declaracion de los derechos humanos y sus errores

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LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. El ideal común de la naturaleza humana es el de que todo hombre sea libre autónomo y responsable, para eso debe reconocer el significado fundamental de cada uno de estos conceptos. El significado de libertad ha de ser asumido como la capacidad de optar por lo que es valido siempre y para todo. Si decimos que libertad es solo la capacidad de optar, el optar por lo que cada uno determine, no necesariamente te libera del reclamo, de la acusación o del rechazo de quienes no se beneficien de la opción, por lo mismo, es necesario que la opción sea siempre valida para todo, para disfrutar así de la verdadera libertad. Aquello que beneficia siempre a todo no perjudica nunca a nadie y por lo mismo, libera del reclamo, de la acusación y del rechazo. En esta declaración de los Derechos humanos no se precisa el significado de libertad, se asume como “capacidad de optar” incluso se incita a la capacidad de optar por lo que es valido para cada individuo, pero sin considerar la validez del todo especie humana. A esta declaración le falta determinar, que de no optar por aquello que es siempre valido para todo, no se disfruta de la libertad que se publica, todo lo contrario, el individuo que opta por lo valido para él, de no coincidir con lo que es siempre y para todo valido, se esclaviza en el reclamo del otro o del resto del todo, en la acusación del otro o del todo y en el rechazo del otro o del todo. Esta es la razón del por qué, aún con los derechos humanos, se obstaculiza la consecución de la verdadera naturaleza humana. Lo primero que debe ser determinado por la Declaración de los Derechos Humanos es el significado justo del concepto libertad, y del significado de naturaleza humana. La naturaleza humana contienes en si el poder de dominio sobre el celo afectivo (se es capaz de controlar y dominar las respuestas a cada sensación) sobre el celo intelectivo (se es capaz de controlar, asumir, aceptar o rechazar conocimiento) y se es capaz de controlar las propuestas que nos motivan a actuar (podemos actuar a voluntad, es decir tenemos la capacidad de inhibirnos y exhibir actos) en otros términos poseemos todos los humanos sanos el poder de dominio sobre nuestra voluntad. En este sentido, somos diferentes al resto de las especies. Pero no solo podemos controlar y dominar impulsos, pensamientos y emociones, también podemos controlar el instinto de protección, reprimiendo o expresando la ansiedad o la angustia frente al peligro. Podemos controlar y dominar el instinto de mantenimiento tanto en la alimentación como con el ayuno, así como el tiempo de descanso y el ejercicio que deseemos realizar. Por sobre estos dos instintos, somos capaces de controlar y dominar el instinto reproductor ya sea por castidad o por fidelidad. Esta capacidad de superar la tentación de los instintos y del celo es una cualidad de la naturaleza humana que nos declara diferentes al actuar instintivo de los animales o a la dependencia de la naturaleza directiva inherente en cada reino de la creación. Y por sobre estas capacidades tenemos la habilidad de discernir entre lo que es valido para uno y lo que es valido para todo, por lo mismo, deberíamos ser consecuentes al optar por lo que es valido para uno, o para el otro, y elegir aquello que también es valido para la naturaleza humana por completo, de ese modo se interconectarían las opciones con el bienestar del Todo.

Artículo 1. •

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El ser humano, no solo está dotado de razón y conciencia. El ser humano es un ser de dominio sobre sus conductas, pensamientos y sensibilidad (sensaciones). Es un ser emocional, intelectual y motivacional, dotado con la capacidad de dominio sobre estas tres capacidades. Y su responsabilidad es la de dominar las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza así como el control y dominio sobre los instintos de protección (angustia y ansiedad) sobre el instinto de conservación (descanso, ejercicio y nutrición) y sobre el instinto reproductor (control del apetito intergenital prematuro) para calificar con las atribuciones de ser libre, autónomo y responsable.

El ser humano solo puede ser libre al optar voluntariamente por la consecución de la máxima necesidad valida para todo. El individuo que beneficia siempre a todo con su actuar no perjudica nunca a nadie. Para beneficiar siempre a todo ha de tener la actitud de dominio sobre la elección de sus alternativas y orientarlas en la consecución de lo que es siempre y para todo valido.


Ha de tener la actitud de dominio sobre la expresión y asumciòn del conocimiento que sea justo, válido y verdadero siempre y para todo y ha de tener la actitud de dominar sus pensamientos, palabras y obras en pro de la consecución del cumplimiento del deber máximo valido para todo.

La Declaración de los Derechos Humanos no declara la significación de libertad, ni de la igualdad, ni de la dignidad, ni del derecho natural de las especies y mucho menos declara la justa significación de la especie humana.

No ajusta el significado de conciencia, ni razón y menos, el significado de fraternización. Sin una clara y precisa significación que se ajuste a la naturaleza, se declara una necesidad pero no se fundamenta el proceso de su consecución. Esto conlleva muchos conflictos de interés irresolubles ante la indeterminación de cada término utilizado.

Libertad es la capacidad de optar por lo que es valido siempre y para Todo.

La igualdad entre personas debe ser comprendida bajo la definición del significado de la condición humana. Humano es un ser libre autónomo y responsable. Libre de optar por la alternativa valida siempre y para todo. Autónomo en el sentido de ser uno con la ley, uno con la normativa natural de las especies, uno con el juicio justo. Autónomo es el ser humano que reconoce y explica las razones constantes que por ser validas siempre y para todo, se ajustan al criterio natural de la naturaleza. Responsable es quien responde al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Bajo esta comprensión podemos aceptar que todos los humanos son iguales en esta caracterización.

