COMITÉ PARITARIO DE SALUD– COPASO - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ENFERMEDAD LABORAL Y/O PROFESIONAL
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1295/94).
que está en medio de la calle todos los días Ejemplo: un agente de tránsito soportando toda la polución y el sol, seguramente con el tiempo padecerá enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla que registra todas las enfermedades laborales, y se puede demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgo profesional, será reconocida como enfermedad profesional.
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 – Capitulo II, Articulo 8 y 9 Riesgos Profesionales y Accidentes de Trabajo.