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ÁMBITO FARMACÉUTICO
VENTANA JURÍDICA
Personal farmacéutico en la oficina de farmacia JOSEP M. SUÑÉ ARBUSSÀ y ELVIRA BEL PRIETO Legilación y Gestión farmacéuticas. Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
Las diferentes comunidades autónomas han dado distinto tratamiento a la regulación del personal farmacéutico en la oficina de farmacia. Los autores estudian la situación en cada comunidad autónoma, las contradicciones existentes y proponen una regulación que armonice y clarifique los aspectos dudosos y más discutibles de esta profusa normativa farmacéutica.
E
l RD 909/19781 menciona en su artículo primero, dos, la «colaboración de ayudantes o auxiliares» para señalar que no excusan la actuación profesional del farmacéutico ni excluyen su plena responsabilidad. Nada indica de la categoría o titulación de tales ayudantes o auxiliares. Sin embargo en el artículo cuarto, tres, tercero, al establecer orden de prioridad para conceder autorización de nueva oficina de farmacia, indica «Las que se
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soliciten por farmacéuticos agregados en una oficina de farmacia a que se refiere el artículo primero, tres, (...)». O sea, que acepta que aquellos «ayudantes o auxiliares» bien pudieran haber sido farmacéuticos. Se confirma en el artículo sexto, uno, b), cuando indica que en los casos de fallecimiento del farmacéutico la adquisición, cesión, traspaso o venta podrá realizarse «a favor del farmacéutico o farmacéuticos agregados o partícipes de la
propia oficina de farmacia, a que se refiere el artículo primero, tres». Como la norma va siempre por detrás de la realidad, ello significa que no debía ser infrecuente la presencia de farmacéuticos como colaboradores del titular-propietario a los que denomina «agregados». La Orden de 17 de enero de 19802 es la que, por fin, concreta en su artículo cuarto las situaciones del farmacéutico en la oficina de farmacia en los términos que se indican en la tabla 1. VOL 22 NÚM 11 DICIEMBRE 2003