Pero, cada humano es diferente al resto en recursos experienciales, intelectuales y motivacionales. Ni todos los humanos son iguales en el desarrollo de sus facultades, ni en la función de género que deben cumplir, ni en el establecimiento vincular que corresponde a cada individuo en la posición que ocupe. El padre no es igual en sus funciones de gestor vincular del núcleo familiar humano bajo la potestad de la naturaleza humana que el hijo. Ni el padre que origina la germinación es igual a la madre que gesta y cultiva, ni el hermano varón es igual en pretensiones a la hermana hembra. Ni son iguales en lo biológico, ni en lo psicólogico. Por lo mismo, asumir la igualdad entre individuos es causal de conflictos de interés y la Declaración de los Derechos Humanos no menciona la diferenciación entre los naturalmente diferentes porque en ella se desconoce la verdadera naturaleza humana. Dignidad es otro término utilizado en este artículo pero sin explicación alguna. Estos términos tienen una connotación atractiva, pero no se justifica en qué. El hombre digno es el que responde, siempre y en todo, al cumplimiento del deber máximo exigido por la máxima necesidad valida para todo. Ese individuo amerita el beneficio máximo del cumplimiento del máximo deber y en ese logro se establece digno. La dignidad no se tiene, se establece. Bajo esta concepción, ¿cuántos humanos son iguales en dignidad en la actualidad? Claro que en potencia todos los humanos nacemos con el potencial de llegar a ser iguales en dignidad, pero debemos entender a qué nos referimos con esa frase, de lo contrario, se puede prejuzgar que se nos debe un respeto generalizado, tanto en las preferencias personales individuales como en el cumplimiento del máximo deber valido para todo y eso no es así. La dignidad no se establece respondiendo a las necesidades propias del individuo desconectado con la validez total humana. Se menciona aquí también ser iguales en derecho, pero, ¿qué derecho a beneficio se puede desprender del incumplimiento de un deber? Si no satisfago el deber de alimentarme ¿Cómo puedo disfrutar del derecho al beneficio alimenticio? Lógicamente antes de inferir un derecho al beneficio debería explicarse en qué consiste el deber de ameritarlo. Todo humano tiene el derecho al beneficio de la autenticidad, pero para disfrutarlo es necesario antes ser auténtico. ¿Qué es ser auténtico? Es, ser uno en pensamiento, palabra y obra con el cumplimiento del máximo deber necesario, valido para Todo. Ese individuo no solo es auténtico, es también autónomo, libre y responsable. Por lo mismo meritorio de libertad, derecho al beneficio de su cumplimiento, y digno de ser justificado humano. Se habla en este artículo de estar dotado de razón, pero ¿qué se entiende por razón? Razón es el justificativo de una realidad cuando se establece la concordia y reciprocidad entre justificación y justificado, pero el ser humano no está dotado de razón, está dotado con el intelecto capaz de reconocer las razones que justifican una realidad declarada valida para todo. Por lo mismo, esta declaración posibilita el descriterio entre humanos ante la normativa natural humana que nos declara capaces de reconocer las constantes inmanentes, porque razón, no es una capacidad, sino la evaluación del juicio.


Conciencia es otro de los términos aplicados en este artículo, pero tampoco se define a lo que se refiere por conciencia. Conciencia es el rector custodio del valor. Rector porque regula y custodio porque persigue la regulación en todo. Para regular dispone del parámetro natural absoluto del valor máximo insuperable emocional, intelectual y motivacional: conciencia de plenitud, justicia y cumplimiento del deber. Estos tres valores insuperables están en el rector de la naturaleza humana y a ese rector custodio de lo pleno, lo justo y lo que se debe, se le denomina conciencia. Por fraternal entiendo un intercambio recíproco de bondad, verdad y plenitud, del cumplimiento de la responsabilidad de responder mutuamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo, sin uno de esos valores se perdería la reciprocidad vincular. Pero tampoco se explica en la Declaración el significado de fraternal. Se deja ver como una conducta de respeto mutuo, pero habría que definir respeto, porque si lo tomamos como tolerar cualquier proposición del otro, entraríamos en lo que se define como indiferencia. Ahora, si lo tomamos como responder a las necesidades del otro que son validas para todo, entonces podríamos afirmar eso como respeto. Respeto viene de responder, no de ignorar al otro. Responder al otro con lo adecuado para èl que sea adecuado para el todo, en ese caso se ejercita el respeto. Pero si se respeta lo que es solo valido para el otro y que no es válido para el todo estaríamos siendo cómplices de un error, y dependiendo del grado de ese error podríamos llegar a transformar nuestra tolerancia (respeto) en cómplice de un delito.

