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El Abogado y su realidad

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Las que siguen son una serie de reflexiones de “un abogado jubilado siglo XXI”. Sirvan estas breves líneas para presentar el tema y al autor. Después de muchos años de brega, y en un instante “bisagra” en los modos y formas del ejercicio profesional, iniciado el siglo XXI, el autor decidió dejar la arena e instalarse en la tribuna. Desde allí ahora se expresa cuasi-filosóficamente, así:

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EL ABOGADO Y SU REALIDAD

La irrupción del mundo virtual:

Sin necesidad de mayor demostración ya no cabe duda que el mundo virtual está entre nosotros impregnando imperceptible pero muy aceleradamente casi la totalidad de la actividad humana. Prescindir o ignorar ese fenómeno nos coloca en una dimensión que nos aleja de estar a la altura de estas nuevas circunstancias. No estamos en presencia de una época de cambios sino de un cambio de época. A la ciencia del derecho y a su ejercicio profesional le comprenden las generales de esos enunciados. El campo jurídico y fundamentalmente el judicial hoy desarrollan su quehacer apoyándose sustancialmente en plataformas informáticas y virtuales que apenas ocupan espacio (desplazando al soporte papel) pero que sin embargo se han convertido en imprescindibles a la hora de agilizar trámites y resolver conflictos. Y asoma ya la utilización de la inteligencia artificial que junto a la robótica sustituirán eficazmente actividades antes reservadas a los profesionales, aportando a la labor específica, eficiencia, celeridad y economía. Generaciones que nos suceden puede considerárselas “nativas” pues interactúan en ese nuevo mundo con pericia y naturalidad. A quienes se los cataloga como “migrantes” se les agrega a su originaria formación, el aprender a operar sistemas y aplicativos, a manejar base de datos (desplazando al uso de repertorios de leyes y jurisprudencia) y en fin, a incorporar las nuevas tecnologías para no caer en obsolescensia, tarea que no conformaba el tradicional esquema de capacitación y actualización curricular.

Asumir el desafío:

Claro está que esto que esbozamos no es privativo de nuestra profesión (es globalmente transversal). Diría también que no necesariamente comprende a todas las “incumbencias” en orden a lo jurídico. Es un hecho, por lo menos en nuestra jurisdicción, la virtualización del sistema de administración de justicia, pero es bueno tener presente que la actividad del abogado no se agota en el litigio que es el último instrumento civilizado para dirimir conflictos. Hoy hay un universo de cuestiones a tratar, pre, para o no judiciales, antes tangencialmente exploradas por la ciencia jurídica o sencillamente inexistentes, que demandan abordaje, investigación, enunciación de doctrina y especialización académica. Ello de hecho, amplía el horizonte del discurrir y del hacer del abogado, tanto en la esfera pública cuanto privada y por lo tanto amplía su “incumbencia”. En el nomenclador clásico de especialidades prevalecen las ramas del derecho “sacralizado” pero el disrruptivo salto del mundo “material” al “virtual” y lo que ello apareja o está permitiendo, carece de antecedentes basales en nuestra historia. La conducta en interferencia intersubjetiva, la conducta normada o la norma, como distintas teorías definen al objeto del derecho, seguirán siendo tema de análisis, pero es más que probable que se establezcan nuevas reglas de convivencia que contengan un “deber ser” hoy singular en el que habrá que poner el foco.

Una cuestión constitucional que el pragmatismo la convierte en meramente retórica:

Respetando lo que dispone el inciso 12 del art. 75 y art. 126 de la Constitución de la Nación Argentina, el inciso 13 del art 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye al Poder Legislativo el dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales. En ese entendimiento y a fin de garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la administración regular de justicia, la Legislatura provincial dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial (art.166 Const. Prov.) y los códigos procesales. En ese orden y tomando el caso del Código Procesal Civil y Comercial, dicho plexo faculta a la Suprema Corte de Justicia a dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de sus normas (art. 834 del C.P.C. y C.). Esta manda obviamente tiene su límite ya que el art. 45 de la Constitución Provincial prohíbe delegar a otro

