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DIARIO DE SESIONES DE LAS
SESIONDEL DTA1." DE FEBRERODE 181;.:. cias y promover las pretensilnes de gracias ó de gobierno de los espafíolenda Ultramar, eu la cual exponen haberse recibido en las provincias ultramarinas algunos ejemplares de una circular del extinguido Consejode Indias, por la que se obliga á todos los cuerpos é individuos de nquellus provincicis á cometer sus poderes y mandatos para tutlos 3u3 n9g0cio.ssola y exclusivamente á once agentes da los llamados de Indiah; y recordnndo 1%propoaicion hecha por el Sr. Ramos Arispe sobre este asunto, y la resolucion que acerca de ella acordaron las Cortes (1’6~ la sesiondel dia 10 deJunio de 18 L2), suplican que, llevándoueá efecto dicha soboranaresolucion, se mande reSe ley6 una representacion de los archiveros de las coger la referida circular, y que la Regencia determine lo Secretaríasde Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda de convenienteal efecto, haciendo mencion en la orden que Ultramar, los cuales, poniendo en consideracion de 8. M. expida de los exponentescomo habilitados para tales gesel poco fruto que pueden prometerse de BU esmero en el tiones, ya en virtud de poder otorgado directamente 4 su desempeñode sus deberesy de sus servicios, si no SBevi- favor, ya de sustitucion que se les haga d hubiera hecho por persona legítima. ta el que los Secretariosdel Despachopuedan arbitrariamente desentendersede dichos indivíduos, teniéndoles confinadosen sus empleos, sin proporcionarles salida B las plazas de oficiales de las respectivasSecretarías, y reEl Sr. Alowo y Lopez hizo la siguienbeexpoaicion y firiéndosed hechos recientes, que al paso que acreditan 10 fundado de su queja, prueban la infraccion del de- proposicionescon que termina: uSeñor, debiendoser los esfuerzosde nuestra defensa creto de las Córtss de 2 de Diciembre de 1810, suplican que S. M.,para establecer una regla fija en este par- tanto más vigorososJ continuados cuanto más seguro8 ticular, se sirva declarar , con respecto B loa archiveroe veanlos impulaos pecuniarios con que podamoe contar, de las Secretarías del Despachola misma escala que tie- 9~ indispensableque procuremoscrear existencias J exne declarada para el de la Secretaría de Córtes; y al mis- tirpar los errores que anonadan las pocas que tenemos. mo tiempo, que para comprobar la certeza de los indica- Naestromonstruoso sistema de Hacienda existe aún benedos hechos, se digneS. X. llamar á sí los expedientesori- Eciando á los recaudadores,y no Q nuestros ejércitos, ginales en la forma y estado en que se hallen, sin remitir con la mayor parte de lo qle contribuyen los pueblos, y esta instancia, para obviar los resultados. La primera nuestro lánguido y deplorable fomento nacional deja huir parte de esta solicitud se mandó pasar á la comisioa de Fuerade la Península el crecido numerario que debiera arreglo de Secretarías, y la segunda á la encargada de nnimar nuestras manosproductivas. Es una fatalidad característica de nuostro génio que examinar las infracciodes de los decretoa de las Córtee. sn todo hemos de ser tardíos y perezosoa.Repetidas veres antes de esta épocadesastrosahan clamado loa pueblos por la necesariareforma del sistema de rentas, J Sc mandó pasar á la comlsion de Justicia una repre- siemprefueron eludidas con pretestoeespeciosossus petisentacion de los agtmteahabiI¶tadoapxra solicitar uego- cionee y necesidades.Hace cinco años que sobtistimor 1154 Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el Secretario de Graci. y Justicia, que acreditan haberse publicado y jurado la Constitucion política de la Momr quía en los pueblos del Peiroao, Berrocal, Puebla de los Infantes, Torro de Alhaquirne, Pruna, Lora, Xarinaleda, Aguadulce, Prado del Rey, C:rro de Andévalo, Villanueva de las Cruces, Puebla del Rubio, Puebla de la Lantejuela, Alar& y Corte-Concepcion, todos de la provincia de Sevilla.