Artículo 2. • •

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Este artículo es un mero artificio sin fundamento alguno y sin ninguna atribución a la razón de lo que se propone, es totalmente incoherente. Ni se explica a qué se le denomina distinción religiosa, ni política. Ningún ciudadano en un sistema totalitario disfrutará de los beneficios de la Declaración, ni ningún miembro de organización religiosa alguna, cuyos dogmas sean contrarios a la declaración de los derechos humanos podrá disfrutar de los beneficios de la misma. ¿De qué libertades puede disfrutar un ciudadano en países comunistas, o un miembro de la religión islámica? Si la religión prohíbe las igualdades entre hombres y mujeres o si el estado prohíbe las igualdades entre ciudadanos y miembros del estado, cómo puede esta declaración exigir que toda persona tenga los derechos y libertades proclamados en esta Declaración? ¿No debería exigirse previamente la anulación de los poderes extraordinarios de los líderes políticos y religiosos? Si se habla de igualdad, esa igualdad debería declararse obligatoria por sobre la aceptación de las diferencias sociales, económicas, políticas, judiciales y religiosas. Para establecer eso, sería necesario abolir la propiedad privada, que posibilita las diferencias económicas, debería abolirse las diferencias en los privilegios políticos y religiosos de los líderes, y deberían abolirse las diferencias entre las naciones desarrolladas y las no desarrolladas, y ¿cómo se hace eso? La Declaración de los Derechos Humanos tampoco nos dice cómo. Y si cada uno tiene derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, ¿cómo es posible hablar de igualdades políticas o religiosas? No parece incoherente esta proposición? Si se permite la libertad de credo, estamos afirmando la posibilidad de equívocos un credo no necesariamente es justo, es únicamente un credo. Creer no es estar seguro, no es demostrativo, es una mera expectativa. Dejar la libertad en optar por expectativas infundamentadas es confundir la realidad con lo irreal. Este artìculo no fomenta la igualdad, ni la libertad, fomenta únicamente la confusión de criterios.

Artículo 3. •

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Suena agradable el término “seguridad de su persona” pero confuso. ¿A qué se refiere el tèrmino, a la seguridad ciudadana, política, religiosa, moral, ética o estética? Derecho a la vida, indiscutible, todo ser concebido tiene derecho a la vida. Derecho a la libertad, siempre y cuando sea el derecho a la libertad de optar por lo que es siempre y para todo valido, también, pero en ese caso no tiene derecho a hacer uso de la libertad que solo beneficie a un fragmento social o a un solo individuo. Y a la seguridad del juicio justo, del cumplimiento del máximo


deber valido para todo y del sentirse pleno en la autenticidad humana también, pero eso no se explica en la Declaración de los Derechos humanos. Por esa razón es causal de controversias. Aquí se utiliza el término persona, pero tampoco se declara su justificativo. ¿Es persona un individuo cualquiera? Tanto el que cumple con el deber natural de ser humano como el que no lo cumple? ¿Son ambos personas? ¿Qué significa ser persona? Si persona es quien personifica la naturaleza humana y la naturaleza humana nos diferencia del resto de las especies en ser libres de optar por lo que se considera valido para todo, en ser autónomos porque por si solos, cada humano se ajusta a la naturaleza humana en su razón de ser auténtico y eso significa ser maduro en el cumplimiento del máximo deber exigido por la naturaleza humana. Y si aceptamos que ese máximo deber es ser feliz y para ello se precisa establecer incondicionalmente los vínculos intrafamiliares filio paternales, fraterno conyugales y paterno filiales, entonces, ser persona es un estado del que lo ha cumplido y no una categoría para quienes aún no lo completan. De igual modo que el campeón es un estado de logro, así también el ser persona es un estado de logro a pesar de que cualquier competidor puede llegar a ser campeón, como también cada individuo puede llegar a ser persona, pero no se puede decir que sea persona aquel que obra contra la naturaleza humana, porque no personifica su identidad.

Artículo 4. • •

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ¿Dónde empieza o termina la esclavitud? ¿a qué se le considera esclavitud, a estar encerrado en una jaula sin posibilidad de salir? Se le considera esclavitud a la privación de libertad física o a la privación de libertad mental? ¿Como se le declara a quien se le adoctrina en el conocimiento de algo injusto? ¿No diríamos que es esclavo del pensamiento? Y podrían decirme que no existen esclavos del pensamiento errático? ¿Qué es más dañino para la humanidad un hombre privado de su libertad física o un hombre esclavo de su ideología errática? Marx propuso unas ideas que Lenin puso en práctica y Stalin las extremó al máximo y ¿Cuántos millones de individuos con derecho a la libertad perdieron y están aún perdiendo sus vidas por esa esclavitud de pensamiento? La Declaración de los Derechos Humanos ni menciona la esclavitud ideológica.

Artículo 5. • •

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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aquí sucede lo mismo que en el artículo anterior, ni se precisa el significado de tortura, ni de pena, ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿No es degradante que un semejante declarado igual a mi, ni siquiera tenga medios para conversar con él de igual a igual? Por ejemplo hablar con el presidente o con el papa o con los líderes de países comunistas o totalitarios? Y ¿no es degradante que un testigo extraño llamado notario deba certificar lo que yo afirmo? Existen conductas degradantes que apenan y torturan a las personas y que en esta declaración ni se determinan. Qué mayor degradación que tener que someterme a la justicia de una declaración de derechos humanos que ni siquiera son humanos? Ni la libertad que se pregona es verdaderamente libertad humana, ni la igualdad es legítimamente humana, ni la dignidad es la auténtica humana.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Personalidad jurídica es un término cuya justificación dista en mucho de la justificación natural del ser persona antes expuesta. Ningún jurista contemporáneo entiende al ser persona como a quien logra el establecimiento vincular intrafamiliar completo en la satisfacción constante del cumplimiento de la máxima necesidad valida para todo. Disponer del derecho a la personalidad jurídica es igual a permitir que siga existiendo el notario que certifique que el permiso paterno a salir mi hijo del país es más verdad con su firma que con la mía. ¿No es eso degradante para un padre?

