Accidentes de trabajo

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COMITÉ PARITARIO DE SALUD– COPASO - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Nit: 800.219.325-2

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO

Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 – Capitulo II, Articulo 8 y 9 Riesgos Profesionales y Accidentes de Trabajo.


COMITÉ PARITARIO DE SALUD– COPASO - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

COPASO Se define como

Un Organismo de Promoción y Vigilancia de las Normas y Reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la Conformado por

EMPLEADOR

Elige sus representantes PRESIDENTE

SUPLENTE

TODOS LOS MIEMBROS ADQUIREN OBLIGACIONES Y RESPONSABILI DADES PARA LA COOPERACION Y BUENA MARCHA DEL COPASO.

EMPLEADOS

Eligen sus representantes

PRESIDENTE

Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 – Capitulo II, Articulo 8 y 9 Riesgos Profesionales y Accidentes de Trabajo.

SUPLENTE y SECRETARIO


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ACCIDENTES DE TRABAJO • Es todo suceso repentino por causa o con ocasión del Trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica

una perturbación funcional, invalidez o la muerte.

• También se llama accidente de trabajo a aquel producido durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. • Igualmente se considera accidente de trabajo al producido durante el traslado de los trabajadores desde su residencia hasta los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

¿QUÉ N

ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

• El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el Trabajador. • En estas actividades se incluyen los accidentes ocasionados por la práctica deportiva, recreativa y cultural, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actué por cuenta o representación del trabajador. • El accidente sufrido por el trabajador fuera de la Empresa durante los permisos con o sin remuneración.

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ENFERMEDAD LABORAL Y/O PROFESIONAL

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1295/94).

que está en medio de la calle todos los días Ejemplo: un agente de tránsito soportando toda la polución y el sol, seguramente con el tiempo padecerá enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla que registra todas las enfermedades laborales, y se puede demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgo profesional, será reconocida como enfermedad profesional.

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NUEVO LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES •

Silicosis: Trabajos en minas, túneles, canteras, galería y tallado de silíceas. Silicoantracosis: Producida por polvos de carbón y sílice.

Talcosis: Manipulación de polvos de talco.

Siderosis: producida por la manipulación del hierro y el polvo que produce.

Bagazosis: Producida por el bagazo de caña de azúcar.

Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo.

Enfermedades producidas por iluminación insuficiente, por tipos de radiaciones no ionizantes.

Sordera Profesional: Trabajadores expuestos a ruidos por encima de 85 decibeles.

Hidragirismo: Mercurio y sus amalgamas.

Enfermedad producida por el cadmio.

Enfermedades por Vibración.

Manganismo: producida por el manganeso y sus compuestos.

Beriliosis, Arsenismo, Fosforismo, Fluorosis, Clorismo, Baritosis, Asbestosis, Estañosis (Estaño), Calicosis (Polvo de la Caliza), Tabacosis.

Calambre ocupacional de mano o de Antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

Enfermedades por bajas y altas temperaturas.

Catarata Profesional

Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

Bisinosis: Producida por el polvo de Algodón.

Saturnismo: (Polvo y sus compuestos), extracción tratamiento, preparación y empleo de plomo, sus aleaciones y todos los productos que lo contengan.

Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes, Infrarrojas, Ultravioleta.

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Patologías causadas por el estrés en el trabajo

Trabajos con sobrecarga cuantitativa , demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo de trabajo. Trabajos con técnicas combinado con sobrecarga de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la maquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales que produzcan estado de ansiedad o depresión infarto del miocardio y otras urgencias Hipertensión Arterial colon irritable

,

cardiovasculares,

, Enfermedad Acido péptica

.

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severa o


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RECOMENDACIONES PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRABAJO • Abstenerse de realizar trabajos sin autorización. • Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, • Proteger orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud colectiva en los lugares de trabajo. • Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo. • Proteger a la salud de los Trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones. • Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud. • Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional adecuado. • Organizar y desarrollar programas de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial. • Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa. • Dar aviso a los superiores sobre posibles riesgos, peligros o condiciones inseguras en equipos o áreas de Trabajo. • No entrar sustancias no autorizadas

a las áreas de Trabajo.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1. Del pago total de la cotización. 2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la A.R.P., dentro de los plazos fijados. 3. Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. 4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del P.S.O.E y procurar su financiación.