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poder del Estado, las facultades que a cada uno ella le confiere. Es decir que mediante el dictado de acordadas y resoluciones la Suprema Corte de Justicia no puede abrogarse facultades que no tiene. Entonces, todas las disposiciones emanadas de ese Alto Cuerpo relacionadas con la virtualización del proceso ¿son meras medidas reglamentarias o son normas sustitutivas de las que trae el Código de Procedimientos y por lo tanto necesitan aprobación legislativa? Recordemos que el art. 165 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires por vía de “atribuciones” obliga a la Legislatura a “proponer en forma de proyecto las reformas de procedimiento …”(inciso q. art. 32 Ley 5827). La pandemia como justificativo, el pragmatismo y la necesidad permanente de adecuar los sistemas informáticos están teniendo la última palaba.

La formación universitaria y la preparación de los jóvenes y nobeles abogados:

¿Están convenientemente preparados los graduados en derecho para ejercer su profesión? ¿Poseen las herramientas e instrumentos adecuados para hacerlo? En una simplificación, otrora y más allá de una buena formación académica, una máquina de escribir (objeto mecánico autónomo) la tenencia de códigos (podrían ser los adquiridos en época estudiantil) y el acceso a una nutrida biblioteca (no necesariamente particular) resultaba suficiente para desenvolverse en el oficio. Importaba más el conocimiento del fondo que el manejo de las formas. Los “costos fijos” no resultaban exorbitantes (y tampoco la cantidad de abogados). ¿Podemos decir lo mismo hoy en que la conectividad y la energía eléctrica se han tornado insumos básicos indispensables a la hora de realizar tareas de orden jurídico, administrativo y judicial? ¿y dichos letrados nobeles (y también para quienes no lo son), están en condiciones de costear, además de las cargas previsionales y fiscales que conlleva el ejercicio, la adquisición de los sofisticados dispositivos que requieren mantenimiento y además oportuno reemplazo por aquello de la “obsolescencia programada” derivada de la teoría económica de la “destrucción creadora”? Si bien se ha ampliado el campo de las “incumbencias”, pues hay nuevos temas por tratar, esa tarea no necesariamente proporciona remuneración en el caso del trabajo personal del profesional. Nivel cualitativo y cuantitativo de conflictividad y acceso a la justicia es otra ecuación que no siempre proporciona remuneración adecuada a quien resulta interesado en desempeñar consecuentemente, labor profesional.

Especialidad o polivalencia:

Repasando el compendio de reformas propuestas para los planes de estudio de abogacía, escribanía y procuración en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (año 2016) su contenido se agrupa en cuatro bloques: a) Formación general e introductoria en donde se entraman aquellas asignaturas que dan lugar a la comprensión del Derecho en el marco de los diversos procesos históricos, económicos y políticos con una perspectiva de abordaje interdisciplinario; b) Formación disciplinar que incluye asignaturas y actividades curriculares específicas de las Ciencias Jurídicas que buscan promover una formación integral que incluye de la disciplina tanto histórica como económica, política y social, como así también aspectos metodológicos propios de la producción y utilización del conocimiento jurídico; c) Orientación Profesional que busca ofrecer una diferenciación según los intereses de los estudiantes en el marco del grado, como una primera aproximación a las distintas áreas del Derecho y d) Formación para la Práctica Profesional que busca fomentar el compromiso con el conocimiento en el mundo social de la actividad, proceso gradual se dice, que implica al menos tres instancias para la organización de las experiencias prácticas a saber: Observación; Ensayo e Intervención supervisada, ello a desarrollarse en cuatro espacios: Formación práctica al interior de las asignaturas; Adaptaciones Prácticas Procesales Penales y Civiles, Formación Práctica en temáticas específicas y Formación práctica en situaciones reales. Como se menciona en la presentación del proyecto, el nuevo plan está destinado a abrir tránsitos elec-

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tivos para los estudiantes en el ámbito de la formación práctica del aprendizaje de idiomas y en la orientación profesional. El mismo, que en términos teóricos parecería estar dotando a los estudiantes de instrumentos y herramientas para desenvolverse en el nuevo escenario que también se perfila polimodal en el mundo virtual, deberá validarse en la práctica como quedó validada con sus mas y sus menos, la formación académica que en el pasado brindó aquella Casa de Altos Estudios.