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Este es un artículo totalmente equivocado por ser inaplicable. Nadie es igual ante la normativa natural o ante la ley de la naturaleza humana. Y los derechos de cada uno difieren en tanto


a su posición, función y experiencia, el derecho al beneficio se deriva del cumplimiento del deber y no todos cumplen su deber de igual modo. Decir que son todos iguales ante la ley es sinónimo de decir que serán todos juzgados bajo las mismas normas y no se puede juzgar con la misma norma a la conducta filial que a la conducta paternal, ni a la función masculina como a la función femenina, eso es un tremendo error. Pensar que la maternidad y la paternidad son funciones iguales ante la naturaleza humana es una aberración ignorante de quienes desconocen las normativas naturales masculinas y femeninas. Y de quienes desconocen las diferencias funcionales entre padres e hijos. Solo pensar que padres e hijos puedan ser considerados iguales ante la normativa natural de la naturaleza humana es una tremenda aberración. Los padres tienen potestad natural sobre los hijos y esa potestad implica poderes, deberes y derechos inalienables e indiscutibles. El poder de rectificar al hijo en sus conductas desorientadas, desajustadas o extremas, el deber de realizarlo en su autenticidad emocional intelectual y motivacional y el beneficio a disfrutar del vínculo, de la confianza y de la experiencia de su maduración. El hijo no tiene esa función igual a la del padre. El hijo debe lealtad, obediencia y respeto a la orientación, conocimiento y tradición normal del padre. En ese aspecto fundamental son diferentes y no se les puede juzgar con la misma regulación. El error de un padre tiene una dimensión distinta al error de un hijo. Discriminación es un término, generalmente utilizado para rechazar al individuo por su actuar, apariencias credos, etc., etc. Pero siempre y cuando se desprecia al individuo por las diferencias que sean se le está discriminando. La discriminación es una constante en las conductas humanas, cada vez que se reclama, que se acusa o que se rechaza al individuo se lo discrimina. ¿Cómo le pone fin a estas conductas la Declaración de los Derechos Humanos si ni siquiera los menciona? ¿Cómo y donde se define el límite entre rechazo al obrar del individuo violento y la discriminación de la persona violenta? En ambos casos es necesario del rechazo. ¿Quién determina ser o no ser discriminación ese rechazo, el que rechaza o el rechazado?

Artículo 8. • •

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. El derecho al amparo ante la ley jurídica no garantiza la justicia del derecho porque se ignoran las funciones del deber de ser auténtico, autónomo y responsable. Tener derecho a una categoría de tratamiento no facilita el logro de la justicia hasta no disponer de los reguladores propios de la naturaleza humana. Sin la comprensión del biotipo humano de la normalidad, no se puede hacer justicia valida para todo. ¿Por qué? Sencillamente porque se ignora la justificación del todo. Sin el entendimiento de los valores absolutos, no hay ninguna posibilidad de hacer justicia o de ser justo.

Artículo 9. • •

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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Bajo ninguna circunstancia rectifica el error la privación de libertad, ni mucho menos la expulsión del lugar. La rectificación de los errores se establece al asumirse responsable de su realización y ese es el verdadero deber del juez, la de motivar, persuadir o seducir al errático en asumir la responsabilidad que le compete en el error que ha realizado. Solo sobre la restitución del error se puede liberar de la acusación, del reclamo y del rechazo. Encerrar al ladrón no le priva del deseo de repetirlo. Incluso al encerrarlo se le permite por un lado disfrutar mas tarde del beneficio de lo hurtado y por otro lado, liberarle del trabajo de auto sustentarse, puesto que la entidad penal lo alimenta, lo viste y lo cobija gratuitamente. El preso debería ser sometido al estudio de la moral normal humana, al estudio de la sensibilidad emocional y debería ser expuesto al sufrimiento de quienes padecen los errores de los cleptómanos, mitómanos y fóbicos. Además debería ser sometido al trabajo voluntario en beneficio del bien común para que disponga de la experiencia correctiva del dar por sobre el tomar, del afecto, por sobre el defecto, y de la justicia por sobre la falsedad. Privar de libertad física al culpable de un error no lo rectifica. El que padece el error debería ser restituido en tres por uno. De ese modo se elimina la posibilidad de reclamarlo, acusarlo o rechazarlo.

Artículo 10. •

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Sólo en caso de que el tribunal disponga de los elementos y recursos de juicio y cuando todos los participantes del juicio reconozcan la verdadera naturaleza humana por completo.

Artículo 11. • •

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

• La inocencia se termina en la autoría del acto y esa autoría debe ser lógicamente demostrada. Por lo mismo, se supone la inocencia antes de demostrarse la autoría del error conforme a la normativa natural de la naturaleza humana. En este punto es necesario darse cuenta de que existen numerosas leyes jurídicas que poco o nada tienen que ver con la regulación de las funciones naturales de la naturaleza humana, en cuyo caso debería establecerse un juez o comisión de expertos en la normativa natural humana capaz de evaluar las consecuencias de lo errado. En este segundo apartado se nos demuestra que la comprensión de la naturaleza humana es insuficiente porque se nos prueba con este mandato diferenciar entre el antes y el después de una normativa fragmentaria. Cuando la normativa no es siempre y para todo valida, esa normativa debería derogarse. Los fundamentos de la creación no varían de un momento a otro. Por lo mismo la determinación de una norma debiera ser del mismo modo, constante y permanente, de no ser así no debiera aprobarse.

Artículo 12. • • •

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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Tampoco se determina el significado de injerencia. ¿Quiere esto decir que una esposa no puede abrir el sobre que en repetidas ocasiones le envía una señorita a su marido? ¿Quiere esto decir que es un error el publicar las conductas inmorales del representante público que las realiza? ¿Quiere esto decir que la corrupción, la vehemencia inmoral y los abusos familiares deben guardarse en privado sin ponerse a disposición de la justicia? ¿Podría considerarse injerencia el hecho de que un hijo o una esposa saque la cartera del bolsillo del pantalón del marido mientras este se ducha? ¿Qué significa reputación, se refiere a la posición social lograda por el prestigio profesional? ¿Qué mayor reputación puede lograrse que la de vincular en la incondicionalidad al núcleo familiar completo? En esta declaración existen muchos términos ambiguos sin una justificación que los certifique válidos.