5. Notificar a la A.R.P los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 6. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el COPASO o VIGIA. 7. Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional. 8. Informar a la A.R.P las novedades laborales (Nivel de ingreso, cambios, vinculaciones y retiros).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 1. Procurar el cuidado integral de su salud.

4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los P.S.O.E.

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

5. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través del COPASO.

3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.

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PREGUNTAS

FRECUENTES

• ¿Quién responde por la atención en caso de accidente o enfermedad profesional? R// Responde la Administradora de Riesgos Profesionales, pues esta hace parte de las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el Trabajador en caso de Accidente de Trabajo o enfermedad Profesional. • ¿Quién responde por el pago de los salarios en el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y en qué cuantía? R// Responde la Administradora de Riesgos Profesionales. Debe ser el 100% del salario base de la cotización, como incapacidad temporal. • ¿Quien califica el origen del accidente de trabajo o la enfermedad profesional? R// En primer lugar la califica la E.P.S a la cual se encuentra afiliado el trabajador, en segundo lugar el médico o la comisión laboral de la entidad A.R.P. • ¿Y si apenas iba en camino de mi casa al trabajo y el vehículo en que me transporto colisiona? R// También se considera como accidente de trabajo, sin importar que se transportaba en un vehículo particular hacia o del trabajo.

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• ¿Si me voy de paseo con mis compañeros de trabajo incluyendo al jefe y algo me sucede, es accidente de trabajo? R// Depende. Si la actividad cultural, deportiva o recreativa a desarrollar es programada por la empresa, el accidente si se califica como laboral. De lo contrario no. • ¿Cuáles son las enfermedades de origen profesional más comunes en Colombia? R// En accidentes son: el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera “aunque no lo oiga”, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar. • ¿Qué debo hacer si sufro un accidente o enfermedad profesional? R// En el caso de la enfermedad profesional debe dirigirse a la unidad de atención medica de su E.P.S y seguir los procesos del caso. Si es una urgencia o accidente, hay que tener en cuenta que cualquier centro hospitalario está en la obligación de atenderlo, darle los primeros auxilios y estabilizarlo, para luego conducirlo a su E.P.S de manera inmediata o en el momento en que tenga conocimiento. Después la empresa debe informar a la A.R.P sobre lo sucedido a quien posteriormente se le enviara toda la documentación de la atención medica para adelantar los tramites como el pago de las incapacidades como enfermedad y accidente profesional que está a cargo de la A.R.P, terapias, prótesis etc. o ¿Cuándo se considera una persona invalida por la A.R.P? R// Cuando por causa del origen profesional que él mismo no haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 – Capitulo II, Articulo 8 y 9 Riesgos Profesionales y Accidentes de Trabajo.


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¿Si sufro un accidente en la hora de almuerzo, éste se considera como accidente de trabajo? R// Teniendo en cuenta que según el Artículo 167 del C.S.T, la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, un accidente sufrido en este lapso de tiempo toma la figura de Accidente Laboral siempre que el Empleador suministre los alimentos (Ej: casino); en el caso contrario, es decir cuando los alimentos son traídos por el trabajador no es un accidente laboral.

• ¿Si me encuentro fuera de la Ciudad o del País, el accidente es laboral? R// Como se menciono anteriormente, si se está bajo la subordinación del Empleador ya sea que esté desarrollando actividades que tengan o no que ver con la labor contratada, el ACCIDENTE ES LABORAL. Si por el contrario es un viaje por cuenta del empleado por cualquier motivo (Vacaciones, Descanso, Incentivo de la Empresa) NO ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO porque no ocurrió en un tiempo laboral.

Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 – Capitulo II, Articulo 8 y 9 Riesgos Profesionales y Accidentes de Trabajo.


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RECORDEMOS LO QUE LA EMPRESA QUIERE EVITAR

DESASTRES

DEMANDAS CIVILES

SANCIONES

DEMANDAS PENALES

PERDIDAS PERDIDAS DE $$$

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HUMANAS


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