agencia o gestor en los sistemas de salud, o a redes que se integran autónomamente. De igual manera, las redes podrían ser organizadas por diferentes agentes, dependiendo de los servicios y responsabilidades a ellos asignadas, unas para atención de planes que incluyan prestaciones individuales y otras para salud pública. Si bien es cierto que se requieren programas o instituciones que ofrezcan servicios de salud de

gran diversidad y complejidad al usuario, es fundamental que entre ellas se establezcan mecanismos de integración en red que permitan una coordinación, comunicación y direccionamiento adecuado al usuario durante la trayectoria de su atención por los diferentes niveles de prestación. En materia de organización de redes en Colombia hay escaso desarrollo legal, la Ley 100 de 1993 asignó a las EPS la labor de articular una serie de prestadores para efectos de garantizar el acceso a los servicios del POS, y la Ley 715 de 2001 asignó a los entes territoriales la responsabilidad de integrar la oferta pública mediante la conformación de redes que permitieran “la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta”. Conexxión n Número 3

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