Artículo 13. • •

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Deberíamos, en principio, eliminar las fronteras en su totalidad para hacer posible este mandato.

Artículo 14. • •

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este mandato es contradictorio con otros anteriores. Si tengo derecho al asilo y protección en cualquier país ¿cómo se establece esa igualdad ante la ley? ¿Me tratan de decir que si yo soy


perseguido por un delito ideológico, pongámonos en el caso de ser marxista. Después de haber mentido a las masas y de haberlas enseñado principios y fundamentos erráticos, puedo acogerme a este mandato en otro país y liberarme de ser juzgado? ¿Y con eso se restituye la seguridad de los que recibieron falsos testimonios? Este artículo es sin duda extraño.

Artículo 15. • • •

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Otra incoherencia, si toda persona tiene derecho a circular libremente y a ir y venir en libertad de un lugar a otro ¿qué sentido tiene la nacionalidad? Por lo demás ¿quien decide la nacionalidad del individuo? ¿Qué es la nacionalidad, ¿es el nombre que se le pone al lugar donde se nace? Y ¿cuando se le cambia el nombre, como en el caso de Yugoslavia, se cambia también de nacionalidad? Este artículo no tiene sentido. El ser humano nace en el mundo, no nace en un lugar, nace en un estado de consciencia. Ese estado de consciencia interconecta su realidad espiritual con su entorno físico del cual asume experiencia, conocimiento y sensaciones, pero no tiene ninguna caracterización de espacio, el espacio o lugar no lo determinan, por lo mismo, no tiene nacionalidad en el estricto sentido porque no se limita. Su realidad es su carácter emocional, intelectual y motivacional. Ese es él, independiente del nombre que le pongan a lugar en donde se activó su físico. Su conciencia se establece en la naturaleza humana, no en una ciudad o estado.

Artículo 16. • • • • •

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Este artículo contiene tantos aspectos sin resolver que voy a necesitar un amplio espacio para aclarar cada uno de ellos. En primer lugar se habla de una edad núbil. ¿qué significa esto, que después de la pubertad se tiene derecho a construir una familia, solo por haber superado el desarrollo de la pubertad? De ser así se nos estaría indicando que la maduración del ser humano depende únicamente del desarrollo instintivo reproductivo. Cuando el instinto funcione, entonces hacemos uso de él por derecho judicial de acuerdo con lo que se expone en esta declaración. ¿No es así? Y la declaración va más allá y determina que “sin restricción alguna”. Y continua diciendo que disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, derecho en este caso es un beneficio, pero no se explica en función de qué deberes obtendrán los derechos, y lo extraño es que continúa diciendo que continuarán disfrutando de esos derechos durante y en caso de disolución del matrimonio. ¿Cómo se pueden disfrutar los beneficios vinculares de la unidad intrafamiliar al destruir esa unidad? Esto, no tiene sentido. En principio, la maduración física del puberto, no garantiza la maduración psicológica del mismo. Si el candidato al matrimonio no dispone de los argumentos ni de los recursos necesarios para ejercer el dominio de sus conductas, pensamientos y sensaciones, ¿de qué tipo de cónyuge se está hablando aquí? ¿Qué es un cónyuge? ¿Es solo un puberto maduro? Si decimos que sí, estamos anulando por completo la naturaleza humana, y si decimos que no, debemos aclarar entonces qué sentido tiene esta declaración. Porque de ser meros animales instintivos no necesitaríamos reglas de ningún tipo. El ser humano es libre, autónomo y responsable. Libre de optar siempre por la alternativa válida para todo. Autónomo porque por si solo descubre las razones constantes e inmanentes que justifican la realidad de la naturaleza humana. Y responsable porque responde voluntariamente al cumplimiento del deber máximo exigido por la naturaleza humana. Durante su infancia el niño explora para desarrollar su voluntad, se interesa para desarrollar su conocimiento y se relaciona para desarrollar su sensibilidad afectiva. En paralelo se desarrollan sus órganos reproductivos. Pero para ser calificado maduro, el joven debe demostrar su lealtad al bien común, a lo que es siempre y para todo válido, a lo que es completo y en el uso de sus funciones constructivas, intelectuales y propositivas debe mostrar el dominio de lo que es siempre y para todo valido para ser considerado maduro espiritualmente. Para que la relación inter-genital sea valida para todo, debe ser valida, no solo para los dos cónyuges, ese es un fragmento de los afectados. Debe ser valida para los padres y los suegros, para


los hermanos y cuñados y para la ascendencia y descendencia. Lo que declara válida esa relación es la aprobación total de cada uno de los afectos (ascendencia, contemporaneidad y descendencia) Todos ellos deben vincularse en la aprobación y celebración del matrimonio, de otro modo, el matrimonio no es siempre y para todo valido. Para lograr esa circunstancia los jóvenes deben demostrar el dominio sobre el celo emocional, intelectual y motivacional y el dominio sobre los instintos de protección, mantenimiento y reproducción. Si después de un tiempo de ejercitarse en el control y dominio del celo y los instintos, respondiendo siempre al cumplimiento de la máxima necesidad valida para todo, se entregan voluntariamente en el afecto del darse por el bien del otro para el bien de todo, se les puede celebrar su matrimonio valido siempre y para todo. Sin adquirir esas condiciones el contacto reproductivo sería disfuncional para la familia. La protección de la familia por el estado es solo una alucinación intelectiva. El estado está formado por familias, pero de ningún modo ha de ser el estado el encargado de la protección familiar, esa labor le compete única y exclusivamente al padre de familia de lo contrario se violaría el articulo 12 antes propuesto que dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. Luego, el estado puede regular las áreas del estado, pero no las regulaciones y funciones vinculares familiares. El responsable de esa tarea es el padre de familia, y solo él.