Materia complementaria:

Un párrafo aparte merece la impostergable introducción en la currícula, de una materia que trate las cuestiones de que se ocupa la ciencia contable. Tradicionalmente el abogado se mueve en el campo de las letras y el contador en cambio lo hace en el de los números. Sin embargo ambas actividades sobre todo en las especialidades vinculadas al derecho mercantil o de la empresa, están fuertemente interrelacionadas y entrelazadas con lo que creo, “incumbe” al letrado conocer principios y reglas básicas que le permitan interpretar y decodificar a este, aquellas expresiones numéricas producto de la labor de registración contable.

¿Nuevo rol del Procurador?

Aludimos a la conectividad y a la energía eléctrica, a los dispositivos y a las permanentes normas operativas de naturaleza virtual que en el plano judicial la Suprema Corte de Justicia permanentemente dicta a través de acordadas y resoluciones. Ello corporiza la existencia de una suerte de nueva especialidad que hace que ¿adquiera un nuevo rol el Procurador? La Justicia como Poder del Estado está integrada primordialmente por jueces, pero también cuenta con otros letrados, profesionales y auxiliares judiciales que complementan la actividad que los primeros desempeñan. ¿No debería estar en manos del Procurador, como un colaborador profesional del letrado patrocinante, el atender el servicio informático de interacción (link) entre el abogado y el Juzgado? Ello ¿no liberará a dicho profesional (encargado de dirigir el proceso que es la cuestión sustancial), de esa carga de orden formal, dividiendo con más especificidad cada una de esas tareas? Las nuevas tecnologías no son solo facilitadoras del trámite judicial, tienen peso específico propio, no solo cuando funcionan bien y normalmente (lo que se da por sobreentendido cuando se implementan) sino cuando no funcionan por “default”: hackeo o fraude cibernético, impedimento de acceso o desaparición de archivos virtuales, desperfecto de los insumos o dispositivos o falta de energía o conectividad (caída del sistema), etc. situaciones que pueden conculcar el debido proceso y el derecho de defensa.

Estado de crisis permanente:

La revolución digital se dice que “se caracteriza por una fusión de tecnologías que está difuminando las líneas entre lo físico, las esferas digitales y las biológicas”. Los cambios generados por ella y el uso de nuevos instrumentos y herramientas se nos impone involuntariamente y ello exige un entrenamiento y adecuación rápidos y permanentes. Ese entrenamiento en un principio nos permitió reemplazar un aparato mecánico por un ordenador que simplificó la escritura eliminando los “borradores” y con la impresora, el papel carbónico. Hoy ya está desapareciendo el expediente papel y el límite de sus 200 fojas y el clásico “a costura” ya ha sido suplantado por el “data entry”. También se ha convertido en esporádica y puntual la concurrencia física a “tribunales”. El abogado está desarrollando su actividad con otros instrumentos, en otros ámbitos como el del sector público y el empresarial y espacios como el “home office” dejando atrás el estudio-escritorio. El fluir se presenta volátil y complejo y el devenir incierto y ambiguo. El Mundo hoy tiene al Universo como escenario expandiendo al infinito su límite y la realidad tal cual como la conocemos es probable que más temprano que tarde sufra una mutación que dejará atrás el actual modo de concebirla y de hacer tareas en ella. Se incorporarán nuevas “incumbencias” que habrá que atender (y otras que quedaran en el olvido) y seguramente por ello, se impondrá un nuevo modo de formarse, de ejercer la profesión y de insertarse laboralmente.

Dr. Guillermo Francisco Solari Covas

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