Artículo 17. • •

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Este es otro de los artículos que aparentan ser positivos, pero que es todo lo contrario. La propiedad es un deber y derecho a ejercer el poder sobre algo. El único poder del que contamos para ser beneficiarios de él es el de responder siempre al cumplimiento del máximo deber exigido. Si nos orientamos todos los humanos en la dirección de responder siempre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber exigido… ¿Se dispondría de tiempo para cada uno? ¿Cuál sería el beneficio en ese estándar de poseer algo propio? ¿A quién le podría interesar la posesión de propiedades? Este artículo declara la ignorancia de los fundamentos de la naturaleza humana. La propiedad individual no tiene sentido cuando respondes a la naturaleza humana de responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo en cada momento y lugar.

Artículo 18. •

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. La libertad de religión se opone a la igualdad entre individuos, y al derecho a la seguridad de las personas entre otros muchos. Religión viene de religio, que significa re ligar, unir al hombre con su verdadera naturaleza humana a la que por ignorarla, lo ha denominado Dios. Un hombre natural no tendría necesidad de interpretar, ni de creer en la naturaleza humana que comprende y a la cual se ajusta. El hombre que conoce y realiza no cree en su experiencia, la tiene. Creer, únicamente se justifica en lo ignorado. Por eso los credos o creencias religiosas, para un ser humano natural, no tienen sentido. Por lo demás, Dios es lo esperado y lo beneficiario máximo. El hombre maduro que responde y realiza el cumplimiento del máximo deber necesario es uno en lo esperado y uno en el máximo beneficio, ese hombre es uno con Dios y por lo mismo, no necesita creer en lo que realiza. Está seguro de la existencia del Dios que él comparte y cuando esto se comparte en la totalidad de la especie humana, porque todo humano espera ser autentico en su realización natural como especie, las religiones dejarían de ser múltiples y variadas. Luego, este artículo no tiene validez porque no es siempre y para todo valido.

Artículo 19. • •

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Si todo individuo dispone de libertad de opinión y de expresión y el otro que lo escucha tiene asimismo el derecho a no ser molestado, ¿dónde radica el límite entre la libertad de expresión y el derecho a no ser molestado?¿Cómo se ejerce el derecho a no ser molestado frente al derecho a la libre opinión y expresión?


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Este artículo debió expresarse de este modo: “todo humano tiene el deber y la obligación de expresar únicamente la verdad, el juicio justo y el testimonio de razones constantes e inmanentes que por ser siempre y para todo validas benefician, interesan y motivan al que escucha” Libertad es la capacidad de optar por lo que es valido para todo y lo valido es cierto, justo y bueno. Más que ofrecer libertad de expresión o de opinión, el deber es el de decir y escuchar la verdad, el juicio justo y las razones constantes. De este y no otro modo se satisfacen ambas partes, la del que dice y la del que escucha. Por lo mismo el artículo 19 de la Declaración delos Derechos Humanos no está bien redactado.

Artículo 20. • • •

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. La naturaleza obliga a ser iguales y en ese aspecto nos asociamos aun sin nuestra propia determinación. Todos los seres humanos son humanos y eso nos asocia a todos sin que ninguno de nosotros lo determine. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación es un artículo indecente. La familia es una asociación, la tribu es una asociación, la empresa es una asociación, el equipo de futbol es una asociación, la iglesia es una asociación. ¿Cómo, entonces se nos dice que tenemos libertad de expresión, libertad de pensamiento y ahora se nos dice que no podemos ser “obligados” a pertenecer a una asociación? ¿Qué tipo de significación se le da al término obligado? Obligados estamos todos a cumplir con el deber de ser normales, auténticos o humanos. ¿Quién puede evitar esa obligación? Obligados estamos todos a crecer, a multiplicarnos y a ejercer el dominio de nuestras sensaciones, conocimientos y conductas en pro del beneficio natural de las especies ¿Quién limita o reprime esta obligación? Y al ser todos naturalmente obligados, lógicamente todos se asocian en lo mismo. Este artículo es ambiguo y no define qué tipo de asociaciones limita, ni que significa obligado, ni pacíficas, ni asociación. Cada término es sujeto a interpretaciones múltiples indefinidas, por lo mismo suena bien pero no se concreta.

Artículo 21. • • •

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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Volvemos a encontrarnos con la necesidad de re-definir el significado –libertad-. Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido. Cuando lo optado es valido para todo, es valido siempre, pero cuando lo optado es solo considerado valido para uno o para un grupo, pierde su condición de ser siempre valido y el resto, tiene en ese caso, derecho al reclamo, a la acusación y al rechazo, en cuyo caso se pierde la libertad al ser por otros perseguido. Esta sencilla explicación no es tan sencilla de entender y por eso es necesario estar atento a lo que se deriva del ejercicio de la libertad propia de cada uno. Optar por lo que es valido para todo exige de una conciencia madura que así lo determine, el ser humano, en el proceso de su desarrollo, no dispone de ese perfeccionamiento emocional sensible pleno de ese progreso intelectual completamente ajustado a la norma, ni de ese dominio completo del deber que aún no ha cumplido, luego, la determinación de lo que es valido para todo va a ser diferente en rango en cada momento de su proceso de desarrollo. La voluntad humana (no del pueblo) y el cumplimiento de su realización auténtica, es la base, no solo del poder público, sino del deber y del derecho. La voluntad humana es potestad natural sobre la generalidad de las personas. En el inciso 3- se mencionan varias cosas poco hiladas que es necesario aclarar. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta frase mandataria indica que el pueblo es la base y por pueblo se entiende al grupo de personas en su calidad de adultos votantes, no necesariamente normales. Por lo que veo en el mandato, no se especifica ni se exige sean normados. Es decir, que si en un pueblo existen 1000 adultos votantes, 400 de ellos fruto de familias mono parentales con problemas de identidad de género y carentes de afecto, extremistas agresivos y violentos, 200 con trastornos de personalidad, totalmente injustos en sus criterios y los otros 400 son irresponsables. ¿Cuál sería la voluntad de ese pueblo? Y, a los representantes de ese


pueblo se les podría definir como autoridad del mismo? En base a qué justicia, si la desconocen. esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Elecciones auténticas qué significa auténticas, ¿que están todos de acuerdo? Si ponemos de acuerdo al millar del ejemplo anterior ¿serían auténticas entonces? Aquí se juega con la libertad en su ignorancia. Auténtico es al mismo tiempo justo y valido para todo, la autenticidad es una calidad que no se determina por la cantidad, ninguna cantidad podrá decirse auténtica hasta no lograr la calidad de serlo y esa calidad se establece, no la posee nadie. La calidad del ser humano auténtico es el regulador de la autenticidad de las especies pero debe reconocerse en su justicia no en su apariencia. El sufragio universal es solo valido cuando los que sufragan son también válidos, maduros, educados y auténticos, de otro modo, el sufragio pierde su condición de ser universal. Lo universal es siempre y para todo valido, si los votantes no poseen esta calidad de ser siempre y para todo valido, su voto desmerece la autenticidad de la elección. Este artículo debe reformularse porque no garantiza el bienestar social, familiar ni individual.

Artículo 22. •

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Si venimos hablando de abstracciones aquí nos enfrentamos a la más grave de todas. -Toda persona tiene derecho a la seguridad social- y se indica que del beneficio público universal de todas las naciones se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios, pero no se determina cuales son las necesidades básicas del individuo ni con qué beneficios se satisface esa necesidad. Ni se define el término seguridad social, se sobreentiende que es el derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación básica, pero ¿qué es lo básico? ¿qué es salud, solo la biológica o fisiológica, o también incluye la espiritual vincular? Y si se incluye, ¿en qué consiste? Debería definirse. En tanto a la educación ocurre lo mismo ¿qué es educación? ¿Qué tipo de educación declaran ser normal y normada en concordancia con las normas fundamentales de la naturaleza humana? Y si de remuneración se refiere ¿Cuál sería el adecuado a las necesidades humanas que cada uno debería recibir y de quien proveería? ¿Cuál es lo justo de ofrecer y lo justo a recibir? ¿Cual es el libre desarrollo de su personalidad? ¿A qué se le define personalidad? Esto indefinido es causal de interpretaciones y por lo tanto de conflicto. Este artículo debe reformularse por completo y definirse en cada concepto su significación clara y precisa.

Artículo 23. •

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Más de lo mismo. Derecho al trabajo, ¿se refiere al derecho creativo? O ¿al derecho a la oportunidad? O, ¿al derecho al ejercicio? Se dice pronto derecho al trabajo pero ¿qué significa eso? Si decimos que es un derecho a ser empleado, ¿de qué puede servirme ese derecho en momentos de recesión, cuando no hay empleo? La libre elección para trabajar ¿debe entenderse como que cada humano tiene derecho a elegir donde trabajar? Y si sus recursos son insuficientes, ¿debería también tener derecho a elegir esa posición para la cual no califica? Y la calificación ¿quien la determina el trabajador o el empleador? Si decimos que es el empleador ¿cómo discernir entre el rechazo por incapacidades o el rechazo por discriminación? ¿Cuál es el limite donde comienza lo uno y termina lo otro? El igual salario por trabajo igual, ¿en qué casos? ¿En los deportes, artistas, o profesionales de elite también? Y ¿cómo se determina igual el desempeño de Ronaldo y el de Messi? Si se tiene derecho a sindicarse, ¿no agrede eso la seguridad del empresario y este también tiene el derecho a la seguridad. ¿Cómo se equiparan esos dos derechos opuestos?

Artículo 24.


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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. En qué casos ¿en el caso del reactor japonés también? Deben descansar los científicos en casos extremos como el del reactor nuclear? Esto ¿cómo se aplica en cada caso? ¿No sería mejor suplir este artículo con otro que diga: “Todo humano está dotado con la capacidad de dominio sobre sus instintos y por lo mismo debe controlar los extremos afectivos, cognoscitivos y motivacionales hasta dominar los instintos de protección, mantenimiento y reproducción” y de ese modo sabe cuando necesita descansar y cuando trabajar en pro de la consecución del máximo deber necesario que sea valido para todo? ¿Quién pagará las vacaciones del emprendedor independiente?

Artículo 25. •

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Otra abstracción como los artículos anteriores. Nivel de vida adecuado ¿a qué nivel de vida se le considera adecuado, a un departamento de 50 metros cuadrados, sin jardín y en una vivienda social rodeado de personas de escasa formación cultural? ¿En un barrio de los suburbios exteriores de cualquier ciudad y sin posibilidades de ingreso a ningún centro educativo de calidad? ¿Qué tipo de vestimenta, vivienda, salud y bienestar es digo de todo humano? ¿Derecho a seguro quienes no tienen medios para pagarlo, o un seguro gratuito para todos? Todos los niños, jóvenes y adolescentes deberían tener derecho a la protección del desarrollo de su maduración hasta ser bendecidos en matrimonio. De ahí en adelante, lógicamente deberían seguir gozando de los derechos fundamentales asociados a la realización de la unidad vincular intrafamiliar completa. Derecho a la protección afectiva, cognoscitiva y productiva que establezca una tradición familiar normal. Y en la vejez, todo miembro de la tercera edad, jubilado, debería ser protegido en lo fundamental humano afectivo, cognoscitivo y productivo que potencie y permita su desarrollo humano y su convivencia familiar normal.

Artículo 26. •

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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. El derecho a ser educados es responsabilidad propia de cada uno. La educación no se establece sin interés, ese interés ha de nacer en cada individuo. La educación no se deriva de lo gratuito o caro que cueste el informante, ese es un acuerdo entre personas. La educación se fundamenta en la similitud del ser humano con su naturaleza humana. De la concordia entre naturaleza humana y el individuo que la encarna se deriva la educación. Todo humano tiene derecho a descubrir su identidad humana, su origen humano y el propósito humano de su existencia. En eso somos todos idénticos. Todos buscamos la felicidad y esta se deriva del cumplimiento del deber de vincular a todos los miembros de nuestra familia (de la que nosotros iniciamos) para vincular a los miembros de la familia debemos aprender antes a desarrollarnos en el dominio de la sensibilidad, de la inteligencia y de las conductas. Por esa razón es necesario controlar el celo emocional efectivo, el celo intelectual cognoscitivo y el celo motivacional conductivo. Además es necesario dominar los impulsos producidos por los instintos de protección (ansiedad y angustia) por los apetitos alimenticios y de descanso derivado del instinto de mantenimiento y el apetito intergenital prematuro. Condiciones estas que garantizan la naturaleza humana libre porque responde al


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cumplimiento del máximo deber valido para todo, autónomo porque justifica justo el reconocimiento de lo valido para todo y responsable por responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Todo humano debe crecer, multiplicarse y dominar los procesos de su desarrollo. La educación moral, ética y estética ha de ser descubierta y compartida por todos, los fundamentos de la creación y la verdadera identidad del ser persona. Así como está la declaración de los derechos humanos no es posible dar cumplimiento al apartado segundo de este artículo. Ni se logrará el pleno desarrollo dela naturaleza humana, ni el respeto a los derechos contradictorios que se expresan en ella, ni mucho menos favorecerán la tolerancia de opuestos, ni la amistad entre naciones. Las naciones Unidas deben encontrar los fundamentos de la naturaleza humana antes de proponer derechos. Sin cumplir las obligaciones humanas no existe derecho a beneficios. Los padres no solo tienen derecho a la educación de sus hijos, tienen potestad natural sobre ellos. Es el padre el que reconoce al hijo maduro y es el hijo el que ha de reconocer la madurez de su padre para cumplirse así la naturaleza humana en él. Lo humano ha de coincidirse entre padres e hijos para poder decir que lo humano está en el padre, en la madre y en el hijo, tres personas distintas y una sola condición humana completa y compartida. De ese modo lo humano está en mi y yo en lo humano, yo en vosotros humanos y vosotros humanos en mi. Aquí se aclara este dilema.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. El derecho a la propiedad es de cualquier propietario. El tema es si la condición humana natural asume la propiedad como fundamento de su creación o no. Aparentemente las obras se realizan naturales en el beneficiar a todo. Si mis labores están orientadas en el beneficiar a todo mi propio beneficio es retributivo, no pretendido. De ese modo, las posesiones deberían ser donadas pero no apropiadas. Y toda donación sería inmediatamente donada al más necesitado como parte de la conducta natural humana, en cuyo caso ¿de qué derecho de autor podríamos hablar? Tomarse la propiedad va contra el primero de los deberes humanos de responder libre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber valido. Responder al deber es ofrecer aquello de que se dispone para cumplirlo. El derecho a la protección de sus intereses personales va contra el deber de responder siempre al cumplimiento de la máxima necesidad valida para todo. El ser humano por naturaleza es incondicional. Su incondicionalidad no permitirá intereses personales ni propiedad privada.

Artículo 28. • •

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. El orden universal no se puede establecer en base a estos principios porque son incongruentes e incoherentes entre ellos. Esa es la razón del porqué luego de 70 años en vigencia aún o se ha establecido.

Artículo 29. • •

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1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. En primer lugar es necesario precisar cuales son los deberes humanos. Los deberes naturales humanos, es decir: Cuales son las obligaciones que nos dicta la naturaleza humana para calificar y ser humanos en justicia natural y disfrutar así, luego de cumplidas estas obligaciones, del derecho al beneficio de la naturaleza humana. Antes de precisar los significados de cada deber a cumplir, no podemos exigir el derecho a ningún beneficio de lo no cumplido. La ley judicial no tiene conexión con los mandatos de la naturaleza humana porque el humano contemporáneo los desconoce. Por ejemplo la prioridad fundamental del ser humano es la


consecución del desarrollo vincular intrafamiliar completo y eso no hay ley que lo tenga por preferencia.

Artículo 30. •

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Estos derechos no tienen ninguna validez si no son considerados válidos para todo.


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